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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha dieciséis de abril de dos mil veintiséis, causa RIT O-181-2026, caratulada “MERIÑO/COMPAÑIA DE PRESTAC”. María de los Ángele
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha dieciséis de
abril de dos mil veintiséis, causa RIT O-181-2026, caratulada “MERIÑO/COMPAÑIA DE
PRESTAC”. María de los Ángeles Meriño Ramírez, chilena, cédula nacional de identidad Nº
15.907.987-2, con domicilio en Avenida Las Rastras Km 6.5 Loteo Junquillar casa 16, de la
ciudad de Talca; respetuosamente dice: Por este acto, vengo en interponer demanda de despido
injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador,
Compañía de Prestaciones Médicas Limitada, RUT 7.056.832-5, representada para efectos del
artículo 4º del Código del Trabajo por don Luis Felipe Vera Araya, cédula nacional de identidad
Nº 15.359.822-3, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Irarrázabal 0141, oficina
12, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y de manera solidaria o subsidiaria en contra
de Mutual de Seguridad, RUT 70.285.100-9, representada legalmente por don Felipe Bunster
Echeñique, gerente general, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Avenida
Libertador Bernardo O'Higgins 194, comuna y ciudad de Santiago. La demandante solicita se
tenga por interpuesta demanda de despido improcedente y/o injustificado, nulidad del despido y
cobro de prestaciones en contra de Prestaciones Médicas Limitada, y de manera solidaria o
subsidiaria en contra de Mutual de Seguridad, en su carácter de empresa principal, todos ya
individualizados, admitirla a tramitación, acogiéndola en definitiva, en todas sus partes,
declarando que entre las empresas demandadas existe un régimen de subcontratación, que el
despido que fui objeto con fecha 10 de marzo de 2026 es improcedente y/o injustificado,
condenar a las demandadas de manera solidaria y/o subsidiaria si se dan los presupuestos legales
para ello, a pagar las siguientes sumas: a) Los servicios prestados por mi persona para la empresa
Compañía de Prestaciones Médicas Limitada fueron prestados en régimen de subcontratación
para Mutual de Seguridad. b) Que la responsabilidad de Mutual de Seguridad es de carácter
solidario por no haber hecho uso de los derechos que le franquea la ley o en su defecto
subsidiario si dan los presupuestos para ello. c) Que mi última remuneración asciende a la suma
de $1.476.340 o la suma mayor o menor que US. estime ajustada a derecho. d) Se me adeuda el
pago de la suma de $5.905.360 por concepto de indemnización por años de servicio (4 años) o la
suma mayor o menor que US. estime ajustada a derecho. e) Que se condene a la suma de
$1.476.340 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o la suma mayor o menor
que US. estime ajustada a derecho. f) Que se condene al pago de la remuneración de febrero de
2026 por la suma de $1.476.340, o la suma mayor o menor que US. estime ajustada a derecho. g)
Que condene al pago de los días trabajados del mes de marzo de 2026 por la suma de $492.113 o
la suma mayor o menor que US. estime ajustada a derecho. h) Que se condene al pago de suma
de $270.000 por concepto de viáticos rendidos y no pagados o la suma mayor o menor que US.
estime ajustada a derecho. i) Que se condene a la demandada al pago de 44 días hábiles y 18 días
inhábiles de feriado legal y proporcional por la suma de $3.051.103 o la suma mayor o menor
que US. estime ajustada a derecho. j) Que dado que el despido es improcedente se condene al
recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $1.771.608, o la
suma mayor o menor que US. estime ajustada a derecho. k) Que despido que fui objeto el día 10
de marzo de 2026, es nulo por existir deuda en materia previsional, y se condene a ambas
demandadas a tal declaración con las consecuencias de que de ello se genera, es decir, al pago de
las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se generen entre la fecha del despido y la
convalidación del mismo. l) Que se condene al pago de las cotizaciones de AFP Capital,
Consalud y AFC Chile de los periodos noviembre y diciembre de 2025, enero, febrero y marzo
de 2026. m) Que se condene a que dichas cantidades sean debidamente reajustadas y se apliquen
intereses. n) Que se condene a las demandas al pago de las costas de la causa; por concepto de
indemnización sustitutiva al aviso previo, indemnización por años de servicio, remuneraciones
del mes de febrero y marzo de 2026, feriado legal y/o proporcional, que el mismo despido fue
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