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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-3824-2025, RUC: 25-4-0700900-5, demandante NEROLISA SANCHEZ FARIAS, cédula de identidad N°26.879.98
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-3824-2025, RUC: 25-4-0700900-5, demandante NEROLISA SANCHEZ
FARIAS, cédula de identidad N°26.879.989-3, demandado SERVICIOS INTEGRALES Cáceres
Limitada., RUT N°76.386.877-K, Representante legal: María José Cáceres Alemparte, RUT N°
10.170.401-7.- Por las acciones de Despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de
prestaciones e indemnización laborales. Relación circunstanciada de los hechos 1. Antecedentes
de la relación laboral Fecha de inicio de la relación laboral: 2 de Agosto del 2023. Fecha de
término de la relación laboral: 16 de Abril del 2025. Inicio y función. La demandante de autos,
comenzó a prestar servicio bajo subordinación y dependencia de la demandada el 2 de Agosto
del 2023 ejerciendo el cargo de “Aseo y Mantención”. Jornada laboral. El trabajador cumplía
jornada semanal ordinaria de 44 hrs de trabajo. Remuneración. Su remuneración para los efectos
del artículo 172 del código del trabajo, el cual se componía de sueldo base, gratificación legal y
bonos, por lo que la suma de dichos conceptos da un total de $654.750 pesos tomando en
consideración certificado de cotizaciones previsionales correspondiente al mes marzo del 2025.
Del término de la relación laboral. Despido Mi representada fue despedida el día 16 de Abril del
2025, de manera verbal por el empleador, el día 16 de abril mi representada se encontraba dentro
de su horario de colación donde recibe repentinamente una llamada por teléfono. Donde le
informan que su madre sufrió un grave accidente vascular, ante la conmoción de la noticia mi
representada le comunica la situación a una terapeuta que trabajaba en THE SECRET SpA
cliente del empleador de mi representada, con posterioridad ante la abrumante situación a el que
se enfrentaba abandono su lugar de trabajo incluso dejando sus pertenencias en dicho lugar,
luego de un par de horas aun conmocionada llama a su empleadora para informarle la situación
enfrentándose a la noticia de su desvinculación. Pasados los días en su domicilio llega una
comunicación escrita de la carta de despido, en la cual se señala como causal del término de la
relación laboral, aquella dispuestas en el artículo 160 Nº4 del Código del Trabajo “Abandono del
trabajo por parte del trabajador. Solicita, en definitiva: POR TANTO, y en mérito de lo expuesto
y demás normas pertinentes del Código del Trabajo y otros cuerpos legales aplicables en la
especie; se sirva tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido e
improcedente, , cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento monitorio,
en contra del ex – empleador de mi mandante, SERVICIOS INTEGRALES CACERES
LIMITADA; acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que el despido de la demandante
es injustificado, indebido e improcedente, condenando a la demandada al pago de las siguientes
prestaciones: a) Indemnización por años de servicio en virtud del artículo 163 del Código del
Trabajo, por la suma de $1.309.500. b) Recargo Legal contenido en la letra a) del artículo 168
del Código del Trabajo, por el 80% sobre los años de servicios, por la suma de $1.047.600 pesos,
o lo que S.S estime que corresponde a derecho. c) Indemnización sustitutiva: contenida en el
artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $654.750. d) Feriado legal en virtud del
artículo 67 del Código del Trabajo $763.875 o lo que S.S estime que corresponde a derecho. Las
sumas demandadas y que ordene pagar S.S., debe aplicar, además, el interés máximo permitido
para operaciones reajustables, según lo que dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.
3. La expresa y ejemplificadora condena en costas de la contraria si formulare oposición. O en
subsidio: lo que S.S., estime en derecho corresponda. Santiago, nueve de junio de dos mil
veintiséis. Al reitera solicitud / notificación por aviso: Como se pide, y atendido a que se ha
tratado infructuosamente de notificar en el domicilio señalado tanto por la parte demandante, así
como en los señalados por distintas instituciones, y no existiendo otros domicilios registrados en
la base de datos del Tribunal y verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del
Código del Trabajo, se ordena la notificación de la demandada SERVICIO INTEGRALES
CACERES LIMTADA Rut.76.386.877-K tanto del libelo de demanda y su proveído, mediante
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