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San Miguel, Cuatro de Junio de Dos Mil Veintiséis. El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, Domiciliado en Ureta Cox 855, Tercer Piso, Comuna de San Miguel, en Causa Rit C-101-2026,
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NOTIFICACIÓN
San Miguel, cuatro de junio de dos mil veintiséis. El Juzgado de Cobranza Laboral y
Previsional de San Miguel, domiciliado en Ureta Cox 855, tercer piso, comuna de San Miguel,
en causa RIT C-101-2026, caratulada MIRANDA con SUÁREZ, con fecha 4 de junio del año
2026, ordenó notificar a la ejecutada SOCIEDAD COMERCIAL BUSINESS CENTER SpA, por
aviso de la resolución; requiérase y, el resumen de la liquidación correspondiente, las que a
continuación se reproducen: San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Por practicada
la liquidación del crédito, téngase por aprobada si no fuera objetada dentro del quinto día hábil.
las ejecutadas, SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO
Se requiere solidariamente a
LIMITADA, RUT N°76.226.749-7, SOCIEDAD COMERCIAL BUSINESS CENTER SpA,
RUT N°77.261.705-4, ambas representadas legalmente por doña María Elena Suárez Vidal y a
SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO SpA, RUT N° 77.690.843-6, representada legalmente
por doña Cecilia del Rosario González Hernández, para que dentro de quinto día hábil pague la
suma de $4.018.954 (cuatro millones dieciocho mil novecientos cincuenta y cuatro pesos), más
las remuneraciones que se devenguen a contar de la terminación de los servicios del actor y hasta
que se acredite la convalidación del despido, con el pago de las cotizaciones de seguridad social
adeudadas, en las entidades y por el período que se indicarán en el cuadro que se adjunta a
continuación, con reajustes, intereses y costas, bajo apercibimiento de realizar el embargo de
bienes, ello con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en los autos RIT
T-124-2024, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Institución de Seguridad Social
Periodos adeudados
AFC
FONASA
AFP PROVIDA
Noviembre de 2022, enero de 2023, septiembre de
2023, octubre de 2023, noviembre de 2023 y
diciembre de 2023.
Septiembre de 2022, octubre de 2023, diciembre de
2023, enero de 2024 y febrero de 2024.
Noviembre y diciembre de 2022, septiembre de 2023,
octubre de 2023, enero de 2024 y febrero de 2024.
Los fondos que la ejecutada pretenda pagar con motivo de la presente causa, deberán ser
depositados utilizando el “CUPÓN DE PAGO” de la plataforma web del poder judicial
(www.pjud.cl). Si la ejecutada optare por realizar una transferencia electrónica desde una entidad
bancaria distinta a Banco Estado, debe tener presente que: La CUENTA CORRIENTE de este
Tribunal, es la Nº 6372082 del BANCO ESTADO, y que la fecha de consignación, que se
considerará en las liquidaciones practicadas en esta causa, corresponderá a la del reconocimiento
que efectúe Banco Estado de dicho depósito, en la cuenta corriente jurisdiccional. Se previene,
además, que el plazo para que la suma transferida sea reconocida como consignación en la
cuenta corriente jurisdiccional, depende de trámites administrativos bancarios ajenos al control
de este Tribunal y, por consiguiente, se continuarán generando reajustes e intereses entre la fecha
de la transferencia y su incorporación en la cuenta corriente jurisdiccional. Si el ejecutado
estuviere judicialmente obligado a retener montos por concepto de pensiones de alimentos
adeudadas por el ejecutante, podrá solicitar que los descuentos efectuados a las indemnizaciones
sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, y a las remuneraciones anteriores al despido,
sean considerados al momento de realizarse las futuras liquidaciones de deuda. Para estos
efectos, la parte demandada deberá acompañar la documentación correspondiente, que acredite la
existencia de la obligación de retención de pensiones de alimentos y su pago. Ofíciese a la
Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el
Sitio Web: www.diarioficial.cl
artículo 467 del Código del Trabajo por la suma ya liquidada. Notifíquese por carta certificada a
las ejecutadas Sociedad Comercial Synergo Ltda., Sociedad Comercial Synergo SpA y por
correo electrónico al ejecutante. RIT C-101-2026 RUC 24-4-0576065-3. Proveyó la Jueza del
Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica
avanzada. En San Miguel, a veintidós de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado
diario la resolución precedente. RUT Demandante: 20.205.559-1. Demandante: THAIS
AYLEEN MIRANDA SALAZAR. Total prestaciones: 3.333.909. Total recargos: 685.045. Total
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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