Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit m-692-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: amanda narbona carvallo, ci 2
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT M-692-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: AMANDA NARBONA CARVALLO, CI 20063712-7,
domiciliada en José Arrieta 9833, Peñalolén, digo: Interpongo demanda contra YUMMY LIFE
CHILE SpA, RUT 78.017.383-1, representada por MACARENA BASTÍAS VARAS,
domiciliada en La Capitanía 80, oficina 226, piso 2, Las Condes. Con fecha 1 de octubre de 2024
ingresé a prestar servicios en calidad de diseñadora. Se me extendió el correspondiente contrato
de trabajo, el que a su término era de carácter indefinido para todos los efectos legales. Mi lugar
de trabajo fue las dependencias de la empresa, ubicadas en Alonso de Camargo 8908, oficina
102, Las Condes. Inicialmente mi jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuidas de
lunes a viernes desde las 10:00 hasta las 18:00 horas. Sin perjuicio de ello, a contar de julio de
2025, mi horario de trabajo se redujo desde las 10:00 hasta las 14:00 horas. Mi jefatura directa en
la prestación de mis servicios fue Felipe Iturrieta, encargado de marketing y socio de la empresa,
sumado a don Cristián. Remuneración $720.000,. brutos. Durante los últimos meses en que se
mantuvo la relación laboral vigente, laboré de manera telemática desde mi hogar, aunque
debiendo asistir una vez a la semana a las oficinas de la empresa. Con fecha 12 de septiembre de
2025, procedí a renunciar de manera voluntaria a mi trabajo. Estoy afiliada a AFP PLAN
VITAL, FONASA y AFC CHILE. Mi exempleadora CUMPLIÓ PARCIALMENTE con el
mandato impuesto por el art. 54 del Código del Trabajo, por cuanto se encontraban declaradas y
pagadas solo algunas de las cotizaciones de seguridad social por el período laborado, y
adeudándose: Cotizaciones previsionales: de abril de 2025 hasta septiembre de 2025.
Cotizaciones de salud: de abril de 2025 hasta septiembre de 2025. Cotizaciones de aporte al
seguro de cesantía: de abril de 2025 hasta septiembre de 2025. Opté por realizar el reclamo
correspondiente ante la Inspección del Trabajo el 12 de noviembre de 2025. Se fijó un
comparendo de conciliación para el 11 de diciembre 2025, a las 13:00 horas, audiencia a la cual
NADIE compareció en representación de la demandada, pese a haber sido válidamente
emplazada. PETICIONES CONCRETAS: En consecuencia, es procedente que SS. acoja de
inmediato la demanda en procedimiento monitorio por Cobro de Prestaciones, por estimar
innecesario citar a audiencia de conciliación, contestación y prueba, debido a los fundamentos de
la misma, que hacen inviable cualquier contravención por la contraria y, en definitiva, declarar: I.
La existencia de la relación laboral con la empresa YUMMY LIFE CHILE SpA entre el 1 de
octubre de 2024 y el 12 de septiembre de 2025. II. Que en consecuencia la demandada me
adeuda: 1. El pago de mi remuneración correspondiente a 15 días trabajados en agosto de 2025,
ascendente a $360.000.- brutos. 2. El pago de mi remuneración correspondiente a 12 días
trabajados en septiembre de 2025, ascendente a $288.000.- brutos. 3. El pago de la
indemnización compensatoria de saldo de feriado proporcional por 19.89 días corridos, cantidad
ascendente a $477.360.- 4. El pago de las cotizaciones previsionales; de salud y de aporte al
seguro de cesantía: de abril de 2025 hasta septiembre de 2025; ordenando oficiar a las entidades
correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 5. Las sumas que ordene pagar su
SS. deberán ser reajustadas, aplicando el interés máximo permitido para operaciones
reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. La expresa y
ejemplificadora condenación en costas para las demandadas: Pido tener por interpuesta demanda
contra YUMMY LIFE CHILE SpA, darle tramitación y acogerla inmediatamente en
consideración a
las
pretensiones de esta parte conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del
Trabajo, declarando primeramente la existencia de la relación laboral habida entre las partes; y
solicitando en consecuencia se condene a la demandada a pagar las pretensiones ya indicadas,
solicitando las tenga por completamente reproducidas para estos efectos. RESOLUCIÓN:
Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Al ingreso causa de fecha 9 de febrero de 2026:
los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)