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Liberona con green, se ha ordenado notificar a la demandada “rentas angamos SpA, rut n°
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1632-2025, RUC
25- 4- 0728130-9, caratulada LIBERONA CON GREEN, se ha ordenado notificar a la
demandada “RENTAS ANGAMOS SpA, RUT N°77.244.697-7, representado legalmente por
don Pablo Sáenz De Santa María Pérez-Cotapo, cédula de identidad N°14.120.683-4”, mediante
aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del
Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: DAYAN NARANJO TAPIA, Abogada,
cédula nacional de identidad N° 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí
de esta presentación de don JORGE ANTONIO LIBERONA SANCHEZ, chileno, soltero,
desempleado, cédula de identidad N° 7.574.668-7, ambos con domicilio para estos efectos en
calle Prat N°461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto,
vengo en deducir demanda de despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones en contra
de KARLA PATRICIA GREEN BENAVIDES, cédula de identidad N°13.867.973-K, ignoro
profesión u oficio, con domicilio en calle Cactus N°705, Villa Las Vegas, Calama,
solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo
o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, en contra de RENTAS ANGAMOS SpA,
RUT N°77.244.697-7, representado legalmente por don Pablo Sáenz De Santa María
Pérez-Cotapo, cédula de identidad N°14.120.683- 4, o por quien al tiempo de presentación de la
demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Industrial N°7280, Antofagasta; solidariamente en
virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo o en subsidio,
para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 183-D del Código del Trabajo, en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMAN
Y LARRAIN LTDA., RUT N°88.201.9004, representado legalmente por Jorge Eduardo
Niemann Figari, cédula de identidad N°8.367.490-3, o por quien al tiempo de presentación de la
demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Calle Marchant Pereira N°201, piso 3, comuna de Providencia,
Santiago; y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código
del Trabajo o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, en contra de PROMERCO S.A.,
RUT N° 79.684.790-5, representado legalmente por Arturo Claudio Acuña Daneri, cédula de
identidad N° 4.858.294-K, o por quien la represente a la época de notificación de la demanda en
virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle
Galvarino N°7401, Parque Industrial, Quilicura, Santiago, en virtud de las consideraciones de
hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 25 de febrero de 2020, el actor comenzó
su relación laboral con la demandada principal, la cual tenía el carácter de indefinida, en este
sentido durante la vigencia de la relación laboral, el actor se desempeñó desde febrero de 2020
hasta diciembre de 2022 en régimen de subcontratación para la empresa EMPRESA
CONSTRUCTORA GUZMAN Y LARRAIN LTDA, posteriormente desde enero de 2023 hasta
julio del mismo año prestó servicios para la demandada solidaria PROMERCO S.A., y desde
agosto de 2023 a la fecha del autodespido prestó servicios para la demandada solidaria RENTAS
ANGAMOS SpA (CENTRONOR I ). 2. Naturaleza de las funciones: La labor que debía
desempeñar el actor era de “Guardia de seguridad”, funciones que desempeñaba en dependencias
de la demandada solidaria en la ciudad de Antofagasta. 3. Remuneración: Por la prestación de los
servicios señalados, recibía una remuneración variable promedio ascendente a $766.250.- suma
que debe considerarse como última remuneración para el cálculo de las indemnizaciones y
prestaciones que le corresponden conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. 4.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Jornada laboral: Esta se desarrolló un turno de 7x7, es decir siete días de trabajo continuos por
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