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Por Resolución de 3 de Junio de 2026 en Autos Rol C-13271-2025, del 24° Juzgado Civil de Santiago, Se Ordenó Notificar a Nelson Giovanni Verruggio Laferte RUT 13.092.309-7, en Diario El Mercurio y Dia

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NOTIFICACIÓN Por resolución de 3 de junio de 2026 en autos Rol C-13271-2025, del 24° Juzgado Civil de Santiago, se ordenó notificar a Nelson Giovanni Verruggio Laferte RUT 13.092.309-7, en diario El Mercurio y Diario Oficial siguientes actuaciones: Demanda de 24 septiembre 2025: En lo principal, demanda en juicio especial hipotecario.- En el Primer Otrosí, Designa depositarios.- En el Segundo Otrosí, acompaña documentos y solicita custodia; En el tercer otrosí: Patrocinio y poder; S.J.L. Raisa Tatiana Vidal González, abogada, en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general y representante legal es Gregorio Arturo Ruiz-Esquide Sandoval, empleado, todos domiciliados en esta ciudad, calle Encomenderos 65, comuna de Las Condes, a US. respetuosamente digo: Vengo en interponer la acción hipotecaria que a nuestra representada confieren los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, en relación con el artículo 2° de la Ley Nº 19.439, en contra de Nelson Giovanni Verruggio Laferte, ignoro profesión, con domicilio en Pasaje Las Camelias Poniente número dos mil seiscientos treinta y cinco guión veintinueve, que corresponde al sitio número doscientos treinta, del plano respectivo, comuna de Lampa, según escritura pública a la que me referiré. Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes: 1.- Mediante escritura pública de fecha 31 de agosto de 2023 otorgada en la Notaría de Santiago de Juan Francisco Álamos Ovejero, copia de la cual acompaño junto al segundo otrosí de esta presentación, Hipotecaria Security S.A. dio en mutuo al demandado la suma equivalente en moneda nacional a 2.909,2800 Unidades de Fomento, obligándose en la misma escritura a pagar el monto de lo adeudado en el plazo de 360 meses a contar de la fecha de la escritura por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos que comprenden la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida pactada fue de 5,30%. El dividendo mensual a pagar fue el que se contempla para un préstamo de una Unidades de Fomento en la tabla de desarrollo elaborada por la acreedora, la cual se encuentra protocolizada con misma fecha y misma Notaría de la escritura y mismo repertorio. De acuerdo con lo estipulado en la escritura que sirve de fundamento a la presente demanda, el crédito lo es con "cláusula a la orden", sujeto a las disposiciones del artículo 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, y demás disposiciones reglamentarias pertinentes. A fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas a la parte deudora por el mencionado contrato, la parte deudor constituyó hipoteca en favor del acreedor sobre el inmueble inscrito a Fojas 72142 número 104814 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 que consiste en Pasaje Las Camelias Poniente número dos mil seiscientos treinta y cinco guion veintinueve, que corresponde al sitio número doscientos treinta, del plano respectivo, comuna de Lampa. Por su parte, la hipoteca se inscribió en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo Conservador de Bienes Raíces de Santiago como consta del certificado que acompaño. De acuerdo a lo estipulado en la escritura pública citada, si la parte deudora se retarda en el pago de cualquier dividendo por más de diez días, se considerará vencido el plazo de la deuda, pudiendo el acreedor exigir de inmediato el pago del total de la deuda o de la suma a que esté reducida. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la escritura pública acompañada a la presente demanda, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo, éste devengará, desde el día 1° del mes en que debió haberse pagado, en favor del acreedor un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular. Finalmente cabe agregar que en la escritura que sirva de fundamento a esta demanda, la parte deudora constituyó, para todos los efectos derivados del contrato, domicilio en la ciudad de Santiago sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Al 12 de septiembre de 2025 la parte deudora debía 11 dividendos impagos que equivalen a 175,2300 Unidades de Fomento lo que sumado al saldo insoluto del crédito -que se ha hecho enteramente exigible, conforme a lo pactado en la misma escritura por haberse incurrido en mora el cual asciende a 2.830,14 Unidades de Fomento se traduce en que la parte

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