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Delta telecomunicaciones lt

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-102-2026, caratulada “Marcos/delta Telecomunicac”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada DELTA TELECOMUNICACIONES LTDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: YASNA MARIBEL MARCOS HERNÁNDEZ, C.I. 18.204.268-4, chilena, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Los Espinos, manzana 1, casa 14, Alerce Norte, comuna de Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que, estando dentro de plazo y forma, de conformidad al artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer, en procedimiento de aplicación general, demanda por nulidad del despido indirecto, conjuntamente con despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora DELTA TELECOMUNICACIONES LTDA., RUT 76.099.230-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por ANA MARÍA CARRASCO SAGREDO, C.I. 10.982.307-4, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Chacabuco N° 429, oficina 201-B, comuna de Concepción, Región del Bío-Bío y solidaria y/o subsidiariamente en contra de VTR Banda Ancha Chile SpA., RUT 96.787.750-6, persona jurídica del giro de la telecomunicación, representada legalmente por GUILLERMO ALEJANDRO PONCE MIGUEL, C.I. 10.536.897-6, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Urmeneta N° 320, de la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, a fin de que declare que la causal de término de la relación laboral contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, se encuentra ajustada a derecho lo que hace procedente mi autodespido; y que, además, mi despido (indirecto) es también nulo por no pago íntegro de cotizaciones previsionales y, en definitiva, se condene a la o las demandadas solidaria y/o subsidiariamente, según corresponda, al pago de las indemnizaciones, prestaciones y recargos que señalaré, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO a) En cuanto a la contratación y sus términos Es del caso que con fecha 15 de abril de 2019, celebré y escrituré contrato de trabajo con la demanda principal, en virtud del cual me obligué a realizar las funciones de ejecutiva de ventas dealer terreno, las que realicé mediante la venta puerta a puerta de servicios hogar de la empresa mandante, VTR, consistentes en servicios de internet, TV cable y telefonía domiciliaria. Al respecto, mis funciones las cumplí en terreno dentro de la comuna de Puerto Montt, periodo durante el cual la demandada principal mantenía oficinas administrativas en calle Rancagua, N° 113, oficina 2, tercer piso, Puerto Montt. En cuanto a la competencia territorial del tribunal, debo indicar que mis labores se realizaron siempre dentro de la comuna de Puerto Montt, conforme a lo indicado previamente y, en favor de la empresa mandante VTR Banda Ancha. Esta dinámica operó de manera constante y permanente durante toda la relación laboral, desarrollándose mis funciones en favor de la empresa VTR Banda Ancha SpA., que se beneficiaba de la venta de sus servicios hogar (internet, tv cable y telefonía domiciliaria) a razón de mi trabajo en terreno. Al efecto, mi empleadora operaba en calidad de contratista de la demandada solidaria, todo ello en virtud de acuerdos civiles y comerciales celebrado entre mi ex empleadora y la referida empresa, mediante los cuales se externalizaban labores propias del giro de la demandada solidaria VTR. En este entendido, concurren los requisitos establecidos en los artículos 183 A y ss. del Código del Trabajo, configurándose así un régimen de trabajo en subcontratación. En cuanto a mi jornada de trabajo, esta era de carácter parcial, por un total de 24 horas semanales, distribuidos mediante sistema de turnos; Turno 1 - Lunes a sábado de 10:00 a 14:00 horas y, Turno 2 - Lunes a sábado de 15:00 a 19:00 horas. En cuanto a mi remuneración mensual, cabe señalar que conforme mi última liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de marzo de 2025,

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