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En causa C-750-2025, RUC 25- 2-5333641-5, se ha ordenado notificar a través de extracto al demandado don Manuel Andrés Castro García, Pasaporte AU529006, de la demanda, su proveído y resolución de fec
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
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NOTIFICACIÓN
En causa C-750-2025, RUC 25- 2-5333641-5, se ha ordenado notificar a través de extracto
al demandado don Manuel Andrés Castro García, Pasaporte AU529006, de la demanda, su
proveído y resolución de fecha 11.05.2026. Demanda: Camila Jesús Martínez Aguirre, en
representación de su hija Isabella Castro Martínez, interpone demanda de impugnación de
paternidad en contra de don Manuel Andrés Castro García, solicitando se declare que el
demandado no detenta filiación paterna respecto de la niña, fundado en que nunca ha concurrido
a las necesidades de su hija, no ha participado en la crianza de ella y nunca tuvo intención de
acercarse. Camila Jesús Martínez Aguirre, en representación de su hija Isabella Castro Martínez,
interpone demanda de reclamación de paternidad en contra de don Daniel Isaías Miranda
Méndez, solicitando se declare la filiación paterna, por posesión notoria, entre la niña y el
demandado. Resolución de fecha 25.06.2025: En Rancagua, con la fecha señalada en la firma, se
dicta la presente resolución: Al escrito de fecha 2 de junio de 2025: regístrese el primer domicilio
del demandado, don Manuel Andrés Castro García y estese a lo que se resolverá. Al escrito de
fecha 23 de junio de 2025: estese a lo resuelto precedentemente. Al escrito de fecha 24 de marzo
de 2025: A lo principal y primer otrosí: por admitidas demandas de impugnación y reclamación
de filiación, traslado. Los demandados deberán contestar las demandas por escrito, con a lo
menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria. Se cita a
audiencia preparatoria para el día 3 de octubre de 2025, a las 10:45 horas, (sala Nº 5), la que se
celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que se
dicten en ella sin ulterior notificación. Las partes deberán estar patrocinadas por abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por personas legalmente habilitadas
para actuar en juicio, en caso de no tener recursos para contratarlo, podrán concurrir a la
Corporación de Asistencia Judicial. De la comparecencia a audiencias. Atendido lo dispuesto en
el artículo 60 de la ley 19.968, las partes deberán concurrir personalmente a la audiencia fijada,
lo anterior, es sin perjuicio de su comparecencia vía telemática, en los términos y condiciones
que establece el artículo 60 bis de la ley 19.968. Al segundo otrosí: por acompañados, sin
perjuicio de ofrecerlos e incorporarlos en la audiencia respectiva, si procediere. Al tercer otrosí:
estese al mérito de los antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente patrocinio y poder. Se
autoriza el correo electrónico referido como forma de notificación válida para todas aquellas
resoluciones que no puedan sólo ser notificadas por el estado diario. Atendido lo dispuesto en el
artículo 197 del Código Civil, adóptense las medidas administrativas pertinentes para mantener
el proceso con carácter de reservado. Notifíquese al demandante por correo electrónico.
Notifíquese al demandado, don Daniel Isaías Miranda Méndez, de forma personal por
funcionario de Centro de Notificaciones, o en su defecto por Carabineros de Chile. Notifíquese al
demandado, don Manuel Andrés Castro García, de forma personal por exhorto. Resolución
dictada por el Juez o la Jueza del Juzgado de Familia de Rancagua que se individualiza en la
imagen de firma electrónica estampada en la presente resolución. En Rancagua con la fecha
consignada en la firma, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Resolución de
fecha 11.05.2026: A la actuación de fecha 8 de mayo de 2026: téngase presente. Al escrito de
fecha 9 de marzo de 2026: estese a lo que se resolverá. Cítese a las partes a audiencia
preparatoria el día 22 de julio de 2026 a las 09:15 horas (sala Nº 5), la que se celebrará con
quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que se dicten en ella sin
ulterior notificación. De la comparecencia a audiencias. Atendido lo dispuesto en el artículo 60
de la ley 19.968, las partes deberán concurrir personalmente a la audiencia fijada, lo anterior, es
sin perjuicio de su comparecencia vía telemática, en los términos y condiciones que establece el
artículo 60 bis de la ley 19.968. Designa defensor público. Defensor Público Sr. Victor Beltran
Valenzuela, teléfonos 722511411 - 94006786, mail defensorpublicoderancagua@gmail.com, a
quien deberá emitir el correspondiente informe, a costa de la parte solicitante. Regístrese como
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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