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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1056-2026, RUC: 26- 4-0766226-0, demandante PATRICIO ALONSO MARÍN ACEVEDO, cédula de identidad N°17.

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1056-2026, RUC: 26- 4-0766226-0, demandante PATRICIO ALONSO MARÍN ACEVEDO, cédula de identidad N°17.783.157-3, demandado INVERSIONES MOWART CHILE SEGURIDAD SPA, RUT N°76.886.378-4, REPRESENTANTE LEGAL: CRISTIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ RAMÍREZ, RUT N°12.463.037-1.- Por las acciones de DESPIDO IMPROCEDENTE Y PRESTACIONES. INICIO, FUNCIONES, JORNADA DE TRABAJO Y REMUNERACIÓN: 1.- Con fecha 3 de diciembre de 2024 comencé a prestar servicios personales para INVERSIONES MOWART CHILE SEGURIDAD spA, bajo vínculo de subordinación o dependencia, en los términos del artículo 7 0 del Código del Trabajo, a fin de desempeñarme como portero-vigilante, relación laboral que a su término tenía la naturaleza de indefinida. 2.- Mis funciones específicas consistían en aquellas propias del citado cargo y las desarrollé en diferentes instalaciones a las que me destinó la demandada. 3.- Mi jornada de trabajo se distribuía a razón de 4 días trabajo por 4 de descanso, de 20:00 a 08:00 hrs., siendo mi asistencia registrada mediante la aplicación GeoVictoria. 4.- En el desempeño de mis labores recibía instrucciones directamente de diferentes supervisores de la demandada y quienes a su vez fiscalizaban cotidianamente mis funciones. Es del caso señalar que, por mis servicios, percibía a su término, una remuneración mensual equivalente a $ 661.250, que se componía de sueldo base por $ 529.000 y gratificación legal por $ 132.250. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL: Es del caso señalar que la demanda me comunica con fecha 28 de octubre de 2025 el término de mis servicios a contar del 29 de noviembre del mismo año, por aplicación de la causal establecida en el Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Lamentablemente con motivo de un asalto del que fui víctima el día 20 de noviembre de 2025 y que fue establecido como accidente del trabajo por la Mutual de Seguridad, se dispuso por parte de los facultativos que me atendieron reposo continuo a contar del día 21 de dicho mes y año y hasta el 21 de diciembre de 2025. Finalmente, con fecha 17 de diciembre de 2025, suscribo finiquito en el que se consigna como causal de despido aquella establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, recibiendo en virtud del mismo el pago de mi indemnización por feriado legal y proporcional ($ 366.660) y formulando en dicho instrumento expresa reserva de mi derecho para demandar por despido injustificado. "POR NO AJUSTARSE AL PERFILL REQUERIDO POR LA EMPRESA, CLIENTE SOLICITA CAMBIO, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO". TRÁMITES ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Con fecha 17 de diciembre de 2025 deduzco reclamo ante la Inspección del Trabajo, signado con el NP 1324/2025/36006, siendo citado junto con mi ex empleadora a una audiencia de conciliación para el día 20 de enero siguiente y en la que no se produce acuerdo entre las partes acerca de la causal invocada para mi desvinculación. PETICIONES SOMETIDAS A LA CALIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y PRESTACIONES DEMANDADAS. 1.- Que trabajé para la demandada -INVERSIONES MOWART CHILE SEGURIDAD SPA entre el 3 de diciembre de 2024 y el 30 de diciembre de 2025, desempeñando labores de portero-vigilante; 2.- Que fui objeto de un despido con fecha 30 de diciembre de 2025 por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y que dicho término de servicios es improcedente; 3.- Que, en consecuencia, la demandada deberá ser condenada a pagarme las siguientes prestaciones: 3.1. Indemnización por 1 año de servicio, equivalente a la cantidad de $ 661.250, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo. 3.2. Incremento de la indemnización por años de servicio en un 30 % sobre la cantidad indicada precedentemente, esto es $ 198.375, por haberse puesto término a la relación laboral de marras por una improcedente aplicación del artículo 161 inciso primero del citado texto legal, según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del ramo. 3.3. Lo anterior con los intereses y reajustes de conformidad a los Sitio Web: www.diarioficial.cl artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3.4 Las costas de la causa. Solicita, en definitiva: POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 4, 7, 41,

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