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Por resolución dictada con fecha 4 de marzo de 2026, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en causa RIT M-189-2025, iniciada el día 04 de mayo de 2025, sobre Despido injustificado, indebido

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NOTIFICACIÓN Por resolución dictada con fecha 4 de marzo de 2026, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en causa RIT M-189-2025, iniciada el día 04 de mayo de 2025, sobre Despido injustificado, indebido e improcedente y Cobro de Prestaciones, caratulada “MARTÍNEZ CON LEVER MECÁNICA Y SERVICIOS SPA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada SOLEK CHILE HOLDING SPA, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por doña TERESITA VIAL VILLALOBOS, su proveído y la resolución que cita a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 24 de agosto de 2026, a las 9:40 horas. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código del Trabajo, la audiencia única se desarrollará de manera presencial en dependencias del Tribunal, sin perjuicio de la solicitud de comparecencia remota que podrá formular el apoderado de alguna de las partes dentro del plazo establecido en el artículo 427 bis, solicitud que será acogida únicamente en aquellos casos en que se señale expresamente que no ofrecerá dicha parte rendir, en la audiencia única, prueba confesional, testimonial o pericial. A fin de que la comparecencia sea eficaz y no se cause indefensión, se ordena que las partes, con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia decretada, deberán acompañar la minuta de toda su prueba y copia de todos los documentos que pretende ofrecer, digitalizados y debidamente señalados de manera clara para que se pueda identificar de que se trata el instrumento y conforme al orden de su respectiva minuta, ello por la Oficina Judicial Virtual, a fin que las partes puedan hacer valer sus derechos en la audiencia, frente a eventuales incidentes de exclusión de prueba. En caso de solicitar oficios, las partes deberán proporcionar el domicilio y/o correo electrónico de la institución o persona requerida, según sea el caso, a fin de agilizar la tramitación del mismo y dar cumplimiento de esta manera a lo prescrito en la Ley 20.886. DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ SÁEZ ABOGADO PATROCINANTE: JUAN MANUEL DÍAZ PEREIRA EN LO PRINCIPAL: DEMANDA LABORAL EN PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: ABSOLUCIÓN DE POSICIONES; CUARTO OTROSÍ: SOLICITA NOTIFICACIÓN EN LA FORMA QUE INDICA; QUINTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. Se interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad de despido, existencia de régimen de subcontratación y cobro de prestaciones en contra de en contra de mi exempleador “LEVER MECÁNICA Y SERVICIOS LIMITADA”, del giro de su denominación, rol único tributario N°76.868.670-K, representada legalmente por don LEONARDO RUIZ PLAZA, cédula nacional de identidad N° 13.998.911-2, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal según lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo, y solidariamente o en subsidio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183, letra B), del Código del Trabajo en contra de SOLEK CHILE HOLDING SPA, RUT N°76.415.378-2 representada legalmente por TERESITA VIAL VILLALOBOS, cédula nacional de identidad N°15.367.540-6, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, pidiendo desde ya acogerla de forma inmediata y en definitiva se haga lugar a la misma, declarando: I.- Que SS., declare que el despido del que fui objeto sea declarado injustificado por aplicación injustificada de las causales contenidas por el artículo 160, en relación con el artículo 168, letra c) del Código del Trabajo II.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones o aquellas que SS., estime en equidad, justicia y mérito del proceso a. Indemnización por años de servicios, correspondiente a 2 años de trabajo equivalente a la cantidad de $1.548.764.- b. Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la cantidad de $774.382.- c. Recargo legal, según lo establecido en el artículo 168, letra c) del Código del Sitio Web: www.diarioficial.cl Trabajo, equivalente a la suma de $1.239.011.- d. Pago de herramientas y materiales por la suma

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