Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-228-2026, caratulada “MALDONADO/OPERACIONES SUBMARINAS L-SUB LIMITADA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada OPERAC

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-228-2026, caratulada “MALDONADO/OPERACIONES SUBMARINAS L-SUB LIMITADA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada OPERACIONES SUBMARINAS L-SUB LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: PATRICIO RUBÉN MALDONADO VILLEGAS, cesante, domiciliado en Cochamó camino aeródromo s/n, comuna de Cochamó, a US. respetuosamente digo: Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, por este acto vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de OPERACIONES SUBMARINAS L-SUB LTDA., RUT: 76.279.857-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Alexis Francisco Vera Vera, RUT N° 16.510.352-1, o por quien corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales N° 860, de la comuna de Puerto Montt, y asimismo en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de CERMAQ CHILE S.A., RUT 79.784.980-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Nicolás Vial Cosmelli, RUT 16.207.842-9, o por quien corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Diego Portales 2000, piso N° 10, de la comuna de Puerto Montt, todo con el objeto que S.S. la admita a tramitación y en definitiva la acoja en todas sus partes, condenando a las demandadas al pago de las indemnizaciones que se detallan a continuación, con reajustes e intereses y una ejemplificadora condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que la sustentan, que se exponen a continuación: I. LOS HECHOS. 1. RELACIÓN LABORAL. Con fecha 03 de agosto de 2021, ingresé a prestar servicios para la parte demandada, bajo el cargo de BUZO MARISCADOR INTERMEDIO. Mi desempeño se extendió por un período aproximado de 4 años y 5 meses, efectuando labores requeridas en la X, XI y XII Región, cumpliendo funciones en centros de cultivo de salmones de la zona sur del país, todos pertenecientes a la empresa mandante CERMAQ CHILE S.A. Respecto de mi remuneración mensual, y conforme al promedio de los tres últimos pagos de remuneraciones efectuados mediante transferencias electrónicas bancarias ascendía al pago de la suma líquida de $1.950.000, por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración ascendía a la suma de $2.340.000 (dos millones trescientos cuarenta mil pesos). En lo relativo a la jornada y en atención a que los servicios se prestaban a la empresa mandante, los cuales se encontraba en lugares apartados de los centros urbanos, era la siguiente: Lunes a domingo, de 08:00 AM a 12:00 PM y de 14:00 PM a 18:00 PM; con su respectivo descanso de 120 minutos para colación y con una duración de 12 días de trabajo por 3 días de descanso. En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo, era de naturaleza indefinida. Inicié mis labores siendo destinado a la Isla de Chiloé, donde me embarqué por primera vez a través de la empresa L-Sub para prestar servicios externos a la mandante CERMAQ CHILE S.A. Tras desempeñarme en dicha zona durante los primeros meses, fui trasladado junto a mi equipo de trabajo a la Región de Aysén (XI Región), zona donde permanecí prestando servicios de forma continua hasta el término de la relación laboral. Específicamente, mis funciones se desarrollaron en las áreas de Puerto Cisnes y Puerto Aguirre. Durante los cuatro años de vigencia del vínculo bajo la supervisión directa de don Alexis Vera, la dinámica operativa consistía en traslados aéreos desde Puerto Montt hacia Balmaceda, seguidos de trayectos en transfer hasta los puntos de embarque en Puerto Chacabuco o Puerto Cisnes. Si bien inicialmente existía una comunicación fluida con la jefatura y el personal administrativo para la provisión de implementos de seguridad y materiales de trabajo, con el tiempo esta gestión se tornó deficiente. Las solicitudes de ropa de trabajo y suministros esenciales para las labores a Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

COMPROBANTE DE CARTA DE AVISO PARA TERMINACIÓN DE CONTRATO DE