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Por resolución dictada con fecha 4 de marzo de 2026, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en causa RIT M-189-2025, iniciada el día 04 de mayo de 2025, sobre Despido injustificado, indebido
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NOTIFICACIÓN
Por resolución dictada con fecha 4 de marzo de 2026, por el Juzgado de Letras del Trabajo
de Chillán, en causa RIT M-189-2025, iniciada el día 04 de mayo de 2025, sobre Despido
injustificado, indebido e improcedente y Cobro de Prestaciones, caratulada “MARTÍNEZ CON
LEVER MECÁNICA Y SERVICIOS SPA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada
SOLEK CHILE HOLDING SPA, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del
Trabajo por doña TERESITA VIAL VILLALOBOS, su proveído y la resolución que cita a las
partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 24 de agosto de
2026, a las 9:40 horas. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a la que
no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Se hace presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código del Trabajo, la
audiencia única se desarrollará de manera presencial en dependencias del Tribunal, sin perjuicio
de la solicitud de comparecencia remota que podrá formular el apoderado de alguna de las partes
dentro del plazo establecido en el artículo 427 bis, solicitud que será acogida únicamente en
aquellos casos en que se señale expresamente que no ofrecerá dicha parte rendir, en la audiencia
única, prueba confesional, testimonial o pericial. A fin de que la comparecencia sea eficaz y no
se cause indefensión, se ordena que las partes, con a lo menos cinco días de anticipación a la
audiencia decretada, deberán acompañar la minuta de toda su prueba y copia de todos los
documentos que pretende ofrecer, digitalizados y debidamente señalados de manera clara para
que se pueda identificar de que se trata el instrumento y conforme al orden de su respectiva
minuta, ello por la Oficina Judicial Virtual, a fin que las partes puedan hacer valer sus derechos
en la audiencia, frente a eventuales incidentes de exclusión de prueba. En caso de solicitar
oficios, las partes deberán proporcionar el domicilio y/o correo electrónico de la institución o
persona requerida, según sea el caso, a fin de agilizar la tramitación del mismo y dar
cumplimiento de esta manera a lo prescrito en la Ley 20.886. DEMANDANTE: JOSÉ
ANTONIO MARTÍNEZ SÁEZ ABOGADO PATROCINANTE: JUAN MANUEL DÍAZ
PEREIRA EN LO PRINCIPAL: DEMANDA LABORAL EN PROCEDIMIENTO
MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE Y COBRO
DE PRESTACIONES; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO
OTROSÍ: SOLICITA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: ABSOLUCIÓN
DE POSICIONES; CUARTO OTROSÍ: SOLICITA NOTIFICACIÓN EN LA FORMA QUE
INDICA; QUINTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. Se interpone demanda laboral en
procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad de despido, existencia de régimen de
subcontratación y cobro de prestaciones en contra de en contra de mi exempleador “LEVER
MECÁNICA Y SERVICIOS LIMITADA”, del giro de su denominación, rol único tributario
N°76.868.670-K, representada legalmente por don LEONARDO RUIZ PLAZA, cédula nacional
de identidad N° 13.998.911-2, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal
según lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo, y solidariamente o en subsidio de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183, letra B), del Código del Trabajo en contra de SOLEK
CHILE HOLDING SPA, RUT N°76.415.378-2 representada legalmente por TERESITA VIAL
VILLALOBOS, cédula nacional de identidad N°15.367.540-6, o por quien en virtud del artículo
4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda,
pidiendo desde ya acogerla de forma inmediata y en definitiva se haga lugar a la misma,
declarando: I.- Que SS., declare que el despido del que fui objeto sea declarado injustificado por
aplicación injustificada de las causales contenidas por el artículo 160, en relación con el artículo
168, letra c) del Código del Trabajo II.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes
prestaciones o aquellas que SS., estime en equidad, justicia y mérito del proceso a.
Indemnización por años de servicios, correspondiente a 2 años de trabajo equivalente a la
cantidad de $1.548.764.- b. Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la cantidad
de $774.382.- c. Recargo legal, según lo establecido en el artículo 168, letra c) del Código del
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Trabajo, equivalente a la suma de $1.239.011.- d. Pago de herramientas y materiales por la suma
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