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Comercial conquest cristales

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NOTIFICACIÓN El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, domiciliado en Ureta Cox 855, tercer piso, comuna de San Miguel, en causa RIT C-137-2026, caratulada MASSILLON/COMERCIAL CONQUEST CRISTALES Y ALUMINIOS LIMITADA, con fecha 9 de junio del año 2026, ordenó notificar a los ejecutados, COMERCIAL CONQUEST CRISTALES Y ALUMINIOS LIMITADA y don RICARDO ANTONIO BRAVO HERNÁNDEZ, por aviso, de la resolución requiérase y el resumen de la liquidación correspondiente, las que a continuación se reproducen: San Miguel, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Por practicada la liquidación del crédito. Téngase por aprobada si no fuera objetada dentro del quinto día hábil. Se requiere a las ejecutadas en forma solidaria, COMERCIAL CONQUEST CRISTALES Y ALUMINIOS LIMITADA, RUT 76.330.105-2, representada legalmente por don Ricardo Antonio Bravo Hernández y a don RICARDO ANTONIO BRAVO HERNÁNDEZ, RUT 12.512.907-2, para que dentro de quinto día hábil paguen la suma de $11.975.097 (once millones novecientos setenta y cinco mil noventa y siete pesos) MÁS las remuneraciones que se devenguen a contar de la terminación de los servicios del actor y hasta que se acredite la convalidación del despido, con el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondiente a los siguientes periodos: AFP PLANVITAL FONASA AFC CHILE Enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2018; junio, julio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2021; enero, marzo, abril. mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; desde enero a diciembre del año 2023; febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024 y enero, febrero, marzo y proporcional de abril del año 2025. Enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2018; mayo del año 2020; junio, julio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2021; enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; desde enero a diciembre del año 2023; febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024 y enero, febrero, marzo y proporcional de abril del año 2025. Enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2018; junio, julio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2021; enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; desde enero a diciembre del año 2023; febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024 y enero, febrero, marzo y proporcional de abril del año 2025. con reajustes, intereses y costas, bajo apercibimiento de realizar el embargo de bienes, ello con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en los autos RIT O-426-2025, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Si alguno de los ejecutados estuviere judicialmente obligado a retener montos por concepto de pensiones de alimentos adeudadas por el ejecutante, podrá solicitar que los descuentos efectuados a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, y a las remuneraciones anteriores al despido, sean considerados al momento de realizarse las futuras liquidaciones de deuda. Para estos efectos, la parte demandada deberá acompañar la documentación correspondiente, que acredite la Sitio Web: www.diarioficial.cl existencia de la obligación de retención de pensiones de alimentos y su pago. Los fondos que las ejecutadas pretendan pagar con motivo de la presente causa, deberán ser depositados utilizando el "CUPÓN DE PAGO" de la plataforma web del poder judicial (www.pjud.cl). Si la ejecutada optare por realizar una transferencia electrónica desde una entidad bancaria distinta a Banco Estado, debe tener presente que: la CUENTA CORRIENTE de este Tribunal, es la Nro. 6372082 del BANCO ESTADO, y que la fecha de consignación, que se considerará en las liquidaciones practicadas en esta causa, corresponderá a la del reconocimiento que efectúe Banco Estado de dicho depósito, en la cuenta corriente jurisdiccional. Se previene, además, que el plazo para que la suma transferida sea reconocida como consignación en la cuenta corriente jurisdiccional, depende de trámites administrativos bancarios ajenos al control de este Tribunal y, por consiguiente, se continuarán generando reajustes e intereses entre la fecha de la transferencia y su incorporación en la cuenta corriente jurisdiccional. Ofíciese a AFC CHILE, FONASA y AFP

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