Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT: C-2282-2026, RUC: 24-4-0542889-6 caratulada "MÉNDEZ/ROJAS" y con fecha once de junio de dos mil vein
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-2282-2026, RUC: 24-4-0542889-6 caratulada "MÉNDEZ/ROJAS" y con fecha
once de junio de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la demandada CARLOS ALFONSO
ROJAS SERRA, cédula de identidad Nº 8.324.230-2, la presente resolución conjuntamente con
la liquidación del crédito de fecha 9 de junio de 2026. Requerimiento: "Santiago, once de junio
de dos mil veintiséis. Requiérase a don CARLOS ALFONSO ROJAS SERRA, para que dentro
del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a doña
CAROLINA FABIANA MÉNDEZ MÉNDEZ, o a quien sus derechos represente, la suma de
$33.656.104 (treinta y tres millones seiscientos cincuenta y seis mil ciento cuatro pesos), más
reajustes, intereses y costas de la ejecución; además la suma de $600.000.- correspondiente a las
costas personales a que fue condenado el demandado en la instancia en que se dictó la sentencia
que sirve de base a la ejecución. La liquidación del crédito se tendrá por aprobada si en el plazo
de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del
Trabajo. Notifíquese al efecto por Carta certificada a la parte demandante. Asimismo, junto con
la liquidación se notificará el requerimiento a la demandada, la cual tendrá el plazo de cinco días
para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del
Trabajo. Advirtiéndose del examen vía interconexión de la causa en que se dictó la sentencia que
sirve de base a la presente ejecución, RIT O-348-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo
de Santiago, que se configuran los presupuestos de la notificación por avisos que prevé el
artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la demandada de autos, notifíquese mediante
aviso la liquidación del crédito y el requerimiento de pago a CARLOS ALFONSO ROJAS
SERRA, RUT 8.324.230-2, el cual tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones, de
conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. El demandado antes
individualizado se tendrá por requerido de pago en la fecha de publicación del aviso, para cuyo
efecto, el ministro de fe del Tribunal deberá confeccionar su texto, el que deberá contener el
extracto de las actuaciones señaladas precedentemente, y se publicará por una vez en el Diario
Oficial, circunstancia de la que deberá dejarse constancia en autos. En virtud de los principios de
celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al
artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la
Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el
artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de $33.656.104 (treinta y tres millones
seiscientos cincuenta y seis mil ciento cuatro pesos). 2) A través de la vía que se encuentra
autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la
presente causa la información que se registre en la Comisión para el Mercado Financiero, relativa
a las entidades bancarias y financieras en que mantenga acreencias el demandado CARLOS
ALFONSO ROJAS SERRA, RUT 8.324.230-2. 3) Asimismo, a través de la vía que se encuentra
autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la
presente causa información que se registre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio
de Registro Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a nombre de el demandado
CARLOS ALFONSO ROJAS SERRA, RUT 8.324.230-2. Para los efectos del pago, la parte
ejecutada deberá utilizar preferentemente el CUPÓN DE PAGO o en su defecto la modalidad de
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA. 1) CUPÓN DE PAGO a) PAGO EN LINEA, para
aquellos usuarios que mantengan alguna cuenta vigente (Rut, Vista, o Corriente) en el Banco
Estado: - Ingresar al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO; -
Ingresar correctamente los datos solicitados; - Elegir la opción "PAGO EN LINEA BANCO
ESTADO" y completar el pago respectivo. b) Consignación, en la cuenta corriente del tribunal: -
Ingresar al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO. - Ingresar
correctamente los datos solicitados. - Elegir la opción "Cupón de Pago" - Depositar
suma correspondiente. 2)
presencialmente en
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)