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Por Aviso Causa del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Resolución. Talca, Ocho de Junio de Dos Mil Veintiséis. por Iniciado Procedimiento de Cumplimiento de Sentencia Ejecutoriada Dictada en Caus

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NOTIFICACIÓN Por aviso causa del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Resolución. Talca, ocho de junio de dos mil veintiséis. Por iniciado procedimiento de cumplimiento de sentencia ejecutoriada dictada en causa Rit O-155-2024 (laboral). Conforme lo prescribe el artículo 466 inciso segundo del Código del Trabajo, pasen los antecedentes al funcionario encargado de liquidación de este Tribunal, a fin de que proceda a la liquidación del crédito dentro de tercero día. RIT C-133-2026 RUC 24-4-0559012-K Proveyó doña Lis Rondinella Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, ocho de junio de dos mil veintiséis se notificó por el estado diario la resolución precedente. Tribunal Fecha de Liquidación RIT Causa Demandados R.U.T. Demandados Representante legal Rut del representante legal Demandante Rut del Demandante Total Prestaciones Total Recargos Total Consignaciones Monto Total Actualizado Juzgado de Letras del Trabajo de Talca 09-06-2026 C-133-2026 EVENTOS PAULO GAETE SPA, RESTOBAR CANDELARIA SPA Y PAULO ALEJANDRO GAETE ANDRADE 76370045-3;77261814-K; 13371619-K PAULO ALEJANDRO GAETE ANDRADE 13371619-K INGRID ROXANA JARA FERNÁNDEZ 11792562-5 $4.638.333 $741.716 $ 0 $5.380.049 Resolución: Talca, quince de junio de dos mil veintiséis Téngase por practicada liquidación del crédito adeudado en estos antecedentes, y por aprobada si no fuere objetada dentro de quinto día. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a RESTOBAR CANDELARIA SPA, EVENTOS PAULO GAETE SPA, ambas representadas legalmente por Paulo Alejandro Gaete Andrade, y por sí al demandado PAULO ALEJANDRO GAETE ANDRADE, para que paguen la suma de $5.380.049 (cinco millones trescientos ochenta mil cuarenta y nueve pesos), en caso contrario, un Ministro de Fe, designado por este Tribunal procederá a trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para el cumplimiento íntegro de la ejecución y sus costas. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente que la parte demandada sólo podrá oponer a esta ejecución las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, dentro del plazo señalado. Desprendiéndose de los antecedentes laborales, causa RIT O-155-2024, que dio origen al presente cumplimiento, que las demandadas fueron notificadas mediante avisos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo; requiérase de pago y notifíquese de la liquidación del crédito a las ejecutadas, de conformidad con lo dispuesto en la norma señalada. Sitio Web: www.diarioficial.cl Notifíquese por correo electrónico al ejecutante. RIT: C-133-2026 RUC: 24-4-0559012-K Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Talca, a quince de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Sitio Web: www.diarioficial.cl

Organismo

CANDELARIA SPA Y PAULO ALEJANDRO