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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit m-1258-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: álvaro méndez gutiérrez, dom
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT M-1258-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: ÁLVARO MÉNDEZ GUTIÉRREZ, domiciliado en
GERONIMO DE ALDERETE 790 DEPTO 908 TORRE C, LA FLORIDA, digo: interpongo
demanda contra ELOG SpA, representada por ALEX ABARCA HERNANDEZ, ambos
domiciliados en GRECIA 1794, ÑUÑOA. El 01/07/25 comencé a prestar servicios subordinados
para la demandada como vendedor, suscribiendo contrato de trabajo a plazo hasta el 30/09/25,
siendo este prorrogado mediante anexo hasta el 31/12/25. Prestaba servicios en modalidad de
teletrabajo, encontrándome excluido de jornada. Remuneración de $1.141.100. El contrato
laboral terminó el 31/12/25 por la llegada del plazo convenido. A la fecha de término del
contrato la demandada me quedó debiendo el feriado proporcional. A la fecha del término de la
relación laboral, mis cotizaciones de seguridad social de noviembre y diciembre de 2025 salud en
FONASA, previsión en AFP Habitat y cesantía en AFC Chile no se encontraban declaradas ni
pagadas. Pido tener por interpuesta demanda contra ELOG SpA, acogerla y en definitiva,
declarar que: 1. Con la demandada me vinculó contrato de trabajo entre el 01/07/25 al 31/12/25
en los términos relatados en la demanda, 2. La causal de término del contrato no ha producido
ese efecto al no estar pagadas a la fecha de su ocurrencia las cotizaciones de seguridad social
señaladas en la demanda, 3. A consecuencia de lo anterior, la demandada debe pagarme: a)
Feriado proporcional: $397.449, b) Cotizaciones de seguridad social de Noviembre y Diciembre
de 2025 (salud, previsión y cesantía), c) Remuneraciones y demás prestaciones contractuales que
se devenguen desde el término del contrato y hasta que se me comunique el pago de cotizaciones
de seguridad social adeudadas, en base a una remuneración mensual de $1.141.100, 4. Todo con
reajustes e interés, conforme al art. 63 del CT, 5. Las costas de la causa. RESOLUCIÓN:
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. A lo principal: estese a lo que se resolverá a
continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo
otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación,
estese a lo dispuesto por la Ley N° 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente el beneficio de
Asistencia Jurídica Gratuita. Al cuarto otrosí: téngase presente el patrocinio y poder. Vistos: Que
con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas
sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se
resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don ÁLVARO MANUEL MÉNDEZ
GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N° 14.115.921-6, con domicilio en Geronimo de
Alderete N° 790, depto. 908, torre C, La Florida, en contra de ELOG SpA, RUT N°
77.865.324-9, representada legalmente por Alex Alberto Abarca Hernández con domicilio en Av.
Grecia 1794, Ñuñoa, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido efectuado por la
demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia
deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP
Habitat, FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo,
desde el día 31 de diciembre de 2025, y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones
adeudadas a la fecha del despido. II.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido
injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo
previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la
demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Por feriado proporcional,
por un total de $397.449.- b) Al pago de cotizaciones en AFP Habitat, FONASA y AFC CHILE,
por los meses de Noviembre y Diciembre de 2025. III.- Que conforme lo dispone el artículo 445
del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a
la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los
reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según
corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este
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