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Sociedad comercial y servicios paredes mora eirl., rut n°76.397.947-4 y nubia del tránsi
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-42-2024 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso a las demandadas SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS PAREDES MORA EIRL.,
Rut N°76.397.947-4 y NUBIA DEL TRÁNSITO PAREDES MORA., Rut N°9.938.865-K de la
siguiente demanda y resoluciones. DEMANDA: JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE.
MAYURI DE LOS ANGELES LIENDO NAVARRO, local encargada con domicilio en Juan
Martínez N°1834 Iquique, interpone demanda, nulidad despido y cobro de indemnizaciones y
prestaciones adeudadas en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS NUBIA
PAREDES MORA EIRL, RUT N°76.397.947-4, representada legalmente por Nubia Paredes
Mora, y en contra de NUBIA PAREDES MORA, RUT N°9.938.865-K, comerciante, con
domicilio en calle Thompson N°969 Iquique, y en forma conjunta e indistinta contra NUBIA
PAREDES MORA, RUT N°9.938.685-k, con domicilio en Thompson N°969 Iquique. A.- DE
LA RELACION LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS: 1. Con fecha 26 de septiembre de
2021 fui contratado para prestar servicios de encargada de local de minimarket “Futuro“ y
encargada los arriendos de piezas de la vivienda de propiedad de la demandada como persona
natural, por lo que residía en una de las piezas de dicha propiedad, por lo que depositaba los
dineros de las ventas del Minimarket y de los arriendos de las piezas también en la cuenta de la
demandada en forma diaria. 2. Estos servicios los realice sin que se escriturara la relación
laboral, no obstante, está en la realidad cumplía con todas y cada una de las características para
estar frente a una relación laboral y por sobre todo existía el vínculo de subordinación y
dependencia, todas características de la presunción legal del artículo 9 del Código del Trabajo.
En la etapa administrativa reconoce la existencia de la relación laboral desde el 26 de septiembre
de 2021 indicando que no había sido despedida. 3. Mi remuneración mensual era de $450.000 los
que eran cancelados en efectivo de conformidad al artículo 41 y 42 del código del trabajo y bajo
la presunción legal del articulo 8 y 9 del código del trabajo. 4. horario de trabajo era sin jornada
laboral ordinaria, ya que mi jornada era la de atención del minimarket presunción legal del
articulo 8 y 9 del código del trabajo. No existía libro de asistencia. 5. la duración del contrato de
trabajo era indefinida. B.- DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, SUS CIRCUNSTANCIAS DE
HECHO El 07 de noviembre de 2023 fui despedida por doña Nubia Paredes, ya que el local
comercial iba a cambiar de razón social y se lo iba a dejar a su hija doña Roxana Castillo
Paredes, sin que me entregara carta de despido. C.- DE LA NULIDAD DEL DESPIDO EN
INFORMALIDAD LABORAL adeuda la fecha mi ex empleador cotizaciones previsionales
correspondientes a todo el periodo trabajado en Fonasa, AFC y AFP deuda previsional según
consta en el informe de fiscalización de la Dirección del Trabajo, por lo que procede la sanción
de la nulidad del despido. E.- VIGENCIA DE LAS ACCIONES: Se hace presente que de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en cuanto al plazo de
caducidad, habiendo sido despedido con fecha 07 de noviembre de 2023 e ingresando reclamo
administrativo el 20 de noviembre e 2023 que terminó el 27 de noviembre de 2023, el plazo de
caducidad de conformidad al artículo 168 y 510 del código del trabajo vence el día 27 de enero
de 2023. F.- PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS: 1.- Las remuneraciones que se
devenguen entre la fecha del despido, esto es el 19 de noviembre de 2023 y la fecha de pago
efectivo de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas. 2.- La suma de
$450.000 por aviso previo. 3.- La suma de $900.000 por 2 años de servicios. 4. $450.000 por
concepto de aumento legal por despido injustificado de conformidad al artículo 168 letra B del
código del trabajo. 5.- $450.000 por concepto de feriado legal año 2021-2022 y 2022- 2023. 4.-
La suma de $37.500 por concepto de feriado proporcional. 5.- intereses y reajustes. 6.- costas.
POR TANTO; RUEGO A US. se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento
monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y
prestaciones adeudadas por los conceptos antes señalados, en contra de SOCIEDAD
COMERCIAL Y SERVICIOS NUBIA PAREDES MORA EIRL, y en contra de NUBIA
Sitio Web: www.diarioficial.cl
PAREDES MORA, declarando la existencia de la relación laboral desde el 26 de Septiembre de
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