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Juzgado de Letras Colina. Patricio Renán Muñoz Valdebenito, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°16.426.044-5, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, ofi

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras Colina. Patricio Renán Muñoz Valdebenito, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°16.426.044-5, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región metropolitana, a US., respetuosamente, digo: Que estando dentro de plazo, en conformidad a lo señalado en los artículos 160, 162, 168, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo a interponer demanda en procedimiento Monitorio por despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la Sociedad Grutrans SpA, RUT N° 76.987.741-K, del giro de comercio relacionado al transporte de carga por carretera, representada legalmente por doña Alicia del Carmen Medina Aliaga, cédula nacional de identidad N°12.869.782-9, factor de comercio, ambos domiciliados en El Taqueral, Parcela N°19, sitio N°9, comuna de Lampa, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. A fin de que se declare que el despido de que fui objeto carece de causa legal y, en consecuencia, se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalaré, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: Con fecha 26 de febrero de 2023, inicié una relación laboral con la Sociedad Grutrans SpA, para la cual me desempeñaba como “Operador Camión Pluma”, partiendo todas las jornadas desde la central de mi empleador ubicada en El Taqueral, Parcela N°19, sitio N°9, comuna de Lampa, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, hacia los diversos domicilios de los clientes de mi empleador, ubicaciones en las que debía participar en distintas obras operando el camión pluma que me era asignado por mi empleador. Posteriormente, con fecha 31 de marzo de 2023, se suscribió contrato de trabajo, en el cual no se reconoció mi antigüedad laboral desde el 26 de febrero del mismo año, contrato que, a la fecha del despido, tenía carácter INDEFINIDO. 2.- La jornada laboral la cual estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, sin una hora destinada a colación. 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $1.305.969.- de acuerdo con el monto de remuneración imponible declarado por mi ex empleador en la institución AFC CHILE, correspondiente al mes de marzo de 2025. 4.- La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi despido, esto es el 10 de abril de 2025, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de mis labores. Es importante señalar los hechos que ocurrieron con anterioridad al despido: Desde el inicio de la relación laboral, muchas veces mi jefa doña Alicia Medina, quien es representante legal y dueña de la empresa, me pedía trabajar los días sábado, generalmente con poco tiempo de aviso, haciéndome trabajar en promedio dos sábados cada mes. En general yo hacía lo posible para cumplir con estas instrucciones, porque mi jefa doña Alicia Medina se ponía de muy mal carácter cuando uno no podía acceder, y a mí me daba temor perder mi trabajo. Así, con fecha jueves 10 de abril de 2025, doña Alicia me dijo que yo iba a tener que ir a trabajar el día sábado siguiente, 12 de abril de 2025, a lo que yo le respondí respetuosamente que no era posible, porque ya tenía asuntos privados impostergables ese día. Ella me contestó que mi trabajo era demasiado importante como para que ella aceptara mi negativa, a lo que yo le contesté que lo sentía, pero que me estaba avisando con muy poca anticipación, no dejándome espacio para programarme. Ella entonces se enojó bastante, y me dijo que esas eran las condiciones del trabajo, y que si a mi no me parecía bien, que mejor renunciara. Yo le contesté que no me parecía bien que me dijera ese tipo de cosas, ya que trabajar los días sábado no era algo que estuviese contemplado en mi contrato, que era algo que yo hacía por querer ayudar a la empresa, pero que igual yo tenía derecho a descansar y a tener tiempo para dedicarme a mis asuntos personales. Ella entonces me dijo que no quería seguir hablando del tema, y me dijo que me fuera, que estaba despedido. Yo quedé muy impactado, ya que en verdad me parecía increíble su actuar, e intenté

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