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Comercial barbara daniela cuevas morales eirl, se ha ordenado notificar a la demand

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1577-2024, RUC 24-4-0617306-9, caratulada LOPEZ/COMERCIAL BARBARA DANIELA CUEVAS MORALES EIRL, se ha ordenado notificar a la demandada "COMERCIAL BARBARA DANIELA CUEVAS MORALES EIRL", RUT 77.887.187-4, representada legalmente por BÁRBARA DANIELA CUEVAS MORALES, y al demandado MAXIMILIANO OSVALDO GARAFULIC ROJAS, RUT 10.165.961-5, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: ELDER SAMYR LOPEZ BOULANGGER, RUT 24.364.637-5, peruano, soltero, con domicilio para estos efectos en Oficina Castilla N° 11615, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo deducir demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador COMERCIAL BARBARA DANIELA CUEVAS MORALES EIRL (LOCAL RICO RINCON, GRAN VÍA), RUT 77.887.187-4, representada por Bárbara Daniela Cuevas Morales, RUT 14.554.032-1, o por quien en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Rosita Renard Nº 0109, Antofagasta y, solidariamente de conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo en contra de MAXIMILIANO GARAFULIC ROJAS, RUT 10.165.961-5, domiciliado en Rosita Renard Nº 0109, Antofagasta, o por quien en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.- LOS HECHOS: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: a) Del contrato de trabajo y funciones desempeñadas: Con fecha 1 de febrero de 2024 comencé relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada COMERCIAL BARBARA DANIELA CUEVAS MORALES EIRL (LOCAL RICO RINCON, GRAN VÍA), en calidad de indefinida. Mi vínculo laboral, lamentablemente, por voluntad de mi empleadora, nunca fue escriturado, a pesar de mi insistencia en poder formalizarlo a través del debido contrato de trabajo. Mis funciones eran informadas vía WhatsApp, a la representante legal de la demandada principal. Mi labor principal dentro del local Rico Rincón era la de parrillero (realizaba hamburguesas, chorrillanas, pichangas, sándwich, etc), sin embargo en una oportunidad también realicé funciones de publicidad, al acompañar a mi jefatura a un programa de televisión-online, en el cual difundimos el local de comida rápida. Dicho registro será acompañado a S.S en la oportunidad procesal correspondiente. b) De la remuneración: En cuanto a la remuneración convenida con el empleador era de $600.000.- suma que, conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. Es dable señalar a S.S que la forma de pago, era a través de transferencias electrónicas a la cuenta de mi amigo Francisco Gallardo. c) De la jornada de trabajo: Mi jornada de trabajo estaba constituida de martes a domingo, en diversos turnos, los cuales eran informados vía WhatsApp por mi jefatura directa. Cabe indicar que no registraba asistencia, ya que mi empleadora no me lo permitía, al no estar escriturado mi contrato de trabajo. 5) De la contratación y el principio de la primacía de la realidad: Presté servicios de manera continua e ininterrumpida desde el día 01 de febrero de 2024 al día 15 de septiembre de 2024 bajo subordinación y dependencia para la demandada de estos autos, dándose los presupuestos de una relación de carácter laboral. En efecto, se cumplen cada uno de los requisitos de aquella: - En cuanto al acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador: Existió un acuerdo entre ambas partes contratantes, en el cual la empleadora me designó el cargo de parrillero, en su local de comida rápida Rico Rincón, en donde desempeñé mis funciones, ofreciendo además una remuneración determinada, tareas específicas, entre otras condiciones. Asimismo, es importante indicar que promocione sus productos en televisión abierta, siendo acompañado en dicha oportunidad por la demandada de autos, lo cual reafirma la existencia de nuestra relación laboral. Sitio Web: www.diarioficial.cl - Obligación del trabajador de prestar servicios personales al empleador, ya sean intelectuales o

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CONSIDERADOS PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TIPO