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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-3824-2025, RUC: 25-4-0700900-5, demandante NEROLISA SANCHEZ FARIAS, cédula de identidad N°26.879.98

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-3824-2025, RUC: 25-4-0700900-5, demandante NEROLISA SANCHEZ FARIAS, cédula de identidad N°26.879.989-3, demandado SERVICIOS INTEGRALES Cáceres Limitada., RUT N°76.386.877-K, Representante legal: María José Cáceres Alemparte, RUT N° 10.170.401-7.- Por las acciones de Despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnización laborales. Relación circunstanciada de los hechos 1. Antecedentes de la relación laboral Fecha de inicio de la relación laboral: 2 de Agosto del 2023. Fecha de término de la relación laboral: 16 de Abril del 2025. Inicio y función. La demandante de autos, comenzó a prestar servicio bajo subordinación y dependencia de la demandada el 2 de Agosto del 2023 ejerciendo el cargo de “Aseo y Mantención”. Jornada laboral. El trabajador cumplía jornada semanal ordinaria de 44 hrs de trabajo. Remuneración. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del código del trabajo, el cual se componía de sueldo base, gratificación legal y bonos, por lo que la suma de dichos conceptos da un total de $654.750 pesos tomando en consideración certificado de cotizaciones previsionales correspondiente al mes marzo del 2025. Del término de la relación laboral. Despido Mi representada fue despedida el día 16 de Abril del 2025, de manera verbal por el empleador, el día 16 de abril mi representada se encontraba dentro de su horario de colación donde recibe repentinamente una llamada por teléfono. Donde le informan que su madre sufrió un grave accidente vascular, ante la conmoción de la noticia mi representada le comunica la situación a una terapeuta que trabajaba en THE SECRET SpA cliente del empleador de mi representada, con posterioridad ante la abrumante situación a el que se enfrentaba abandono su lugar de trabajo incluso dejando sus pertenencias en dicho lugar, luego de un par de horas aun conmocionada llama a su empleadora para informarle la situación enfrentándose a la noticia de su desvinculación. Pasados los días en su domicilio llega una comunicación escrita de la carta de despido, en la cual se señala como causal del término de la relación laboral, aquella dispuestas en el artículo 160 Nº4 del Código del Trabajo “Abandono del trabajo por parte del trabajador. Solicita, en definitiva: POR TANTO, y en mérito de lo expuesto y demás normas pertinentes del Código del Trabajo y otros cuerpos legales aplicables en la especie; se sirva tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, , cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra del ex – empleador de mi mandante, SERVICIOS INTEGRALES CACERES LIMITADA; acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que el despido de la demandante es injustificado, indebido e improcedente, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio en virtud del artículo 163 del Código del Trabajo, por la suma de $1.309.500. b) Recargo Legal contenido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por el 80% sobre los años de servicios, por la suma de $1.047.600 pesos, o lo que S.S estime que corresponde a derecho. c) Indemnización sustitutiva: contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $654.750. d) Feriado legal en virtud del artículo 67 del Código del Trabajo $763.875 o lo que S.S estime que corresponde a derecho. Las sumas demandadas y que ordene pagar S.S., debe aplicar, además, el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo que dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 3. La expresa y ejemplificadora condena en costas de la contraria si formulare oposición. O en subsidio: lo que S.S., estime en derecho corresponda. Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Al reitera solicitud / notificación por aviso: Como se pide, y atendido a que se ha tratado infructuosamente de notificar en el domicilio señalado tanto por la parte demandante, así como en los señalados por distintas instituciones, y no existiendo otros domicilios registrados en la base de datos del Tribunal y verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación de la demandada SERVICIO INTEGRALES CACERES LIMTADA Rut.76.386.877-K tanto del libelo de demanda y su proveído, mediante

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