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Las Ejecutadas María Elena Suarez Vidal e el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, Domiciliado en Ureta Cox 855, Tercer Piso, Comuna de San Miguel, en Causa Rit C-138-2026, Caratula
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NOTIFICACIÓN
las ejecutadas MARÍA ELENA SUAREZ VIDAL e
El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, domiciliado en Ureta Cox
855, tercer piso, comuna de San Miguel, en causa RIT C-138-2026, caratulada NÚÑEZ con
INVERSIONES CIBERCONNECTED LATAM SpA, con fecha 8 de junio del año 2026, ordenó
INVERSIONES
notificar a
CYBERCONNECTED LATAM SpA, por aviso, de la resolución requiérase y el resumen de la
liquidación correspondiente, las que a continuación se reproducen: San Miguel, catorce de mayo
de dos mil veintiséis. Por practicada la liquidación del crédito. Téngase por aprobada si no fuera
objetada dentro del quinto día hábil. Se requiere a las ejecutadas en forma solidaria: a)
INVERSIONES CYBERCONNECTED LATAM SpA, RUT 77.528.365-3, representada
legalmente por doña María Elena Suarez Vidal; b) SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO SpA,
RUT 77.690.843-6, representada legalmente por doña Cecilia del Rosario González Hernández;
c) doña MARÍA ELENA SUAREZ VIDAL, RUT 14.130.350-3 y, d) doña CECILIA DEL
ROSARIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, RUT 12.282.728-3, para que dentro de quinto día hábil
paguen la suma de $999.204 (novecientos noventa y nueve mil doscientos cuatro pesos) MÁS las
remuneraciones que se devenguen a contar de la terminación de los servicios del actor y hasta
que se acredite la convalidación del despido, con el pago de las cotizaciones previsionales
adeudadas, correspondiente a los siguientes periodos:
AFP MODELO
FONASA
Desde agosto a diciembre del año 2023 y de enero a
marzo 2024.
Noviembre y diciembre de 2023 y de enero a marzo de
2024.
Con reajustes, intereses y costas, bajo apercibimiento de realizar el embargo de bienes, ello con
la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en los autos RIT O-432-2024
tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Si alguno de los ejecutados
estuviere judicialmente obligado a retener montos por concepto de pensiones de alimentos
adeudadas por el ejecutante, podrá solicitar que los descuentos efectuados a las indemnizaciones
sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, y a las remuneraciones anteriores al despido,
sean considerados al momento de realizarse las futuras liquidaciones de deuda. Para estos
efectos, la parte demandada deberá acompañar la documentación correspondiente, que acredite la
existencia de la obligación de retención de pensiones de alimentos y su pago. Los fondos que las
ejecutadas pretendan pagar con motivo de la presente causa, deberán ser depositados utilizando
el “CUPÓN DE PAGO” de la plataforma web del poder judicial (www.pjud.cl). Si la ejecutada
optare por realizar una transferencia electrónica desde una entidad bancaria distinta a Banco
Estado, debe tener presente que: La CUENTA CORRIENTE de este Tribunal, es la Nº 6372082
del BANCO ESTADO, y que la fecha de consignación, que se considerará en las liquidaciones
practicadas en esta causa, corresponderá a la del reconocimiento que efectúe Banco Estado de
dicho depósito, en la cuenta corriente jurisdiccional. Se previene, además, que el plazo para que
la suma transferida sea reconocida como consignación en la cuenta corriente jurisdiccional,
depende de trámites administrativos bancarios ajenos al control de este Tribunal y, por
consiguiente, se continuarán generando reajustes e intereses entre la fecha de la transferencia y
su incorporación en la cuenta corriente jurisdiccional. Solicítese informe, vía de interconexión
computacional, al Servicio de Registro Civil relativo a la existencia de vehículos motorizados
inscritos a nombre de las ejecutadas. Solicítese informe, por vía de interconexión computacional,
a la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de la existencia de cuentas corrientes, de
ahorro, depósitos a plazo o cualquier otro tipo de valor, indicando la institución financiera a la
que pertenece la titularidad de los ejecutados. Ofíciese a FONASA y AFP MODELO, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. Ofíciese a la
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere al
artículo 467 del Código del Trabajo por la suma ya liquidada. Notifíquese por carta certificada a
las ejecutadas SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO SpA y CECILIA DEL ROSARIO
GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y por correo electrónico al ejecutante. RIT C-138-2026 RUC
24-4-0576035-1. Proveyó la (el) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
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