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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-2106-2025, RUC: 25-4-0686949-3, demandante CRISTOPHER JOHN LONGONI MARSCHHAUSEN, cédula de identidad
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: T-2106-2025, RUC: 25-4-0686949-3, demandante CRISTOPHER JOHN LONGONI
MARSCHHAUSEN, cédula de identidad N°16.914.895-3, demandado INMOBILIARIA Y
CONSTRUCTORA INNOVA SERRANO SPA, RUT N°76.965.645-6, REPRESENTANTE
LEGAL: ANDRES FELIPE MAC LEAN VERGARA, RUT: 5.592.455-4. Por las acciones de
TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, Y
COBRO COBO DE PRESTACIONES ADEUDADAS, EN SUBSIDIO DESPIDO INDEBIDO,
CONTINUIDAD LABORAL, FRAUDE DE LA LEY LABORAL, Y COBRO DE
PRESTACIONES ADEUDADAS. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
Con fecha, 01 de marzo de 2024, mi representado don CRISTOPHER JOHN LONGONI
MARSCHHAUSEN, fue contratado por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA INNOVA
SERRANO SPA, como trabajador dependiente bajo el vínculo de subordinación y dependencia
como el cargo de "Ayudante", cumpliendo con todas las condiciones previstas en el artículo 12
del código del trabajo. 2. La duración del contrato de trabajo era indefinida. 3. En cuanto a la
remuneración promedio percibida por mi representada esta era de $620.000 (Seiscientos veinte
mil pesos) aproximados pagados de forma mensual, para efectos del cálculo del artículo 172 del
Código del Trabajo. 4. Mi representada se encuentra afiliado a las siguientes instituciones
previsionales y de seguridad social: AFP PROVIDA, FONASA Y AFC. 5. La jornada de trabajo
era de 45 horas semanales, distribuidos en cinco días de lunes a viernes, con 30 minutos de
colación. RESPECTO A LOS ANTECEDENTES QUE RODEARON EL DESPIDO: Durante el
período en que prestó servicios para la parte demandada, mi representado cumplió cabalmente
con todas las funciones que le fueron encomendadas, demostrando una actitud diligente,
responsable y comprometida. Su desempeño fue constante y ejemplar, reflejando no solo el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales, sino también una disposición positiva hacia el
trabajo, el respeto a la jerarquía y la colaboración con sus compañeros. 2. En contraste con la
conducta intachable de mi representado, la empleadora exhibió un patrón reiterado de
incumplimiento de sus deberes legales y contractuales, manteniendo prácticas irregulares, una
débil fiscalización del ambiente laboral y una total desprotección frente a situaciones de acoso y
vulneración de derechos, lo que deterioró gravemente el entorno laboral y afectó directamente las
condiciones en las cuales mi representado debía desempeñar sus funciones. 3. Particularmente
grave es el hecho de que, pese al correcto y continuo cumplimiento de sus labores, mi
representado fue víctima de una serie de actos de hostigamiento, acoso y maltrato laboral por
parte del administrador de la empresa, don Patricio Muñoz. Este acoso se manifestó en conductas
persistentes y sistemáticas de carácter denigrante, mediante insinuaciones de connotación
inadecuada, comentarios sarcásticos, descalificaciones frente a terceros y actos intimidatorios.
Dichas acciones vulneraron de manera directa la dignidad del trabajador, conforme al artículo 2°
del Código del Trabajo, generando un ambiente laboral hostil, inseguro y emocionalmente
insostenible para cualquier persona, más aun considerando la condición de salud preexistente de
mi representado. 4. El clima de temor y tensión constante deterioró su estabilidad emocional,
afectando su rendimiento y bienestar general, configurando una clara vulneración de sus
derechos fundamentales. 5. Cabe destacar que los actos de acoso antes descritos se intensificaron
hacia fines del año 2024, cuando don Patricio Muñoz comenzó a perseguir reiteradamente a mi
representado dentro de las instalaciones laborales, vigilándolo de manera hostil y generando con
ello un estrés constante y sostenido. 6. Es especialmente relevante señalar que mi representado
padece una condición médica diagnosticada como epilepsia, la cual se encontraba clínicamente
controlada mediante tratamiento farmacológico. No obstante, producto del acoso permanente y
del ambiente laboral adverso, su sistema nervioso comenzó a descompensarse, provocando
episodios de desestabilización que pusieron en riesgo no solo su salud, sino también su
integridad física y emocional. Estos hechos configuran un incumplimiento grave de la obligación
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del empleador de velar por la vida y salud de sus trabajadores, conforme lo establece el artículo
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