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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit m-692-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: amanda narbona carvallo, ci 2

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. En autos RIT M-692-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: AMANDA NARBONA CARVALLO, CI 20063712-7, domiciliada en José Arrieta 9833, Peñalolén, digo: Interpongo demanda contra YUMMY LIFE CHILE SpA, RUT 78.017.383-1, representada por MACARENA BASTÍAS VARAS, domiciliada en La Capitanía 80, oficina 226, piso 2, Las Condes. Con fecha 1 de octubre de 2024 ingresé a prestar servicios en calidad de diseñadora. Se me extendió el correspondiente contrato de trabajo, el que a su término era de carácter indefinido para todos los efectos legales. Mi lugar de trabajo fue las dependencias de la empresa, ubicadas en Alonso de Camargo 8908, oficina 102, Las Condes. Inicialmente mi jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 10:00 hasta las 18:00 horas. Sin perjuicio de ello, a contar de julio de 2025, mi horario de trabajo se redujo desde las 10:00 hasta las 14:00 horas. Mi jefatura directa en la prestación de mis servicios fue Felipe Iturrieta, encargado de marketing y socio de la empresa, sumado a don Cristián. Remuneración $720.000,. brutos. Durante los últimos meses en que se mantuvo la relación laboral vigente, laboré de manera telemática desde mi hogar, aunque debiendo asistir una vez a la semana a las oficinas de la empresa. Con fecha 12 de septiembre de 2025, procedí a renunciar de manera voluntaria a mi trabajo. Estoy afiliada a AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC CHILE. Mi exempleadora CUMPLIÓ PARCIALMENTE con el mandato impuesto por el art. 54 del Código del Trabajo, por cuanto se encontraban declaradas y pagadas solo algunas de las cotizaciones de seguridad social por el período laborado, y adeudándose: Cotizaciones previsionales: de abril de 2025 hasta septiembre de 2025. Cotizaciones de salud: de abril de 2025 hasta septiembre de 2025. Cotizaciones de aporte al seguro de cesantía: de abril de 2025 hasta septiembre de 2025. Opté por realizar el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo el 12 de noviembre de 2025. Se fijó un comparendo de conciliación para el 11 de diciembre 2025, a las 13:00 horas, audiencia a la cual NADIE compareció en representación de la demandada, pese a haber sido válidamente emplazada. PETICIONES CONCRETAS: En consecuencia, es procedente que SS. acoja de inmediato la demanda en procedimiento monitorio por Cobro de Prestaciones, por estimar innecesario citar a audiencia de conciliación, contestación y prueba, debido a los fundamentos de la misma, que hacen inviable cualquier contravención por la contraria y, en definitiva, declarar: I. La existencia de la relación laboral con la empresa YUMMY LIFE CHILE SpA entre el 1 de octubre de 2024 y el 12 de septiembre de 2025. II. Que en consecuencia la demandada me adeuda: 1. El pago de mi remuneración correspondiente a 15 días trabajados en agosto de 2025, ascendente a $360.000.- brutos. 2. El pago de mi remuneración correspondiente a 12 días trabajados en septiembre de 2025, ascendente a $288.000.- brutos. 3. El pago de la indemnización compensatoria de saldo de feriado proporcional por 19.89 días corridos, cantidad ascendente a $477.360.- 4. El pago de las cotizaciones previsionales; de salud y de aporte al seguro de cesantía: de abril de 2025 hasta septiembre de 2025; ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 5. Las sumas que ordene pagar su SS. deberán ser reajustadas, aplicando el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. La expresa y ejemplificadora condenación en costas para las demandadas: Pido tener por interpuesta demanda contra YUMMY LIFE CHILE SpA, darle tramitación y acogerla inmediatamente en consideración a las pretensiones de esta parte conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando primeramente la existencia de la relación laboral habida entre las partes; y solicitando en consecuencia se condene a la demandada a pagar las pretensiones ya indicadas, solicitando las tenga por completamente reproducidas para estos efectos. RESOLUCIÓN: Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Al ingreso causa de fecha 9 de febrero de 2026: los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas Sitio Web: www.diarioficial.cl

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