Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Germán enrique leiva castro, rut n° 4.878
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-1133-2024, RUC
24-4-0612104-2, caratulada “MELO/LEIVA”, se ordenó notificar por aviso al demandado
GERMÁN ENRIQUE LEIVA CASTRO, RUT N° 4.878.401-1, en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al
procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 4 de octubre de 2024, por don LUIS
ANTONIO MELO GARRIDO, C.I. N° 12.221.855-4, que demanda por nulidad del despido y
cobro de prestaciones laborales y previsionales, a razón de lo siguiente: 1. Solicita acoger la
demanda de nulidad del despido, declarando que mi separación es nula, no produciendo el
despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que las
demandadas adeudan, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y
las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el día 5 de mayo de 2024
hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de mi
última remuneración total mensual bruta devengada de $460.000.- 2. Remuneraciones
adeudadas: Por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024, ascendente a la suma de
$1.840.000.- y los 5 días de mayo por la suma ascendente a $76.667.- 3. Feriado proporcional,
$126.107.- 4. Indemnización por años de servicio, $5.060.000.- 5. Reajustes e Intereses y 6.
Costas. Con fecha 9 de octubre de 2024, el Tribunal resuelve: Por cumplido lo ordenado.
Proveyendo derechamente: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer
otrosí: Ténganse por adjuntos, vía Oficina Judicial Virtual. Al segundo, tercer, cuarto y quinto
otrosí: Téngase presente. A lo demás, como se pide, respecto de las resoluciones que deban
notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada. VISTO: Que de los antecedentes
acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE
ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don LUIS ANTONIO MELO
GARRIDO, trabajador actualmente cesante, domiciliado en Pasaje 3, casa 1373, Población El
Mirador, Concón, en contra de su exempleador don GERMÁN LEIVA CASTRO, de quien se
desconoce profesión u oficio, domiciliado en Calle 11 N° 355, Pieza 4, comuna de Concón,
declarándose en consecuencia: I. Que el actor prestó servicios personales para la demandada
desde el 1 de diciembre de 1990 hasta el 5 de mayo de 2024, relación laboral que terminó por
aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo,
conforme carta de aviso adjunta a la causa, la que se entiende como una oferta irrevocable de
pago. II. Que la demandada deberá, además, pagar al demandante las siguientes prestaciones: a)
$5.060.000 por concepto de indemnización por 11 años de servicio. b) $1.916.667 por
remuneración impaga de los meses de enero, febrero, marzo, abril y 5 días de mayo, todos de
2024. c) $126.107 por compensación del feriado proporcional. III. Que no habiéndose señalado
con precisión los períodos de cotizaciones impagos y careciendo esta Magistrada de antecedentes
suficientes, la demanda de nulidad del despido intentada será desestimada. IV. Que no se
condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. Las sumas ordenadas
pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en
los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar
de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso
de no presentarse reclamación en contra de esta resolución, o de presentarse extemporáneamente,
la presente adquirirá el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese
a la demandada personalmente o conforme lo dispone el artículo 437 del Código del Trabajo, por
el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso. En el evento que el domicilio
corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya que la presente notificación sea realizada
en la forma señalada precedentemente por funcionario de Carabineros de Chile. Con fecha 11 de
marzo de 2025, el Tribunal resuelve: Declárase a la demandante incursa en el apercibimiento
la parte
decretado; archívense
los antecedentes. Con fecha 12 de marzo de 2025,
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)