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INJUSTIFICADO, 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-1647-2025, RUC: 25- 4-0675857-8, demandante ZURANIS VIRGINIA LEZAMA CARRASQUERO, céd

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NOTIFICACIÓN INJUSTIFICADO, 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-1647-2025, RUC: 25- 4-0675857-8, demandante ZURANIS VIRGINIA LEZAMA CARRASQUERO, cédula de identidad N° 26.700.527-3, demandado ADRIANA MARÍA SUBERCASEAUX PIÑEIRO, RUT N° 6.374.448-4, por las acciones de DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES; EN SUBSIDIO EL DESPIDO VERBAL INDEBIDO Y COBRO DE IMPROCEDENTE E PRESTACIONES, fecha inicio relación laboral 03 DE ABRIL 2023, comencé a prestar servicios para el demandado ADRIANA SUERCASEAUX PIÑEIRO, en su casa particular, ubicada en MICHIMALONGO Nº109 B, (CIUDAD SATELITE), COMUNA DE MAIPU, Santiago, de su propiedad, como “TRABAJADORA DE CASA PARTICULAR y CUIDADORA DE ANCIANOS ”, fecha termino relación 07 de febrero de 2025 fue despedida por la causal “Desahucio” del empleador, pero la verdad es que no era así, la desvinculación se debió al fallecimiento del paciente (don Juan Subercaseaux), remuneración $1.165.340, sin embargo el empleador no reconoce el sueldo real, ya que el compromiso era pagar de forma extraordinaria el turno de noche, por la suma de $55.000, ya que eran 96 horas continuas de trabajo, con descansos relativos, pero me pagaba $38.000 . Asimismo, al momento de cotizar, solo declaraba $1.000.000 imponible, sin dar cuenta del 4,11% adicional que le correspondía atendida la naturaleza de sus funciones. se sirva tener por interpuesta Denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y en subsidio el despido verbal, injustificado, indebido y cobro de prestaciones, en contra empleador ADRIANA improcedente e SUBERCASEAUX PIÑEIRO, debidamente individualizados en autos, acogerla a tramitación y, en definitiva, acogerla, declarando que se condena a la demandada a las sumas que se señalan, y a que sean reajustadas y se les aplique el interés máximo permitido para las operaciones reajustables, según lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 1. Declare que el despido efectuado por ADRIANA SUBERCASEAUX PIÑEIRO, ha sido consecuencia directa de la vulneración del derecho, consagrado en el artículo 19 Nº 1; y Nº 16 de la Constitución Política de la República. 2. Que haga lugar el pago de la indemnización adicional por despido vulneratorio, establecido en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, fijándola en el máximo permitido por la ley, atendida la gravedad de los hechos denunciados, esto es 11 meses de remuneración, las que ascienden a la suma de $12.818.745.- o la suma mayor o menor que S.S. determine, en aplicación a las normas legales invocadas. 3. Que, el despido del cual fui objeto es injustificado, indebido o improcedente, condenando al pago de las indemnizaciones que por ley se establecen, o en la forma en que S.S.; Estime ajustada a derecho. 4. Saldo indemnización de mes de aviso, por la suma de $165.340 5. Recargo legal 30%, sobre los años de servicios, por la suma de $699.204.- 6. Turnos nocturnos (saldo $17.000 * 22 meses) $4.488.000 7. Que la suma demandada y que ordena pagar debe ser reajustada y se les debe aplicar el interés máximo permitido para las operaciones reajustables, según lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Que se condene en costas a la parte demandada 9. Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. Se sirva tener por interpuesta dentro de plazo legal, en subsidio de la demanda presentada en lo principal, y para el caso de que esta no sea acogida, Demanda en Procedimiento Ordinario por Despido verbal, injustificado, improcedente e indebido y cobro de prestaciones, en contra de ADRIANA SUERCASEAUX PIÑEIRO, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva condenar a la demanda, declarando que mi despido es injustificado, y que se me adeudan las siguientes prestaciones, o aquellas prestaciones en las cantidades que S.S. en derecho determine, declarando en definitiva: 1. Que, el despido del cual fui objeto es injustificado, indebido o improcedente, condenando al pago de las indemnizaciones que por ley se establecen, o en la forma en que S.S.; Estime ajustada a derecho. 2. Indemnización de mes de aviso, por la suma de Sitio Web: www.diarioficial.cl $165.340 3. Recargo legal 30%, sobre los años de servicios, por la suma de $699.204.- 4. Turnos

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