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Delta telecomunicaciones lt
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
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NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-102-2026,
caratulada “Marcos/delta Telecomunicac”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada
DELTA TELECOMUNICACIONES LTDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439
del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en
ella, que a continuación se detallan: YASNA MARIBEL MARCOS HERNÁNDEZ, C.I.
18.204.268-4, chilena, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Los Espinos, manzana 1,
casa 14, Alerce Norte, comuna de Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que, estando
dentro de plazo y forma, de conformidad al artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo,
vengo en interponer, en procedimiento de aplicación general, demanda por nulidad del despido
indirecto, conjuntamente con despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi
ex empleadora DELTA TELECOMUNICACIONES LTDA., RUT 76.099.230-5, persona
jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por ANA MARÍA CARRASCO
SAGREDO, C.I. 10.982.307-4, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de
conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Chacabuco N°
429, oficina 201-B, comuna de Concepción, Región del Bío-Bío y solidaria y/o subsidiariamente
en contra de VTR Banda Ancha Chile SpA., RUT 96.787.750-6, persona jurídica del giro de la
telecomunicación, representada legalmente por GUILLERMO ALEJANDRO PONCE MIGUEL,
C.I. 10.536.897-6, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo
4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Urmeneta N° 320, de la comuna de
Puerto Montt, Región de Los Lagos, a fin de que declare que la causal de término de la relación
laboral contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento
grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, se encuentra ajustada a derecho lo
que hace procedente mi autodespido; y que, además, mi despido (indirecto) es también nulo por
no pago íntegro de cotizaciones previsionales y, en definitiva, se condene a la o las demandadas
solidaria y/o subsidiariamente, según corresponda, al pago de las indemnizaciones, prestaciones
y recargos que señalaré, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que
paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO a) En cuanto a la contratación y sus términos
Es del caso que con fecha 15 de abril de 2019, celebré y escrituré contrato de trabajo con la
demanda principal, en virtud del cual me obligué a realizar las funciones de ejecutiva de ventas
dealer terreno, las que realicé mediante la venta puerta a puerta de servicios hogar de la empresa
mandante, VTR, consistentes en servicios de internet, TV cable y telefonía domiciliaria. Al
respecto, mis funciones las cumplí en terreno dentro de la comuna de Puerto Montt, periodo
durante el cual la demandada principal mantenía oficinas administrativas en calle Rancagua, N°
113, oficina 2, tercer piso, Puerto Montt. En cuanto a la competencia territorial del tribunal, debo
indicar que mis labores se realizaron siempre dentro de la comuna de Puerto Montt, conforme a
lo indicado previamente y, en favor de la empresa mandante VTR Banda Ancha. Esta dinámica
operó de manera constante y permanente durante toda la relación laboral, desarrollándose mis
funciones en favor de la empresa VTR Banda Ancha SpA., que se beneficiaba de la venta de sus
servicios hogar (internet, tv cable y telefonía domiciliaria) a razón de mi trabajo en terreno. Al
efecto, mi empleadora operaba en calidad de contratista de la demandada solidaria, todo ello en
virtud de acuerdos civiles y comerciales celebrado entre mi ex empleadora y la referida empresa,
mediante los cuales se externalizaban labores propias del giro de la demandada solidaria VTR.
En este entendido, concurren los requisitos establecidos en los artículos 183 A y ss. del Código
del Trabajo, configurándose así un régimen de trabajo en subcontratación. En cuanto a mi
jornada de trabajo, esta era de carácter parcial, por un total de 24 horas semanales, distribuidos
mediante sistema de turnos; Turno 1 - Lunes a sábado de 10:00 a 14:00 horas y, Turno 2 - Lunes
a sábado de 15:00 a 19:00 horas. En cuanto a mi remuneración mensual, cabe señalar que
conforme mi última liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de marzo de 2025,
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