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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1035-2026, RUC: 26-4-0765831-K, demandante RAMÓN MELO BRIONES, cédula de identidad Nº 9.032.603-1,
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin Nº 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-1035-2026, RUC: 26-4-0765831-K, demandante RAMÓN MELO BRIONES,
cédula de identidad Nº 9.032.603-1, demandado BIO PLASTIC TIME LTDA., RUT Nº
FARIAS, RUT:
76.111.119-1, REPRESENTANTE LEGAL: RUBÉN LABRA
10.038.742-5, por las acciones de demanda laboral por nulidad de despido, despido injustificado
y cobro de prestaciones. 1.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 30
de abril de 2025 comencé a trabajar para la demandada, con el objeto de cumplir labores de
operador de grúa horquilla, toda vez que la demanda es una empresa que se dedica a la
fabricación de bolsas de plástico. Mi relación laboral era de duración indefinida y pesar de
requerir reiteradamente que se escriturara mi contrato de trabajo, ello no ocurrió. Mi lugar de
trabajo estaba en la fábrica que se ubica en Ojos del Salado Nº 0870, comuna de Quilicura. Mi
jornada de trabajo era de lunes a jueves de 08:00 a 18:00 horas y el día viernes de 08:00 a 17:00
horas. Las órdenes e instrucciones me eran impartidas por el dueño y representante legal, don
Rubén Labra. Por mis servicios percibía una remuneración mensual ascendente a la suma de
$700.000, la que me era pagada en dinero en efectivo. Así las cosas, mi remuneración mensual
ascendía a la suma de $700.000 y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, debe
estarse a dicha suma de dinero. Debo hacer presente que durante todo el tiempo que trabajé para
mi ex empleador, siempre desempeñé mis funciones a cabalidad, esmerándome en cumplir todas
y cada una de las tareas que se me encomendaban, sin haber incurrido en ninguna clase de
inconducta. 2.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El día 18
de noviembre de 2025, me presente a trabajar junto a mi compañero de trabajo don José Oliva,
impidiéndonos el ingreso a la empresa don Rubén Labra, quien nos señaló a ambos que
estábamos despedidos, toda vez que la empresa estaba con problemas económicos y no había
más trabajo para nosotros. Atendido al despido verbal que nos efectuó, acudimos con mi
compañero de inmediato a la Inspección del Trabajo, a presentar reclamo por el despido verbal
que nos afectó. Del tenor de lo expuesto, queda establecido que la demandada incumplió la
legislación laboral ya que procedió a despedirme injustificadamente y sin expresión de causal
legal, no remitiendo para ello la carta de despido en los términos que ordena el artículo 162 del
Código del Trabajo. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: El día 18 de noviembre de
2025, interpuse en contra de mi ex empleador el Reclamo Nº 1318/2025/28680, ante la
Inspección del Trabajo, siendo citados a una audiencia de conciliación para el día 22 de
diciembre de 2025. Llegado el mencionado día no compareció nadie en representación de la
demandada. Por su parte, yo procedí a ratificar los hechos expuestos en la presente demanda.
Hago presente a SS., que por un error se indicó en el acta que mi despido era el día 19 de
noviembre de 2025, en circunstancias que este fue el día 18 de noviembre de 2025. Por ello y al
no obtener solución administrativa, concurrí hasta la Oficina de Defensa Laboral para obtener el
pago de las indemnizaciones y prestaciones por el despido injustificado que me afectó. Santiago,
dos de junio de dos mil veintiséis. Al escrito de solicita notificación por aviso: Como se pide, y
atendido a que se ha tratado infructuosamente de notificar en el domicilio señalado tanto por la
parte demandante, así como en los señalados por distintas instituciones, y no existiendo más
domicilios registrados en la base de datos del Tribunal y verificándose los presupuestos previstos
por el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación de la demandada BIO
PLASTIC TIME LTDA. RUT 76.111.119-1, tanto del libelo de demanda y su proveído,
mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el
ministro de fe del Tribunal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del
Trabajo, cítese a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que se
fija para el día 05 de abril de 2027 a las 09.00 HORAS, piso y sala por confirmar, la que se
desarrollará en dependencias del tribunal, ubicado en San Martín 950, comuna de Santiago, la
que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las
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