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Por Aviso Causa del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Resolución. Talca, Ocho de Junio de Dos Mil Veintiséis. por Iniciado Procedimiento de Cumplimiento de Sentencia Ejecutoriada Dictada en Caus
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NOTIFICACIÓN
Por aviso causa del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Resolución. Talca, ocho de
junio de dos mil veintiséis. Por iniciado procedimiento de cumplimiento de sentencia
ejecutoriada dictada en causa Rit O-155-2024 (laboral). Conforme lo prescribe el artículo 466
inciso segundo del Código del Trabajo, pasen los antecedentes al funcionario encargado de
liquidación de este Tribunal, a fin de que proceda a la liquidación del crédito dentro de tercero
día. RIT C-133-2026 RUC 24-4-0559012-K Proveyó doña Lis Rondinella Aguilera Jiménez,
Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, ocho de junio de dos mil
veintiséis se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Tribunal
Fecha de Liquidación
RIT Causa
Demandados
R.U.T. Demandados
Representante legal
Rut del representante legal
Demandante
Rut del Demandante
Total Prestaciones
Total Recargos
Total Consignaciones
Monto Total Actualizado
Juzgado de Letras del Trabajo de Talca
09-06-2026
C-133-2026
EVENTOS PAULO GAETE SPA, RESTOBAR
CANDELARIA SPA Y PAULO ALEJANDRO
GAETE ANDRADE
76370045-3;77261814-K; 13371619-K
PAULO ALEJANDRO GAETE ANDRADE
13371619-K
INGRID ROXANA JARA FERNÁNDEZ
11792562-5
$4.638.333
$741.716
$ 0
$5.380.049
Resolución: Talca, quince de junio de dos mil veintiséis Téngase por practicada liquidación del
crédito adeudado en estos antecedentes, y por aprobada si no fuere objetada dentro de quinto día.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo,
requiérase a RESTOBAR CANDELARIA SPA, EVENTOS PAULO GAETE SPA, ambas
representadas legalmente por Paulo Alejandro Gaete Andrade, y por sí al demandado PAULO
ALEJANDRO GAETE ANDRADE, para que paguen la suma de $5.380.049 (cinco millones
trescientos ochenta mil cuarenta y nueve pesos), en caso contrario, un Ministro de Fe, designado
por este Tribunal procederá a trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para
el cumplimiento íntegro de la ejecución y sus costas. Ofíciese a la Tesorería General de la
República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código
del Trabajo. Se hace presente que la parte demandada sólo podrá oponer a esta ejecución las
excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, dentro del plazo señalado.
Desprendiéndose de los antecedentes laborales, causa RIT O-155-2024, que dio origen al
presente cumplimiento, que las demandadas fueron notificadas mediante avisos de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo; requiérase de pago y notifíquese de la
liquidación del crédito a las ejecutadas, de conformidad con lo dispuesto en la norma señalada.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Notifíquese por correo electrónico al ejecutante. RIT: C-133-2026 RUC: 24-4-0559012-K
Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien suscribe con firma
electrónica avanzada. En Talca, a quince de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado
diario la resolución precedente.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Organismo
CANDELARIA SPA Y PAULO ALEJANDRO