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En causa C-750-2025, RUC 25- 2-5333641-5, se ha ordenado notificar a través de extracto al demandado don Manuel Andrés Castro García, Pasaporte AU529006, de la demanda, su proveído y resolución de fec

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026

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NOTIFICACIÓN En causa C-750-2025, RUC 25- 2-5333641-5, se ha ordenado notificar a través de extracto al demandado don Manuel Andrés Castro García, Pasaporte AU529006, de la demanda, su proveído y resolución de fecha 11.05.2026. Demanda: Camila Jesús Martínez Aguirre, en representación de su hija Isabella Castro Martínez, interpone demanda de impugnación de paternidad en contra de don Manuel Andrés Castro García, solicitando se declare que el demandado no detenta filiación paterna respecto de la niña, fundado en que nunca ha concurrido a las necesidades de su hija, no ha participado en la crianza de ella y nunca tuvo intención de acercarse. Camila Jesús Martínez Aguirre, en representación de su hija Isabella Castro Martínez, interpone demanda de reclamación de paternidad en contra de don Daniel Isaías Miranda Méndez, solicitando se declare la filiación paterna, por posesión notoria, entre la niña y el demandado. Resolución de fecha 25.06.2025: En Rancagua, con la fecha señalada en la firma, se dicta la presente resolución: Al escrito de fecha 2 de junio de 2025: regístrese el primer domicilio del demandado, don Manuel Andrés Castro García y estese a lo que se resolverá. Al escrito de fecha 23 de junio de 2025: estese a lo resuelto precedentemente. Al escrito de fecha 24 de marzo de 2025: A lo principal y primer otrosí: por admitidas demandas de impugnación y reclamación de filiación, traslado. Los demandados deberán contestar las demandas por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria. Se cita a audiencia preparatoria para el día 3 de octubre de 2025, a las 10:45 horas, (sala Nº 5), la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Las partes deberán estar patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por personas legalmente habilitadas para actuar en juicio, en caso de no tener recursos para contratarlo, podrán concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial. De la comparecencia a audiencias. Atendido lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 19.968, las partes deberán concurrir personalmente a la audiencia fijada, lo anterior, es sin perjuicio de su comparecencia vía telemática, en los términos y condiciones que establece el artículo 60 bis de la ley 19.968. Al segundo otrosí: por acompañados, sin perjuicio de ofrecerlos e incorporarlos en la audiencia respectiva, si procediere. Al tercer otrosí: estese al mérito de los antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente patrocinio y poder. Se autoriza el correo electrónico referido como forma de notificación válida para todas aquellas resoluciones que no puedan sólo ser notificadas por el estado diario. Atendido lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, adóptense las medidas administrativas pertinentes para mantener el proceso con carácter de reservado. Notifíquese al demandante por correo electrónico. Notifíquese al demandado, don Daniel Isaías Miranda Méndez, de forma personal por funcionario de Centro de Notificaciones, o en su defecto por Carabineros de Chile. Notifíquese al demandado, don Manuel Andrés Castro García, de forma personal por exhorto. Resolución dictada por el Juez o la Jueza del Juzgado de Familia de Rancagua que se individualiza en la imagen de firma electrónica estampada en la presente resolución. En Rancagua con la fecha consignada en la firma, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Resolución de fecha 11.05.2026: A la actuación de fecha 8 de mayo de 2026: téngase presente. Al escrito de fecha 9 de marzo de 2026: estese a lo que se resolverá. Cítese a las partes a audiencia preparatoria el día 22 de julio de 2026 a las 09:15 horas (sala Nº 5), la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. De la comparecencia a audiencias. Atendido lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 19.968, las partes deberán concurrir personalmente a la audiencia fijada, lo anterior, es sin perjuicio de su comparecencia vía telemática, en los términos y condiciones que establece el artículo 60 bis de la ley 19.968. Designa defensor público. Defensor Público Sr. Victor Beltran Valenzuela, teléfonos 722511411 - 94006786, mail defensorpublicoderancagua@gmail.com, a quien deberá emitir el correspondiente informe, a costa de la parte solicitante. Regístrese como

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