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Juzgado de Letras Colina. Patricio Renán Muñoz Valdebenito, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°16.426.044-5, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, ofi
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras Colina. Patricio Renán Muñoz Valdebenito, cesante, de nacionalidad
chilena, cédula nacional de identidad N°16.426.044-5, domiciliado para estos efectos en la calle
Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región metropolitana, a US.,
respetuosamente, digo: Que estando dentro de plazo, en conformidad a lo señalado en los
artículos 160, 162, 168, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo a
interponer demanda en procedimiento Monitorio por despido sin causa legal, nulidad del despido
y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la Sociedad
Grutrans SpA, RUT N° 76.987.741-K, del giro de comercio relacionado al transporte de carga
por carretera, representada legalmente por doña Alicia del Carmen Medina Aliaga, cédula
nacional de identidad N°12.869.782-9, factor de comercio, ambos domiciliados en El Taqueral,
Parcela N°19, sitio N°9, comuna de Lampa, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. A
fin de que se declare que el despido de que fui objeto carece de causa legal y, en consecuencia, se
obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalaré, en
atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: Con fecha
26 de febrero de 2023, inicié una relación laboral con la Sociedad Grutrans SpA, para la cual me
desempeñaba como “Operador Camión Pluma”, partiendo todas las jornadas desde la central de
mi empleador ubicada en El Taqueral, Parcela N°19, sitio N°9, comuna de Lampa, provincia de
Chacabuco, Región Metropolitana, hacia los diversos domicilios de los clientes de mi empleador,
ubicaciones en las que debía participar en distintas obras operando el camión pluma que me era
asignado por mi empleador. Posteriormente, con fecha 31 de marzo de 2023, se suscribió
contrato de trabajo, en el cual no se reconoció mi antigüedad laboral desde el 26 de febrero del
mismo año, contrato que, a la fecha del despido, tenía carácter INDEFINIDO. 2.- La jornada
laboral la cual estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, sin una hora
destinada a colación. 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, mi
remuneración mensual correspondía a la suma de $1.305.969.- de acuerdo con el monto de
remuneración imponible declarado por mi ex empleador en la institución AFC CHILE,
correspondiente al mes de marzo de 2025. 4.- La relación laboral transcurrió con normalidad,
desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que
me imponía mi contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi
despido, esto es el 10 de abril de 2025, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de mis
labores. Es importante señalar los hechos que ocurrieron con anterioridad al despido: Desde el
inicio de la relación laboral, muchas veces mi jefa doña Alicia Medina, quien es representante
legal y dueña de la empresa, me pedía trabajar los días sábado, generalmente con poco tiempo de
aviso, haciéndome trabajar en promedio dos sábados cada mes. En general yo hacía lo posible
para cumplir con estas instrucciones, porque mi jefa doña Alicia Medina se ponía de muy mal
carácter cuando uno no podía acceder, y a mí me daba temor perder mi trabajo. Así, con fecha
jueves 10 de abril de 2025, doña Alicia me dijo que yo iba a tener que ir a trabajar el día sábado
siguiente, 12 de abril de 2025, a lo que yo le respondí respetuosamente que no era posible,
porque ya tenía asuntos privados impostergables ese día. Ella me contestó que mi trabajo era
demasiado importante como para que ella aceptara mi negativa, a lo que yo le contesté que lo
sentía, pero que me estaba avisando con muy poca anticipación, no dejándome espacio para
programarme. Ella entonces se enojó bastante, y me dijo que esas eran las condiciones del
trabajo, y que si a mi no me parecía bien, que mejor renunciara. Yo le contesté que no me parecía
bien que me dijera ese tipo de cosas, ya que trabajar los días sábado no era algo que estuviese
contemplado en mi contrato, que era algo que yo hacía por querer ayudar a la empresa, pero que
igual yo tenía derecho a descansar y a tener tiempo para dedicarme a mis asuntos personales. Ella
entonces me dijo que no quería seguir hablando del tema, y me dijo que me fuera, que estaba
despedido. Yo quedé muy impactado, ya que en verdad me parecía increíble su actuar, e intenté
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