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2° Juzgado de Letras de Quillota, en causa RIT M-2-2026, ordenó notificar por aviso a N &F SEGURIDAD SPA, RUT N° 76.912.493-4, representada legalmente por don NAIERF ALEXIS CHAHUAN BARRALES, la demand

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NOTIFICACIÓN 2° Juzgado de Letras de Quillota, en causa RIT M-2-2026, ordenó notificar por aviso a N &F SEGURIDAD SPA, RUT N° 76.912.493-4, representada legalmente por don NAIERF ALEXIS CHAHUAN BARRALES, la demanda interpuesta en su contra en procedimiento monitorio con fecha 14 de enero de 2026, por don MANUEL JESUS MONASTERIO FLORES. El demandante interpone demanda laboral por despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleadora, N &F SEGURIDAD SPA, representada legalmente por don NAIERF ALEXIS CHAHUAN BARRALES, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que: 1) Que el despido de que fui objeto es incausado; 2) Que se condena a las demandadas al pago de las prestaciones que a continuación se detallan; o a las sumas que S.S. estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $681.250.- 2.- Indemnización por años de servicio(3) que corresponde a $2.043.750.-, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 168 del Código del Trabajo que equivale a $1.021.875.- 3.- Feriado legal del periodo 01 de enero de 2024 al 01 de enero de 2025 por la suma de $476.875.- 4.- Feriado proporcional del periodo 02 de enero de 2025 al 30 de octubre de 2025, por la suma de $408.750.- Con fecha 22 de enero de 2026, el tribunal da curso a la demanda y provee: Por cumplido lo ordenado, se resuelve presentación de demanda: A lo principal: No existiendo antecedentes suficientes, para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítese a las partes a audiencia de conciliación, contestación y prueba. Se fija fecha de audiencia única, para el día 25 de febrero de 2026, a las 11:00 horas, la que se realizará en dependencias de este tribunal, ubicado en Freire N° 555, Quillota. La que tendr lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir, sin perjuicio de que éstos deben comparecer asistidos por abogado. En esta audiencia las partes debeán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia. Para los efectos de velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como asimismo, remitir minuta de toda la prueba que ser ofrecida, al correo electr nico institucional jl2_quillota@pjud.cl, con copia a mejorquera@pjud.cl en formato Word. Al Primer otrosí: Ténganse por acompañados documentos. Al Segundo otrosí: Como se pide, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajop de La Calera, a fin de notificar a la demandada, Central de Compras La Calera S.A., domiciliada en calle Huici número 353, comuna de La Calera, personalmente o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, otorgándole al tribunal exhortado amplias facultades para lograr su cometido. Al Tercer otrosí: Como se pide, cítese a absolver posiciones para el día 25 de febrero de 2026 a las 11:00 horas, a NAIERF ALEXIS CHAHUAN BARRALES y a ALEXIS CHAHUAN SALAHRA, bajo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Al Cuarto otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico que se indica, sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o carta certificada. Al Quinto y Sexto otrosíes: Téngase presente. Notifíquese a la demandada N &F SEGURIDAD SPA, por funcionario habilitado de este tribunal, personalmente o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Notifíquese al demandante vía correo electrónico. Proveyó don(a) PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Quillota. En Quillota a veintidós de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el

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