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Martínez con juridica, se ha ordenado notificar a la demandada “luis humberto albornoz e.
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1646-2025, RUC
25-4-0728900-8, caratulada MARTÍNEZ CON JURIDICA, se ha ordenado notificar a la
demandada “LUIS HUMBERTO ALBORNOZ E.I.R.L. RUT 76.940.753-7”, mediante aviso que
se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: DIEGO SEBASTIAN MARTINEZ MARTINEZ,
abogado, cédula nacional de identidad número 18.089.783-6, en calidad mandatario judicial de
don FRANCISCO AGUSTIN ZAMORANO ALFARO, conductor profesional, cédula nacional
de identidad número 14.201.902-7, domiciliado para estos efectos en calle Pucará N° 50 oficina
603, comuna de Machalí Región de O’Higgins. a S.S. respetuosamente digo: Que en virtud de lo
dispuesto por los artículos 162, 163, 168, 177, 420 en relación a los artículos 425, 446 y
siguientes y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, vengo en deducir, en tiempo y
forma, demanda por despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en
Procedimiento Monitorio en contra del ex empleador de mi representado LUIS HUMBERTO
ALBORNOZ E.I.R.L. RUT 76.940.753-7 cuyo representante legal es don LUIS HUMBERTO
ALBORNOZ RUT 17.092.166-6 domiciliado en Benito Ocampo 11730 Depto. 12, Comuna de
Antofagasta por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I.-
EN CUANTO A LA COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO APLICABLE: 1.-
COMPETENCIA: Conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, es de competencia
de los Juzgados del Trabajo, todas aquellas cuestiones suscitadas entre empleadores y
trabajadores, por aplicación de las normas laborales o derivadas de su interpretación y aplicación.
Lo que se planteará a S.S, es justamente una controversia derivada del incumplimiento por parte
de mi ex empleador, de las leyes que regulan la relación laboral, en particular al término de la
misma. A su vez, conforme al artículo 423 del citado Código, es competente el Juzgado de S.S,
ya que el domicilio de la demandada es el ubicado en Benito Ocampo 11730 Departamento 12,
Comuna de Antofagasta por lo que se encuentra dentro de la Jurisdicción de SS. 2.-
CADUCIDAD Y TRÁMITES PREVIOS: En cuanto a la caducidad del artículo 168 del Código
del Trabajo, teniendo en cuenta que el despido del actor se produjo el día 10 de Julio de 2025,
que el reclamo en la Inspección del Trabajo se efectuó el día 28 de Julio de 2025 el que quedó
ingresado con el número 201/2025/2803, y que el Comparendo de Conciliación ante la
Inspección del Trabajo se efectuó el 12 de agosto de 2025, el plazo de 60 días vence el día 9 de
octubre de 2025, sin perjuicio de la suspensión por reclamo en la inspección. por ello la demanda
se encuentra dentro del plazo de caducidad. 3.- PROCEDIMIENTO: Tomando en consideración
lo dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo, el cual señala: “Respecto de las
contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar,
en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del
artículo 162…”, y teniendo presente que la cuantía demandada es inferior a ella, corresponde
tramitarla a través del procedimiento monitorio. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS: A.- DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 24 de enero del 2024, el
actor ingresó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos
del artículo 7° del Código del Trabajo, para la empresa LUIS HUMBERTO ALBORNOZ
E.I.R.L.; también conocido como “Brinrock servicios logísticos”, cuya actividad principal es el
servicio de ingeniería y apoyo en gran minería. 2.- La función que desempeñaba mi representado
era de Conductor profesional, de camiones articulado. Binrock, trabaja con mineras, lo que
involucra que la labor de conducción consiste en trasladar restos minerales, materiales de trabajo
entre otros trabajos de conducción dentro de Antofagasta. 3.- La remuneración pactada y
efectivamente percibida, ascendía a la suma de $2.171.873 (dos millones ciento setenta y un mil
ochocientos setenta y tres pesos). 4.- En cuanto a mi jefatura directa por parte de mi empleador
era don LUIS HUMBERTO ALBORNOZ, gerente general. 5.- Con respecto a la jornada de
trabajo, esta era de 20 días trabajados por 10 días libres. B.- DEL TÉRMINO DE LA
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