Diario Oficial· publicaciones_judiciales
INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES E Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-248-2026, RUC 26-4-0761101-1, caratulada MENACHO/FIFEX SpA, se ha ordenado notificar a la demand
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES E
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-248-2026, RUC
26-4-0761101-1, caratulada MENACHO/FIFEX SpA, se ha ordenado notificar a la demandada
FIFEX SpA, RUT 77.994.744-0, representada legalmente por EVELYN CAROL CORTEZ
CARCAMO, cédula de identidad Nº13.363.266-2, mediante aviso que se publicará en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente
demanda extractada: demanda laboral por RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL,
DESPIDO
INDEMNIZACIONES Y
NULIDAD DE DESPIDO, en procedimiento de aplicación general. EN LO PRINCIPAL:
Declaración de reconocimiento de relación laboral, Demanda de despido indirecto, cobro de
prestaciones e indemnizaciones; nulidad de despido; PRIMER OTROSI: Patrocinio y poder;
SEGUNDO OTROSI: Propone forma de notificación. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO
DE ANTOFAGASTA LUVER MENACHO CONTRERAS, C.I.D 28.788.131-2, desempleado,
domiciliado para estos efectos en oficina castilla Nº11665 torre B, piso 4 depto. 405,
Condominio Brisas del norte, Antofagasta, a US, respetuosamente digo; Que por medio de este
acto, en mérito de lo dispuesto en los articulos 3, 4, 5, 6, 7, 160, 161, 162, 168, todos del Código
del Trabajo y demás disposiciones sustantivas que se citaran en el cuerpo del presente libelo,
vengo en deducir en procedimiento ordinario demanda laboral por RECONOCIMIENTO DE
RELACIÓN LABORAL, DESPIDO
INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES E
INDEMNIZACIONES Y NULIDAD DE DESPIDO, en procedimiento de aplicación general, en
contra de mi ex empleador FIFEX SpA, RUT 77.994.744-0, domiciliada en Osorno Nº5158,
Antofagasta, representada legalmente por doña EVELYN CAROL CORTEZ CARCAMO,
cédula de identidad Nº13.363.266-2, desconozco profesión u oficio, del mismo domicilio de la
demandada, o por quien corresponda según el artículo 4 del Código del Trabajo, en razón de los
siguientes fundamentos fácticos y juridicos que vengo a exponer; I. ANTECEDENTES DE
HECHO RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: i. ANTECEDENTES DEL
DESARROLLO DE LARELACIÓN LABORAL. Inicio de la relación laboral y vigencia del
contrato de trabajo: Con fecha del 15 de octubre de 2023, comencé a prestar servicios bajo
vinculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos. Cabe hacer presente que no
se escrituró contrato laboral con la demandada durante toda la relación laboral, periodo los cuales
preste servicios a la demandada a sin contrato de trabajo, sino hasta el 01 de junio de 2025, fecha
en la que firme contrato por duración a plazo fijo hasta el 30 de junio. Posteriormente firme un
anexo de contrato de trabajo ampliando la relación laboral hasta el 30 de septiembre de 2025, no
obstante, siguió vigente hasta la fecha de mi despido, por cual paso a ser de duración indefinida.
Funciones, lugar donde se prestaron los servicios y jornada de trabajo: Al inicio de la relación
laboral, me desempeñaba como MÉCANICO, no obstante, en la práctica, se me exigió diversas
tareas, entre ellas como conductor, hacer trabajos de pintura, distintas a las labores originales
para las cuales fui contratado. En cuanto a la jornada laboral, debia desempeñar mis funciones de
lunes a jueves, de 08:30 a 18:30 horas, y los dias viernes de 08:30 a 17:30, con una hora de
colación no imputable a la jornada lo que daba un total de 44 horas semanales de trabajo. En
cuanto a la remuneración: Sobre este punto, debo hacer presente que mi sueldo liquido era de
$1.329.885. Cabe hacer presente, que durante los años 2023, 2024 y los meses de 2025 mis
cotizaciones previsionales no fueron pagadas, toda vez que no existia un contrato de trabajo, bajo
la excusa de mi situación migratoria, sin que el empleador efectuara cotización alguna. Esta
situación me dejó en un evidente estado de desprotección previsional y laboral. Por todo lo
anterior, la remuneración de $1.329.885 deberá ser tomada como base de cálculo de las
indemnizaciones según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo Sobre la instancia
administrativa: Se hace presente que NO he concurrido a formular reclamo ante la inspección
provincial del trabajo En cuanto a la nulidad de despido: En relación con la nulidad del despido,
es preciso reiterar lo señalado en el apartado anterior, toda vez que la empresa omitió el pago de
Sitio Web: www.diarioficial.cl
mis cotizaciones previsionales, amparándose en el pretexto de que, por no tener la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
INDEMNIZACIONES Y