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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit m-1246-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: fabiola louis, domiciliada en
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NOTIFICACION
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT M-1246-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: FABIOLA LOUIS, domiciliada en EGIPTO 723,
QUILICURA, digo: interpongo demanda contra SERVICIOS GUZMAN GONZALEZ LTDA,
representada por MARTA GONZALEZ LOPEZ, domiciliadas en VILLASECA 964, ÑUÑOA, y
por la responsabilidad solidaria que les cabes conforme al Art.183-B del CT, contra
HIPERMERCADOS TOTTUS SA, representado por WILSON ZUÑIGA FREDES, ambos con
domicilio en NATANIEL COX 620, SANTIAGO, de WALMART CHILE SA, representado por
RODRIGO CRUZ MATTA, ambos con domicilio en PRESIDENTE EDUARDO FREI
MONTALVA 8301, QUILICURA y de WALMART CHILE MAYORISTA LIMITADA,
representado por XIMENA SANTIBAÑEZ SOTO, ambas con domicilio en PRESIDENTE
EDUARDO FREI MONTALVA 8301, QUILICURA. El 11/03/22 comencé a prestar servicios
subordinados para la demandada principal como reponedora, suscribiendo contrato de trabajo,
labor que realicé en los siguientes lugares y fechas: Desde mi ingreso y hasta Agosto de 2025 en
diversos supermercados Tottus de la demandada solidaria Hipermercados Tottus SA, En
Septiembre y Octubre de 2025 en el supermercado Líder de propiedad de Walmart SA, ubicado
en Miraflores 8412, Renca, Desde Noviembre de 2025 y hasta mi despido en el supermercado
Central Mayorista de Walmart Chile Mayorista Ltda, ubicado en Catorce de la Fama 2841,
Conchalí. Lo anterior, entonces, determina que entre las demandadas y en relación, en los
períodos señalados o los que se determine con certeza en juicio oral, existió régimen de
subcontratación laboral. Jornada de Lunes a Domingo en turnos, en ciclo de 5x2, con 30 minutos
de colación y registrando asistencia al efecto. Remuneración $673.750. Mi jefa directa era doña
Viviana, cuyos apellidos no recuerdo y quien ejercía el cargo de supervisora. La demandada
principal me adeuda los feriados anual y proporcional por un total de $1.455.300, tal como
reconoce en el finiquito que me envió con la carta de despido. Término de la Relación Laboral:
Por carta del 27/01/26 la demandada principal me comunica que estaba despedida el 31/01/26 es
decir, sin al menos 30 días de anticipación por la causal de necesidades de la empresa. Ninguna
necesidad empresarial justificaba mi despido por cuanto la carta, en síntesis, centra su decisión
en la mala situación económica del país en general (básicamente, aumento de la inflación y bajo
PIB). Pero, lo cierto, es que lo anterior no explica en sí mismo la causal aplicada por cuanto,
como se explica en las consideraciones legales de este libelo, ella dice relación con hechos que
están fuera de la voluntad del empleador, los que hacen que sea muy difícil o imposible mantener
el puesto de trabajo de sus trabajadores, cuyo no es este caso, lo que hace que esta devenga en
improcedente. Pido tener por interpuesta demanda contra SERVICIOS GUZMAN GONZALEZ
LTDA, HIPERMERCADOS TOTTUS SA, WALMART CHILE SA y WALMART CHILE
MAYORISTA LIMITADA, acogerla y, en definitiva, declarar que: 1. Entre yo y SERVICIOS
GUZMAN GONZALEZ LTDA existió contrato de trabajo desde el 11/03/22 y hasta el 31/01/26,
en los términos señalados en la demanda, 2. Fui objeto de despido injustificado por parte la
demandada principal, ello por errónea aplicación de la causal del art.161 inciso 1° del CT, 3.
Entre las demandadas y en relación a mí, ha existido régimen de subcontratación laboral en los
términos del art.183-A del CT, ello durante los períodos señalados en la demanda o los que se
determinen en juicio, 4. Producto de lo anterior las demandadas, solidaria o subsidiariamente
según corresponda, me adeudan y deben pagarme: a) Indemnización por 3 años de servicio y
fracción superior a 6 meses: $2.695.000, b) Recargo del 30% de dicha indemnización: $808.500,
c) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $673.750 d) Feriados anual y proporcional:
$1.455.300, 5. Todo lo anterior, con reajustes e interés de acuerdo a los arts. 63 y 173 del CT, 6.
Las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Al
“Certifica recusación”, se provee: Téngase presente inhabilidad, póngase en conocimiento de las
partes –por la presente resolución- para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de
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Procedimiento Civil. Al líbelo pretensor, se resuelve: A lo principal: estese a lo que se resolverá
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