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Juan pablo norambuena vilos, trabajador, rut nº 17.156.990-7, con domici
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Curicó, en causa Rut: RIT M-249-2025, RUC
25-4-0730676-K, interpone demanda el demandante JUAN PABLO NORAMBUENA VILOS,
trabajador, Rut Nº 17.156.990-7, con domicilio en VILLA ALAMEDA, RAUQUEN 1984,
CURICO, en contra de GOLDEN GROOVE LTDA, Rut Nº 78.092.506-K, persona jurídica del
giro de su denominación, representada legalmente por don VICTOR ALEJANDRRO
VALLADARES VALLADARES, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de
tal conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Santa Rosa Lt E-3
Liucura, Temuco. Solicita el demandante que se acoja la demanda en todas sus partes con
expresa condenación en costas y se declare que se condene a la demandada al pago de las
siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $800.000, por concepto de
indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $154.667, por concepto de
Feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale a 5.8 de Feriado legal y proporcional
pendiente. 3. Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social:
AFP PROVIDA: meses de marzo a agosto de 2025. AFC CHILE: meses de marzo a agosto
2025. FONASA: meses de marzo a agosto 2025. Todo en razón de $800.000.- brutos mensuales,
las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la remuneración
indicada o la suma o periodos que SS., determine en la sentencia. 4. Las remuneraciones que se
devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $800.000.- brutos
mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del
Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63
y 173 del Código del Trabajo. 5. Costas de la causa. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA
DEMANDA: Curicó, once de noviembre de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado. Se
provee derechamente la demanda presentada con fecha 06/11/2025: A lo principal: Estese a lo
que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañado los documentos. Al segundo
otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al tercer otrosí: Como se pide, notifíquese las resoluciones
que por ley deban realizarse personalmente, por cédula o carta certificada al correo electrónico
notificaciones.laboral@grupodefensa.cl. Al cuarto otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al quinto
otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al sexto otrosí: Tratándose la solicitud de una
petición de oficios, y no a una solicitud de medida precautoria en la que se deben indicar bienes
determinados, no ha lugar. Al séptimo otrosí: Por acompañado el documento. VISTOS: Que de
los escasos antecedentes acompañados por el actor; no se estima suficientemente fundadas sus
pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se
resuelve: Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por don JUAN PABLO NORAMBUENA
VILOS, cédula de identidad Nº 17.156.990-7, domiciliado en RAUQUEN 1984 CURICO, en
contra de sus ex empleadora GOLDEN GROOVE LTDA, RUT Nº 78.092.506-K, representada
legalmente por Victor Alejandro Valladares Valladares, ambos domiciliados en SANTA ROSA
LT. E-3 LIUCURA, TEMUCO. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta
resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su
notificación. Para los efectos del artículo 433 del Código del Trabajo se autoriza a las partes la
tramitación por medios electrónicos. Notifíquese al demandante por correo electrónico. RIT
M-249-2025 RUC 25- 4-0730676-K Proveyó don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO,
Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a once de noviembre de dos
mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RECLAMA
SENTENCIA MONITORIO: Con fecha 17/11/2025 el demandante dentro del plazo legal y
según lo prescribe el artículo 500 del Código del Trabajo reclama de la sentencia monitoria, el
tribunal con fecha 18/11/2025 tiene por interpuesta reclamación en tiempo y forma por la parte
demandada. En cuanto a la citación a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, se
fijará oportunamente. RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICACIÓN POR DIARIO
OFICIAL: Curicó, diez de junio de dos mil veintiséis Visto y teniendo presente: Que atendido el
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estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos
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