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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit m-605-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: miguel ascanio hernández, rut
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT M-605-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: MIGUEL ASCANIO HERNÁNDEZ, RUT 27.825.925-0,
domiciliado en SANTA VICTORIA 280, DEPTO. 1203, SANTIAGO, digo: interpongo
demanda contra TUESTA SpA, RUT 77.276.696-3, representada por MIRNA MORALES, RUT
22.227.703-5, domiciliados en CAUPOLICÁN 1058, PROVIDENCIA. Con fecha 2/05/2024
ingresé a prestar servicios como JEFE DE CADENA Y SUMINISTRO, desempeñando mis
funciones de acuerdo a las instrucciones que impartía mi exempleador. Como presté servicios en
forma permanente y continua, mi relación laboral adquirió naturaleza jurídica de indefinida.
Remuneración de $722.000.- Mi exempleador me despidió el 6/11/2025 por escrito, invocando
causal legal del artículo 160 Nºs. 1 y 3 del Código del Trabajo, ESTO ES, POR FALTA DE
PROBIDAD DEL TRABAJADOR EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES y por
INASISTENCIAS DE PARTE DEL TRABAJADOR SIN CAUSAS JUSTIFICADAS. Funda
dicha causal legal, 160 Nº 1, por supuestamente por no devolver un computador, una tarjeta de
débito y un chip telefónico, en palabras de mi exempleador una retención indebida de bienes
corporativos. Sobre dichos bienes, cabe indicar que no son tales, no corresponden a los bienes
que ya fueron devueltos a mi exempleador. Conjuntamente con lo anterior, los referidos hechos
no cumplen con el estándar mínimo de la causal legal invocada. Todo lo contrario, los hechos
son claros indicios de que la demandada buscaba proceder a despedirme inventando hechos para
así no pagar mis indemnizaciones legales. Como podrá observar SS. la desprolijidad junto con lo
inverosímil de los hechos, se traspasa a la segunda causal legal invocada, esto es, supuestas
inasistencias los días 6, 7, 10 y 11 de noviembre de 2025, no pueden ser tales, si he sido
despedido el 6 de noviembre de 2025, por lo que no me encontraba en la obligación de concurrir
a mi lugar de trabajo ni menos dar cumplimiento a obligaciones contractuales. Por lo que mi
exempleador me ha despedido indebidamente, por lo que quedó adeudando indemnización por
años de servicios, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal y proporcional
reconocidos, junto con cotizaciones de seguridad social y remuneraciones por los meses de
octubre y noviembre de 2025. Procedo a presentar reclamo de fecha 6/11/2025, donde nos citan a
comparendo de conciliación a realizarse el 3/12/2025, al que asistió la demandada en la
modalidad dispuesta por dicha institución, habiendo sido notificado. En dicha instancia, sólo
reconoce e invoca causal legal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, indicando como
hechos, en lo referido a la causal legal invocada que el 6/11/2025 se retira anticipadamente de su
puesto, no asiste el 6, 10 y 11. Como podrá apreciar US., la contraria ahora eliminó el 7 de
noviembre de 2025, junto a esto, de su propio relato se infiere que la causal legal correcta debería
haber sido 160 Nº 4 letra a del Código del Trabajo y no la invocada, pero aún si fuese el caso,
hago presente que fui despedido el 6/11/2025, y ante dicho hecho, concurro a la Inspección
donde interpongo el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo el 6/11/2025. Mis
cotizaciones de Seguridad Social no han sido enteradas, declaradas ni pagadas EN UN 100%
POR TODO EL PERIODO SERVIDO en las entidades respectivas. Así, de acuerdo al siguiente
detalle: a. AFC, no se han enterado ni pagado cotizaciones de seguridad social por los meses de
mayo y junio 2024, y desde octubre 2024 hasta noviembre de 2025. b. AFP PLANVITAL Y
FONASA, no se han enterado las cotizaciones de seguridad social desde el mes de mayo 2024
hasta noviembre de 2025. Ruego tener por interpuesta demanda contra TUESTA SpA, ya
individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes,
declarando que mi despido ha sido indebido, condenando al demandado al pago de las
prestaciones adeudadas ya señaladas, más reajustes, intereses y costas, así: 1. Que se declare que
mi despido ha sido indebido y nulo, en atención al hecho irrefutable de no haberse cumplido con
lo expresamente mandado en el artículo 162 del Código del Trabajo. Ratificándose por SS. que
fui despedido por causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la
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empresa. 2. Que se ordene el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que
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