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Liberona con green, se ha ordenado notificar a la demandada “rentas angamos SpA, rut n°

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1632-2025, RUC 25- 4- 0728130-9, caratulada LIBERONA CON GREEN, se ha ordenado notificar a la demandada “RENTAS ANGAMOS SpA, RUT N°77.244.697-7, representado legalmente por don Pablo Sáenz De Santa María Pérez-Cotapo, cédula de identidad N°14.120.683-4”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: DAYAN NARANJO TAPIA, Abogada, cédula nacional de identidad N° 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don JORGE ANTONIO LIBERONA SANCHEZ, chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad N° 7.574.668-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat N°461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones en contra de KARLA PATRICIA GREEN BENAVIDES, cédula de identidad N°13.867.973-K, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Cactus N°705, Villa Las Vegas, Calama, solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, en contra de RENTAS ANGAMOS SpA, RUT N°77.244.697-7, representado legalmente por don Pablo Sáenz De Santa María Pérez-Cotapo, cédula de identidad N°14.120.683- 4, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Industrial N°7280, Antofagasta; solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMAN Y LARRAIN LTDA., RUT N°88.201.9004, representado legalmente por Jorge Eduardo Niemann Figari, cédula de identidad N°8.367.490-3, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Marchant Pereira N°201, piso 3, comuna de Providencia, Santiago; y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, en contra de PROMERCO S.A., RUT N° 79.684.790-5, representado legalmente por Arturo Claudio Acuña Daneri, cédula de identidad N° 4.858.294-K, o por quien la represente a la época de notificación de la demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Galvarino N°7401, Parque Industrial, Quilicura, Santiago, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 25 de febrero de 2020, el actor comenzó su relación laboral con la demandada principal, la cual tenía el carácter de indefinida, en este sentido durante la vigencia de la relación laboral, el actor se desempeñó desde febrero de 2020 hasta diciembre de 2022 en régimen de subcontratación para la empresa EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMAN Y LARRAIN LTDA, posteriormente desde enero de 2023 hasta julio del mismo año prestó servicios para la demandada solidaria PROMERCO S.A., y desde agosto de 2023 a la fecha del autodespido prestó servicios para la demandada solidaria RENTAS ANGAMOS SpA (CENTRONOR I ). 2. Naturaleza de las funciones: La labor que debía desempeñar el actor era de “Guardia de seguridad”, funciones que desempeñaba en dependencias de la demandada solidaria en la ciudad de Antofagasta. 3. Remuneración: Por la prestación de los servicios señalados, recibía una remuneración variable promedio ascendente a $766.250.- suma que debe considerarse como última remuneración para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que le corresponden conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Sitio Web: www.diarioficial.cl Jornada laboral: Esta se desarrolló un turno de 7x7, es decir siete días de trabajo continuos por

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