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2° Juzgado de Letras de Quillota, en causa RIT M-2-2026, ordenó notificar por aviso a N &F SEGURIDAD SPA, RUT N° 76.912.493-4, representada legalmente por don NAIERF ALEXIS CHAHUAN BARRALES, la demand
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NOTIFICACIÓN
2° Juzgado de Letras de Quillota, en causa RIT M-2-2026, ordenó notificar por aviso a N
&F SEGURIDAD SPA, RUT N° 76.912.493-4, representada legalmente por don NAIERF
ALEXIS CHAHUAN BARRALES, la demanda interpuesta en su contra en procedimiento
monitorio con fecha 14 de enero de 2026, por don MANUEL JESUS MONASTERIO FLORES.
El demandante interpone demanda laboral por despido incausado y cobro de prestaciones
laborales y previsionales en contra de su ex empleadora, N &F SEGURIDAD SPA, representada
legalmente por don NAIERF ALEXIS CHAHUAN BARRALES, ya individualizados, acogerla a
tramitación y, en definitiva, declarar que: 1) Que el despido de que fui objeto es incausado; 2)
Que se condena a las demandadas al pago de las prestaciones que a continuación se detallan; o a
las sumas que S.S. estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales
que correspondan, con expresa condenación en costas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso
previo equivalente a $681.250.- 2.- Indemnización por años de servicio(3) que corresponde a
$2.043.750.-, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo
168 del Código del Trabajo que equivale a $1.021.875.- 3.- Feriado legal del periodo 01 de enero
de 2024 al 01 de enero de 2025 por la suma de $476.875.- 4.- Feriado proporcional del periodo
02 de enero de 2025 al 30 de octubre de 2025, por la suma de $408.750.- Con fecha 22 de enero
de 2026, el tribunal da curso a la demanda y provee: Por cumplido lo ordenado, se resuelve
presentación de demanda: A lo principal: No existiendo antecedentes suficientes, para emitir
pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo,
cítese a las partes a audiencia de conciliación, contestación y prueba. Se fija fecha de audiencia
única, para el día 25 de febrero de 2026, a las 11:00 horas, la que se realizará en dependencias de
este tribunal, ubicado en Freire N° 555, Quillota. La que tendr lugar con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad
de ulterior notificación. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba
y en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la
facultad de transigir, sin perjuicio de que éstos deben comparecer asistidos por abogado. En esta
audiencia las partes debeán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la
audiencia oral, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a
fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse
y exhibirse en la referida audiencia. Para los efectos de velar por la continuidad de la audiencia,
las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la
audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como asimismo, remitir minuta
de toda la prueba que ser ofrecida, al correo electr nico institucional jl2_quillota@pjud.cl, con
copia a mejorquera@pjud.cl en formato Word. Al Primer otrosí: Ténganse por acompañados
documentos. Al Segundo otrosí: Como se pide, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajop de
La Calera, a fin de notificar a la demandada, Central de Compras La Calera S.A., domiciliada en
calle Huici número 353, comuna de La Calera, personalmente o de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 437 del Código del Trabajo, otorgándole al tribunal exhortado amplias facultades
para lograr su cometido. Al Tercer otrosí: Como se pide, cítese a absolver posiciones para el día
25 de febrero de 2026 a las 11:00 horas, a NAIERF ALEXIS CHAHUAN BARRALES y a
ALEXIS CHAHUAN SALAHRA, bajo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del
Trabajo. Al Cuarto otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico que se indica, sólo
respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o carta certificada.
Al Quinto y Sexto otrosíes: Téngase presente. Notifíquese a la demandada N &F SEGURIDAD
SPA, por funcionario habilitado de este tribunal, personalmente o de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Notifíquese al demandante vía correo
electrónico. Proveyó don(a) PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2º Juzgado de
Letras de Quillota. En Quillota a veintidós de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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