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INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES E Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-248-2026, RUC 26-4-0761101-1, caratulada MENACHO/FIFEX SpA, se ha ordenado notificar a la demand

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NOTIFICACIÓN INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES E Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-248-2026, RUC 26-4-0761101-1, caratulada MENACHO/FIFEX SpA, se ha ordenado notificar a la demandada FIFEX SpA, RUT 77.994.744-0, representada legalmente por EVELYN CAROL CORTEZ CARCAMO, cédula de identidad Nº13.363.266-2, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: demanda laboral por RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INDEMNIZACIONES Y NULIDAD DE DESPIDO, en procedimiento de aplicación general. EN LO PRINCIPAL: Declaración de reconocimiento de relación laboral, Demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones; nulidad de despido; PRIMER OTROSI: Patrocinio y poder; SEGUNDO OTROSI: Propone forma de notificación. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA LUVER MENACHO CONTRERAS, C.I.D 28.788.131-2, desempleado, domiciliado para estos efectos en oficina castilla Nº11665 torre B, piso 4 depto. 405, Condominio Brisas del norte, Antofagasta, a US, respetuosamente digo; Que por medio de este acto, en mérito de lo dispuesto en los articulos 3, 4, 5, 6, 7, 160, 161, 162, 168, todos del Código del Trabajo y demás disposiciones sustantivas que se citaran en el cuerpo del presente libelo, vengo en deducir en procedimiento ordinario demanda laboral por RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES Y NULIDAD DE DESPIDO, en procedimiento de aplicación general, en contra de mi ex empleador FIFEX SpA, RUT 77.994.744-0, domiciliada en Osorno Nº5158, Antofagasta, representada legalmente por doña EVELYN CAROL CORTEZ CARCAMO, cédula de identidad Nº13.363.266-2, desconozco profesión u oficio, del mismo domicilio de la demandada, o por quien corresponda según el artículo 4 del Código del Trabajo, en razón de los siguientes fundamentos fácticos y juridicos que vengo a exponer; I. ANTECEDENTES DE HECHO RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: i. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LARELACIÓN LABORAL. Inicio de la relación laboral y vigencia del contrato de trabajo: Con fecha del 15 de octubre de 2023, comencé a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos. Cabe hacer presente que no se escrituró contrato laboral con la demandada durante toda la relación laboral, periodo los cuales preste servicios a la demandada a sin contrato de trabajo, sino hasta el 01 de junio de 2025, fecha en la que firme contrato por duración a plazo fijo hasta el 30 de junio. Posteriormente firme un anexo de contrato de trabajo ampliando la relación laboral hasta el 30 de septiembre de 2025, no obstante, siguió vigente hasta la fecha de mi despido, por cual paso a ser de duración indefinida. Funciones, lugar donde se prestaron los servicios y jornada de trabajo: Al inicio de la relación laboral, me desempeñaba como MÉCANICO, no obstante, en la práctica, se me exigió diversas tareas, entre ellas como conductor, hacer trabajos de pintura, distintas a las labores originales para las cuales fui contratado. En cuanto a la jornada laboral, debia desempeñar mis funciones de lunes a jueves, de 08:30 a 18:30 horas, y los dias viernes de 08:30 a 17:30, con una hora de colación no imputable a la jornada lo que daba un total de 44 horas semanales de trabajo. En cuanto a la remuneración: Sobre este punto, debo hacer presente que mi sueldo liquido era de $1.329.885. Cabe hacer presente, que durante los años 2023, 2024 y los meses de 2025 mis cotizaciones previsionales no fueron pagadas, toda vez que no existia un contrato de trabajo, bajo la excusa de mi situación migratoria, sin que el empleador efectuara cotización alguna. Esta situación me dejó en un evidente estado de desprotección previsional y laboral. Por todo lo anterior, la remuneración de $1.329.885 deberá ser tomada como base de cálculo de las indemnizaciones según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo Sobre la instancia administrativa: Se hace presente que NO he concurrido a formular reclamo ante la inspección provincial del trabajo En cuanto a la nulidad de despido: En relación con la nulidad del despido, es preciso reiterar lo señalado en el apartado anterior, toda vez que la empresa omitió el pago de Sitio Web: www.diarioficial.cl mis cotizaciones previsionales, amparándose en el pretexto de que, por no tener la

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