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Germán enrique leiva castro, rut n° 4.878

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-1133-2024, RUC 24-4-0612104-2, caratulada “MELO/LEIVA”, se ordenó notificar por aviso al demandado GERMÁN ENRIQUE LEIVA CASTRO, RUT N° 4.878.401-1, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 4 de octubre de 2024, por don LUIS ANTONIO MELO GARRIDO, C.I. N° 12.221.855-4, que demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, a razón de lo siguiente: 1. Solicita acoger la demanda de nulidad del despido, declarando que mi separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que las demandadas adeudan, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el día 5 de mayo de 2024 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de mi última remuneración total mensual bruta devengada de $460.000.- 2. Remuneraciones adeudadas: Por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024, ascendente a la suma de $1.840.000.- y los 5 días de mayo por la suma ascendente a $76.667.- 3. Feriado proporcional, $126.107.- 4. Indemnización por años de servicio, $5.060.000.- 5. Reajustes e Intereses y 6. Costas. Con fecha 9 de octubre de 2024, el Tribunal resuelve: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Ténganse por adjuntos, vía Oficina Judicial Virtual. Al segundo, tercer, cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. A lo demás, como se pide, respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada. VISTO: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don LUIS ANTONIO MELO GARRIDO, trabajador actualmente cesante, domiciliado en Pasaje 3, casa 1373, Población El Mirador, Concón, en contra de su exempleador don GERMÁN LEIVA CASTRO, de quien se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Calle 11 N° 355, Pieza 4, comuna de Concón, declarándose en consecuencia: I. Que el actor prestó servicios personales para la demandada desde el 1 de diciembre de 1990 hasta el 5 de mayo de 2024, relación laboral que terminó por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, conforme carta de aviso adjunta a la causa, la que se entiende como una oferta irrevocable de pago. II. Que la demandada deberá, además, pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $5.060.000 por concepto de indemnización por 11 años de servicio. b) $1.916.667 por remuneración impaga de los meses de enero, febrero, marzo, abril y 5 días de mayo, todos de 2024. c) $126.107 por compensación del feriado proporcional. III. Que no habiéndose señalado con precisión los períodos de cotizaciones impagos y careciendo esta Magistrada de antecedentes suficientes, la demanda de nulidad del despido intentada será desestimada. IV. Que no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución, o de presentarse extemporáneamente, la presente adquirirá el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese a la demandada personalmente o conforme lo dispone el artículo 437 del Código del Trabajo, por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso. En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya que la presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente por funcionario de Carabineros de Chile. Con fecha 11 de marzo de 2025, el Tribunal resuelve: Declárase a la demandante incursa en el apercibimiento la parte decretado; archívense los antecedentes. Con fecha 12 de marzo de 2025, Sitio Web: www.diarioficial.cl

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