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Comercial conquest cristales
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NOTIFICACIÓN
El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, domiciliado en Ureta Cox
855,
tercer piso, comuna de San Miguel, en causa RIT C-137-2026, caratulada
MASSILLON/COMERCIAL CONQUEST CRISTALES Y ALUMINIOS LIMITADA, con
fecha 9 de junio del año 2026, ordenó notificar a los ejecutados, COMERCIAL CONQUEST
CRISTALES Y ALUMINIOS LIMITADA y don RICARDO ANTONIO BRAVO
HERNÁNDEZ, por aviso, de la resolución requiérase y el resumen de la liquidación
correspondiente, las que a continuación se reproducen: San Miguel, catorce de mayo de dos mil
veintiséis. Por practicada la liquidación del crédito. Téngase por aprobada si no fuera objetada
dentro del quinto día hábil. Se requiere a las ejecutadas en forma solidaria, COMERCIAL
CONQUEST CRISTALES Y ALUMINIOS LIMITADA, RUT 76.330.105-2, representada
legalmente por don Ricardo Antonio Bravo Hernández y a don RICARDO ANTONIO BRAVO
HERNÁNDEZ, RUT 12.512.907-2, para que dentro de quinto día hábil paguen la suma de
$11.975.097 (once millones novecientos setenta y cinco mil noventa y siete pesos) MÁS las
remuneraciones que se devenguen a contar de la terminación de los servicios del actor y hasta
que se acredite la convalidación del despido, con el pago de las cotizaciones previsionales
adeudadas, correspondiente a los siguientes periodos:
AFP
PLANVITAL
FONASA
AFC CHILE
Enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2018; junio, julio, septiembre,
noviembre y diciembre del año 2021; enero, marzo, abril. mayo, junio, julio,
octubre, noviembre y diciembre del año 2022; desde enero a diciembre del año
2023; febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre del año 2024 y enero, febrero, marzo y proporcional de
abril del año 2025.
Enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2018; mayo del año 2020; junio,
julio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2021; enero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; desde enero a
diciembre del año 2023; febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024 y enero, febrero,
marzo y proporcional de abril del año 2025.
Enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2018; junio, julio, septiembre,
noviembre y diciembre del año 2021; enero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
octubre, noviembre y diciembre del año 2022; desde enero a diciembre del año
2023; febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre del año 2024 y enero, febrero, marzo y proporcional de
abril del año 2025.
con reajustes, intereses y costas, bajo apercibimiento de realizar el embargo de bienes, ello con la
finalidad de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en los autos RIT O-426-2025,
tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Si alguno de los ejecutados
estuviere judicialmente obligado a retener montos por concepto de pensiones de alimentos
adeudadas por el ejecutante, podrá solicitar que los descuentos efectuados a las indemnizaciones
sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, y a las remuneraciones anteriores al despido,
sean considerados al momento de realizarse las futuras liquidaciones de deuda. Para estos
efectos, la parte demandada deberá acompañar la documentación correspondiente, que acredite la
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existencia de la obligación de retención de pensiones de alimentos y su pago. Los fondos que las
ejecutadas pretendan pagar con motivo de la presente causa, deberán ser depositados utilizando
el "CUPÓN DE PAGO" de la plataforma web del poder judicial (www.pjud.cl). Si la ejecutada
optare por realizar una transferencia electrónica desde una entidad bancaria distinta a Banco
Estado, debe tener presente que: la CUENTA CORRIENTE de este Tribunal, es la Nro. 6372082
del BANCO ESTADO, y que la fecha de consignación, que se considerará en las liquidaciones
practicadas en esta causa, corresponderá a la del reconocimiento que efectúe Banco Estado de
dicho depósito, en la cuenta corriente jurisdiccional. Se previene, además, que el plazo para que
la suma transferida sea reconocida como consignación en la cuenta corriente jurisdiccional,
depende de trámites administrativos bancarios ajenos al control de este Tribunal y, por
consiguiente, se continuarán generando reajustes e intereses entre la fecha de la transferencia y
su incorporación en la cuenta corriente jurisdiccional. Ofíciese a AFC CHILE, FONASA y AFP
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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