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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT: M-1938-2025, RUC: 25-4-0740300-5, caratulada "MORALES/RETAIL TRUST SpA", que en forma extractada ind

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT: M-1938-2025, RUC: 25-4-0740300-5, caratulada "MORALES/RETAIL TRUST SpA", que en forma extractada indica: Daniel Ignacio Morales Monroy, reponedor -mercaderista, domiciliado en Calle 12 De Octubre, block 3031, depto 306, Chiguayante, a US., con respeto digo: que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160 N° 3, 162, 163, 168, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio, por Despido Indebido y Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, en contra de mi ex empleador Retail Trust SpA, del giro otras actividades de dotación de recursos humanos, representada legalmente por don Patricio Montes Mejias, ambos domiciliados en Rosa O'higgins 40, Las Condes, Santiago; y solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de la compañía Jumbo Supermercados Administradora Ltda., empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Gabriel Andres Lopez Avendaño, ignoro profesión u oficio- o quien lo subrogue o represente en virtud de dicho precepto legal, ambos domiciliados en Barros Arana 1068, Concepción. Lo anterior, en virtud del régimen de subcontratación existente entre ambas demandadas. La demanda se funda en las consideraciones de hecho y derecho que procedo a exponer: I.- Relación circunstanciada de los hechos. 1.- Con fecha 9 de enero de 2025, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado como reponedor-mercaderista, escriturándose la relación laboral al inicio de ésta. Los servicios se la compañía mandante y demandada solidaria Jumbo Supermercados prestaban para Administradora Ltda., (Jumbo Mall Concepción), empresa a la que mi ex empleador le prestaba servicios en virtud de un acuerdo contractual existente entre las demandadas. 2.- La jornada de trabajo se pactó de full time de 44 horas semanales de lunes a sábado por sistema de turnos de 07:30 a 15:30 horas, o 14:00 a 21:00 horas, con 30 minutos de colación no imputable a la jornada de trabajo. 3.- Mi remuneración mensual pactada a la fecha de mi despido era la suma de $510.636.- más 25% de lo devengado por concepto de gratificación mensual, esto es para efectos del cálculo de mis indemnizaciones la suma bruta de $638.295.- mensuales. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, a la fecha de mi despido era de duración indefinida. II.- En cuanto al despido injustificado. 1.- El 4 de octubre de 2025, fui despedido a través de una llamada telefónica de RR HH de la empresa, quienes me informaron que estaba despedido, que se me había enviado una carta de despido hace un mes atrás a mi domicilio. Cuando le dije que no había recibido ninguna carta, me señaló la dirección a la que la habían enviado, la que no corresponde a mi domicilio, ya que me dijo que la habían enviado al block "303", y es block "3031". 2.- Las circunstancias de mi despido fueron las siguientes: Como expuse, fui notificado verbalmente de mi despido el 4 de octubre de 2025, sin expresión de causa, y jamás recibí carta aviso de despido. En el comparendo de conciliación la demandada reconoció la existencia de la relación laboral entre el 9 de enero de 2025 y que fui despedido el 4 de octubre de 2025, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa", exhibiendo en dicha instancia carta de despido de 25 de agosto de 2025, con fecha de término de los servicios al 23 de septiembre de 2025. Por esta sola circunstancia mi despido es injustificado, toda vez que no se dio el aviso con los 30 días de anticipación que la ley exige. Mi opositora señaló en el comparendo de conciliación que se me había enviado la carta aviso de despido con 30 día de anticipación, pero que como estuve con licencia médica, se había suspendido el plazo de pre aviso y por ello me despidieron el 4 de octubre de 2025. Efectivamente estuve con licencia médica por 7 días entre el 12 y el 18 de septiembre de 2025, en consecuencia, el plazo de término de mi contrato de trabajo se habría prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2025, y no hasta el 4 de octubre como pretende mi opositora. Más aún si con posterioridad a esa fecha (30 de septiembre de 2025), continué trabajando para la demandada con conocimiento de ésta, por lo

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