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Millapán con suministro de personal melillán SpA.” demanda procedimiento monitorio, olga del carmen millapán vidal, empleada, run: 13.518.
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NOTIFICACIÓN
Juzgado Letras Trabajo Temuco, R.I.T. M-725-2025, Caratulada “MILLAPÁN CON
SUMINISTRO DE PERSONAL MELILLÁN SPA.” demanda Procedimiento Monitorio, Olga
Del Carmen Millapán Vidal, Empleada, RUN: 13.518.302-4.-, domicilio Blanco Encalada 130,
comuna de Temuco, contra SUMINISTRO DE PERSONAL MELILLÁN SPA., RUT:
76.937.212-1.-, representada por SERGIO EMILIANO MELILLÁN AILLAPÁN, domicilio
MANUEL BALMACEDA 337, COMUNA DE PITRUFQUÉN. Ingresó a trabajar el 11 de
octubre de 2024, como calidad de Apoyo en sección de Ropería y Lavandería del Hospital de
Temuco, remuneración $ 976.396. Contrato Plazo fijo. Despido por vencimiento del plazo
convenido en el contrato el día 31 de julio de 2025. Solicita: A. Pago del Feriado proporcional de
todo el período trabajado, es decir, por ocho meses y veinte días de trabajo (14.83 días),
equivalentes a la suma de $ 482.665. B. Reajustes, intereses y costas. E. O los montos o demás
conceptos que SS., determine conforme al mérito del proceso. Resolución: Por cumplido lo
ordenado. Al libelo de demanda incoada en autos, se provee: A LO PRINCIPAL: Por interpuesta
demanda. Estese a lo que se resolverá. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los
documentos, en formato digital. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. Estese a lo que se
resolverá. AL TERCER OTROSÍ: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en
el artículo 444 del Código del Trabajo, como se pide. Se decretan las medidas cautelares, que a
continuación se indican: 1.- Medida cautelar consistente en la retención de fondos por parte del
Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena de Temuco, R.U.T. 61.602.232-6, representante
legal don Heber Ronald Rickenberg Torrejón, con domicilio en Manuel Montt N°115, comuna
de Temuco, a fin que esta empresa mandante retenga y en su oportunidad deposite en la cuenta
corriente del Tribunal, aquella cantidad de dinero que posea o pudiera mantener retenida, por
estados de pago pendientes y/o garantías respectivas por cualquier servicio prestado por la
empresa SUMINISTRO DE PERSONAL MELILLÁN SPA, R.U.T. 76.937.212-1, hasta por la
suma de $500.000.- 2.- Medida cautelar consistente en la retención de fondos por parte del
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, R.U.T. 61.607.400-8, representante legal don
Vladimir Henry Yáñez Méndez, con domicilio en Arturo Prat N°969, Temuco, a fin que esta
empresa en su oportunidad, deposite en la cuenta corriente del Tribunal, aquella cantidad de
dinero que posea o pudiera mantener retenida, por cualquier servicio prestado por la empresa
SUMINISTRO DE PERSONAL MELILLÁN SPA, R.U.T. 76.937.212-1, hasta por la suma de
$500.000.- Ofíciese a ambas instituciones, a fin de informar la medida cautelar decretada en
autos. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, notifíquese a la dirección de correo electrónico
indicada, todas las resoluciones que se dicten en la presente causa, incluidas aquellas que deban
notificarse personalmente, por carta certificada o por cédula. Se hace presente que el sistema
computacional SITLA sólo admite el ingreso de una dirección de correo electrónico por cada
interviniente. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. AL SEXTO OTROSÍ: Téngase por
constituido el patrocinio y por conferido el poder. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
Que la trabajadora OLGA DEL CARMEN MILLAPÁN VIDAL, R.U.T. 13.518.302-4,
domiciliada en Blanco Encalada N°130, comuna de Temuco, demandó por Cobro de
Prestaciones en Procedimiento Monitorio a su empleador SUMINISTRO DE PERSONAL
MELILLAN SPA., R.U.T.76.937.212-1, representado por SERGIO EMILIANO MELILLÁN
AILLAPÁN, domiciliado en Calle Manuel Balmaceda N°337 comuna de Pitrufquén, fundado en
que trabajó desde el 11 de octubre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, en funciones de apoyo en
sección de Ropería y Lavandería del Hospital de Temuco, con una remuneración de $976.396.-
siendo despedida por el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Interpuso reclamo y fue a
comparendo. Solicita se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Ordenando el pago del
Feriado proporcional de todo el período trabajado, es decir, por ocho meses y veinte días de
trabajo (14.83 días), equivalentes a la suma de $482.665.- Todo más intereses y reajustes, con
costas. SEGUNDO: Que los antecedentes acompañados permiten acoger la demanda en los
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términos que se señalará en lo resolutivo de este fallo, toda vez que de ellos se infiere del
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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