Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Millapán con suministro de personal melillán SpA.” demanda procedimiento monitorio, olga del carmen millapán vidal, empleada, run: 13.518.

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Juzgado Letras Trabajo Temuco, R.I.T. M-725-2025, Caratulada “MILLAPÁN CON SUMINISTRO DE PERSONAL MELILLÁN SPA.” demanda Procedimiento Monitorio, Olga Del Carmen Millapán Vidal, Empleada, RUN: 13.518.302-4.-, domicilio Blanco Encalada 130, comuna de Temuco, contra SUMINISTRO DE PERSONAL MELILLÁN SPA., RUT: 76.937.212-1.-, representada por SERGIO EMILIANO MELILLÁN AILLAPÁN, domicilio MANUEL BALMACEDA 337, COMUNA DE PITRUFQUÉN. Ingresó a trabajar el 11 de octubre de 2024, como calidad de Apoyo en sección de Ropería y Lavandería del Hospital de Temuco, remuneración $ 976.396. Contrato Plazo fijo. Despido por vencimiento del plazo convenido en el contrato el día 31 de julio de 2025. Solicita: A. Pago del Feriado proporcional de todo el período trabajado, es decir, por ocho meses y veinte días de trabajo (14.83 días), equivalentes a la suma de $ 482.665. B. Reajustes, intereses y costas. E. O los montos o demás conceptos que SS., determine conforme al mérito del proceso. Resolución: Por cumplido lo ordenado. Al libelo de demanda incoada en autos, se provee: A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda. Estese a lo que se resolverá. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, en formato digital. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. Estese a lo que se resolverá. AL TERCER OTROSÍ: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, como se pide. Se decretan las medidas cautelares, que a continuación se indican: 1.- Medida cautelar consistente en la retención de fondos por parte del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena de Temuco, R.U.T. 61.602.232-6, representante legal don Heber Ronald Rickenberg Torrejón, con domicilio en Manuel Montt N°115, comuna de Temuco, a fin que esta empresa mandante retenga y en su oportunidad deposite en la cuenta corriente del Tribunal, aquella cantidad de dinero que posea o pudiera mantener retenida, por estados de pago pendientes y/o garantías respectivas por cualquier servicio prestado por la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL MELILLÁN SPA, R.U.T. 76.937.212-1, hasta por la suma de $500.000.- 2.- Medida cautelar consistente en la retención de fondos por parte del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, R.U.T. 61.607.400-8, representante legal don Vladimir Henry Yáñez Méndez, con domicilio en Arturo Prat N°969, Temuco, a fin que esta empresa en su oportunidad, deposite en la cuenta corriente del Tribunal, aquella cantidad de dinero que posea o pudiera mantener retenida, por cualquier servicio prestado por la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL MELILLÁN SPA, R.U.T. 76.937.212-1, hasta por la suma de $500.000.- Ofíciese a ambas instituciones, a fin de informar la medida cautelar decretada en autos. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, notifíquese a la dirección de correo electrónico indicada, todas las resoluciones que se dicten en la presente causa, incluidas aquellas que deban notificarse personalmente, por carta certificada o por cédula. Se hace presente que el sistema computacional SITLA sólo admite el ingreso de una dirección de correo electrónico por cada interviniente. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. AL SEXTO OTROSÍ: Téngase por constituido el patrocinio y por conferido el poder. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la trabajadora OLGA DEL CARMEN MILLAPÁN VIDAL, R.U.T. 13.518.302-4, domiciliada en Blanco Encalada N°130, comuna de Temuco, demandó por Cobro de Prestaciones en Procedimiento Monitorio a su empleador SUMINISTRO DE PERSONAL MELILLAN SPA., R.U.T.76.937.212-1, representado por SERGIO EMILIANO MELILLÁN AILLAPÁN, domiciliado en Calle Manuel Balmaceda N°337 comuna de Pitrufquén, fundado en que trabajó desde el 11 de octubre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, en funciones de apoyo en sección de Ropería y Lavandería del Hospital de Temuco, con una remuneración de $976.396.- siendo despedida por el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Interpuso reclamo y fue a comparendo. Solicita se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Ordenando el pago del Feriado proporcional de todo el período trabajado, es decir, por ocho meses y veinte días de trabajo (14.83 días), equivalentes a la suma de $482.665.- Todo más intereses y reajustes, con costas. SEGUNDO: Que los antecedentes acompañados permiten acoger la demanda en los Sitio Web: www.diarioficial.cl términos que se señalará en lo resolutivo de este fallo, toda vez que de ellos se infiere del

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)