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De Rit Aplicación O-312-2025, El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, Ureta Cox 855, San Miguel, Ordenó Notificación por Aviso, a las Demandadas Seguridad & Servicios Limitada, Aseo y Servicio
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NOTIFICACIÓN
de
RIT
aplicación
O-312-2025,
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso, a las demandadas SEGURIDAD & SERVICIOS
LIMITADA, ASEO Y SERVICIOS LIMITADA, ambas representada legalmente por don
Christian Sepúlveda Narváez y a CHRISTIAN SEPULVEDA NARVAEZ, en causa de
procedimiento
caratulada
general,
“JORQUERA/SEGURIDAD”. PAOLO ALEJANDRO JORQUERA NAHUELHUAL, guardia
de seguridad, interpone demanda por despido verbal e incausado, injustificado, indebido e
improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y
declaración de unidad económica y subterfugio contra en contra de SEGURIDAD &
SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente por don Christian Sepúlveda Narváez, y de
forma solidaria y/o subsidiaria por constituir unidad económica y subterfugio contra: 1) ASEO Y
SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente por don Christian Sepúlveda Narváez. 2)
Contra don CHRISTIAN SEPULVEDA NARVAEZ y, de forma solidaria y/o subsidiaria contra
el HOSPITAL DEL SALVADOR, representada legalmente por doña María Esteban Landaeta
Lefort, y el SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE, representado legalmente
por don Alberto Vargas Peyreblanque. El trabajador señala que inició su relación laboral el 22 de
febrero de 2024 para la empresa SEGURIDAD & SERVICIOS LIMITADA, como guardia de
seguridad, funciones las debía realizar en beneficio de la empresa mandante, esto es el
HOSPITAL DEL SALVADOR, con remuneración de $701.944. Agrega que, con fecha 23 de
enero de 2025, se presentó en su lugar de trabajo y don Christian, le señala que ya no tenía más
trabajo para él, puesto que, otra empresa tomaría el control en las labores de seguridad y
vigilancia, del Hospital, por lo tanto, se encontraba despedido y que esperara un par de días que
lo citaría para firmar el finiquito. Al no estar de acuerdo con su despido ese mismo día 23 de
enero de 2025, acudió a la Inspección del Trabajo con la finalidad de interponer el reclamo
correspondiente. Por lo anterior es que solicita que se acoja la demanda y que se declare que los
demandados las empresas SEGURIDAD & SERVICIOS LIMITADA, ASEO Y SERVICIOS
LIMITADA y don CHRISTIAN SEPULVEDA NARVAEZ, constituyen una unidad económica.
Que se declare que existió un régimen de subcontratación entre la empresa SEGURIDAD &
SERVICIOS LIMITADA, la demandada solidaria HOSPITAL DEL SALVADOR, y el
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE. Que se declare la responsabilidad
solidaria y/o subsidiaria de las empresas demandas, esto es la empresa SEGURIDAD &
SERVICIOS LIMITADA, la demandada solidaria HOSPITAL DEL SALVADOR y el
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE, condenando a las demandadas al pago
de las siguientes prestaciones: $701.944.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso
previo. $415.316.- por 17,75 días continuos de feriado proporcional del periodo comprendido
entre el 22 de febrero de 2024 al 23 de enero de 2025. La cantidad de $1.493.318.- por 384 horas
extraordinarias. $538.157.- por remuneración del mes de enero de 2025. Cotizaciones
previsionales adeudadas y remuneraciones devengadas hasta la convalidación del despido, todo
ello con reajustes, intereses y las costas de la causa. Tribunal resuelve 20/03/2025: Por
interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a
una audiencia preparatoria, para el día 23 de abril de 2025, a las 09:1 horas. Atendida a la
imposibilidad de notificar a las demandadas SEGURIDAD & SERVICIOS LIMITADA, ASEO
Y SERVICIOS LIMITADA, y CHRISTIAN SEPULVEDA NARVAEZ, se solicitó notificarlas a
través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve
03/06/2026: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a los demandados SEGURIDAD
& SERVICIOS LIMITADA, ASEO Y SERVICIOS LIMITADA, y CHRISTIAN SEPULVEDA
NARVAEZ, en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítese a las partes
a una audiencia preparatoria, para el día 5 de agosto de 2026, a las 09:10 horas, la que tendrá
lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que
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se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán
concurrir representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS