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INJUSTIFICADO, 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-1647-2025, RUC: 25- 4-0675857-8, demandante ZURANIS VIRGINIA LEZAMA CARRASQUERO, céd
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NOTIFICACIÓN
INJUSTIFICADO,
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: T-1647-2025, RUC: 25- 4-0675857-8, demandante ZURANIS VIRGINIA LEZAMA
CARRASQUERO, cédula de identidad N° 26.700.527-3, demandado ADRIANA MARÍA
SUBERCASEAUX PIÑEIRO, RUT N° 6.374.448-4, por las acciones de DENUNCIA POR
VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES; EN SUBSIDIO EL DESPIDO
VERBAL
INDEBIDO Y COBRO DE
IMPROCEDENTE E
PRESTACIONES, fecha inicio relación laboral 03 DE ABRIL 2023, comencé a prestar servicios
para el demandado ADRIANA SUERCASEAUX PIÑEIRO, en su casa particular, ubicada en
MICHIMALONGO Nº109 B, (CIUDAD SATELITE), COMUNA DE MAIPU, Santiago, de su
propiedad, como “TRABAJADORA DE CASA PARTICULAR y CUIDADORA DE
ANCIANOS ”, fecha termino relación 07 de febrero de 2025 fue despedida por la causal
“Desahucio” del empleador, pero la verdad es que no era así, la desvinculación se debió al
fallecimiento del paciente (don Juan Subercaseaux), remuneración $1.165.340, sin embargo el
empleador no reconoce el sueldo real, ya que el compromiso era pagar de forma extraordinaria el
turno de noche, por la suma de $55.000, ya que eran 96 horas continuas de trabajo, con
descansos relativos, pero me pagaba $38.000 . Asimismo, al momento de cotizar, solo declaraba
$1.000.000 imponible, sin dar cuenta del 4,11% adicional que le correspondía atendida la
naturaleza de sus funciones. se sirva tener por interpuesta Denuncia en procedimiento de tutela
laboral por vulneración de derechos fundamentales, y en subsidio el despido verbal, injustificado,
indebido y cobro de prestaciones, en contra empleador ADRIANA
improcedente e
SUBERCASEAUX PIÑEIRO, debidamente individualizados en autos, acogerla a tramitación y,
en definitiva, acogerla, declarando que se condena a la demandada a las sumas que se señalan, y
a que sean reajustadas y se les aplique el interés máximo permitido para las operaciones
reajustables, según lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 1. Declare que el
despido efectuado por ADRIANA SUBERCASEAUX PIÑEIRO, ha sido consecuencia directa
de la vulneración del derecho, consagrado en el artículo 19 Nº 1; y Nº 16 de la Constitución
Política de la República. 2. Que haga lugar el pago de la indemnización adicional por despido
vulneratorio, establecido en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, fijándola en el
máximo permitido por la ley, atendida la gravedad de los hechos denunciados, esto es 11 meses
de remuneración, las que ascienden a la suma de $12.818.745.- o la suma mayor o menor que
S.S. determine, en aplicación a las normas legales invocadas. 3. Que, el despido del cual fui
objeto es injustificado, indebido o improcedente, condenando al pago de las indemnizaciones que
por ley se establecen, o en la forma en que S.S.; Estime ajustada a derecho. 4. Saldo
indemnización de mes de aviso, por la suma de $165.340 5. Recargo legal 30%, sobre los años
de servicios, por la suma de $699.204.- 6. Turnos nocturnos (saldo $17.000 * 22 meses)
$4.488.000 7. Que la suma demandada y que ordena pagar debe ser reajustada y se les debe
aplicar el interés máximo permitido para las operaciones reajustables, según lo dispuesto en el
artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Que se condene en costas a la parte demandada 9.
Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, se
remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. Se sirva tener por
interpuesta dentro de plazo legal, en subsidio de la demanda presentada en lo principal, y para el
caso de que esta no sea acogida, Demanda en Procedimiento Ordinario por Despido verbal,
injustificado, improcedente e indebido y cobro de prestaciones, en contra de ADRIANA
SUERCASEAUX PIÑEIRO, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva
condenar a la demanda, declarando que mi despido es injustificado, y que se me adeudan las
siguientes prestaciones, o aquellas prestaciones en las cantidades que S.S. en derecho determine,
declarando en definitiva: 1. Que, el despido del cual fui objeto es injustificado, indebido o
improcedente, condenando al pago de las indemnizaciones que por ley se establecen, o en la
forma en que S.S.; Estime ajustada a derecho. 2. Indemnización de mes de aviso, por la suma de
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$165.340 3. Recargo legal 30%, sobre los años de servicios, por la suma de $699.204.- 4. Turnos
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INDEBIDO Y COBRO DE