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Compañía minera saray mejillones limitada, se ha ordenado notificar a la demandada “
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-20-2026, RUC
26-4-0749013-3, caratulada MORENO/COMPAÑÍA MINERA SARAY MEJILLONES
LIMITADA, se ha ordenado notificar a la demandada “COMPAÑÍA MINERA SARAY
jurídica representada por
MEJILLONES LIMITADA, RUT N° 78.153.719-5, persona
RICHARD HERNÁN ROJAS CÉSPEDES”, mediante aviso que se publicará en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente
demanda extractada: DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula nacional de identidad N°
14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don
Felipe José Moreno Paterakis, RUT N°16.439.016-0, chileno, soltero, desempleado, ambos con
domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, Oficina 501, Antofagasta, a Usía con el
debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral por despido injustificado,
indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de COMPAÑÍA MINERA SARAY
MEJILLONES LTDA., RUT N° 78.153.719-5, representada legalmente por don Richard Hernán
Rojas Cespedes, cédula de identidad N° 11.343.861-4, ignoro profesión u oficio y por don Cesar
Antonio Mancilla Escobar, cédula de identidad N° 13.174.977-5, ignoro profesión u oficio, o por
quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto
en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Pasaje Federico Sepúlveda
N° 8419, comuna de Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS A. Antecedentes de la relación laboral 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha
1 de octubre de 2025 mi representado inicia relación laboral con la demandada bajo vínculo de
subordinación y dependencia, la cual tenía el carácter de plazo fijo al momento de su término. Lo
anterior toda vez que, si bien el contrato se le escrituró a plazo fijo, con fecha de término el 31 de
octubre de 2025, luego mediante anexo de contrato se prorroga la fecha de término hasta el 30 de
noviembre de 2025. 2. Naturaleza de las funciones y lugar donde se prestaban los servicios: La
labor que debía desempeñar según contrato era de “Cuidador de faena”. Estas funciones según su
contrato de trabajo las debía desarrollar en la comuna de Antofagasta, pero en la realidad de los
hechos al actor se le encomendaban otras labores, entre ellas, cocinar, limpiar y alimentar
animales, labores que desempeñaba en Mejillones. 3. Remuneración: En cuanto a la
remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $900.000.- mensuales, siendo ésta la
remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del
Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi
mandante. 4. Jornada laboral: En cuanto a la jornada de trabajo del demandante, según su
contrato de trabajo estaba compuesto por una jornada de lunes a viernes. Lunes a jueves de las
08:00 hasta las 18:00 horas y el viernes de 08:00 a 17:00 horas. No obstante, lo anterior, en la
realidad de los hechos el demandante debía trabajar en turnos 7x7 de 08:00 a 18:00 horas. B.
Término de la relación laboral 1. Despido: Esta parte refuta la veracidad de los hechos alegados
en la carta de despido, pues la misma sólo se limita a señalar “Su contrato de trabajo tiene fecha
de término 30 de noviembre de 2025”, pero fue desvinculado con fecha 25 de noviembre de
2025, debido a lo expuesto esta parte refuta la veracidad de la causal invocada para el despido de
mi representado, puesto que sólo es una excusa para desvincular al trabajador. Es así, que será
carga probatoria de la contraria acreditar en la etapa procesal que corresponda los hechos que
fundan el despido en virtud de la causal aplicada. Lo anterior debiera provocar que el
sentenciador resuelva que, para poner término al contrato de trabajo del demandante no se ha
cumplido con la disposición de orden público que ordena al empleador precisar la causal de
despido y los hechos para poner término al contrato de trabajo, a fin de no dejar al trabajador en
la indefensión en la oportunidad procesal que le corresponde para reclamar de la ilegalidad del
despido. Atendido lo anterior, mi representado decide iniciar el presente procedimiento, por
cuanto su despido carece de fundamento, y se ha transformado en un despido injustificado,
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