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Las Ejecutadas María Elena Suarez Vidal e el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, Domiciliado en Ureta Cox 855, Tercer Piso, Comuna de San Miguel, en Causa Rit C-138-2026, Caratula

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NOTIFICACIÓN las ejecutadas MARÍA ELENA SUAREZ VIDAL e El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, domiciliado en Ureta Cox 855, tercer piso, comuna de San Miguel, en causa RIT C-138-2026, caratulada NÚÑEZ con INVERSIONES CIBERCONNECTED LATAM SpA, con fecha 8 de junio del año 2026, ordenó INVERSIONES notificar a CYBERCONNECTED LATAM SpA, por aviso, de la resolución requiérase y el resumen de la liquidación correspondiente, las que a continuación se reproducen: San Miguel, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Por practicada la liquidación del crédito. Téngase por aprobada si no fuera objetada dentro del quinto día hábil. Se requiere a las ejecutadas en forma solidaria: a) INVERSIONES CYBERCONNECTED LATAM SpA, RUT 77.528.365-3, representada legalmente por doña María Elena Suarez Vidal; b) SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO SpA, RUT 77.690.843-6, representada legalmente por doña Cecilia del Rosario González Hernández; c) doña MARÍA ELENA SUAREZ VIDAL, RUT 14.130.350-3 y, d) doña CECILIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, RUT 12.282.728-3, para que dentro de quinto día hábil paguen la suma de $999.204 (novecientos noventa y nueve mil doscientos cuatro pesos) MÁS las remuneraciones que se devenguen a contar de la terminación de los servicios del actor y hasta que se acredite la convalidación del despido, con el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondiente a los siguientes periodos: AFP MODELO FONASA Desde agosto a diciembre del año 2023 y de enero a marzo 2024. Noviembre y diciembre de 2023 y de enero a marzo de 2024. Con reajustes, intereses y costas, bajo apercibimiento de realizar el embargo de bienes, ello con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en los autos RIT O-432-2024 tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Si alguno de los ejecutados estuviere judicialmente obligado a retener montos por concepto de pensiones de alimentos adeudadas por el ejecutante, podrá solicitar que los descuentos efectuados a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, y a las remuneraciones anteriores al despido, sean considerados al momento de realizarse las futuras liquidaciones de deuda. Para estos efectos, la parte demandada deberá acompañar la documentación correspondiente, que acredite la existencia de la obligación de retención de pensiones de alimentos y su pago. Los fondos que las ejecutadas pretendan pagar con motivo de la presente causa, deberán ser depositados utilizando el “CUPÓN DE PAGO” de la plataforma web del poder judicial (www.pjud.cl). Si la ejecutada optare por realizar una transferencia electrónica desde una entidad bancaria distinta a Banco Estado, debe tener presente que: La CUENTA CORRIENTE de este Tribunal, es la Nº 6372082 del BANCO ESTADO, y que la fecha de consignación, que se considerará en las liquidaciones practicadas en esta causa, corresponderá a la del reconocimiento que efectúe Banco Estado de dicho depósito, en la cuenta corriente jurisdiccional. Se previene, además, que el plazo para que la suma transferida sea reconocida como consignación en la cuenta corriente jurisdiccional, depende de trámites administrativos bancarios ajenos al control de este Tribunal y, por consiguiente, se continuarán generando reajustes e intereses entre la fecha de la transferencia y su incorporación en la cuenta corriente jurisdiccional. Solicítese informe, vía de interconexión computacional, al Servicio de Registro Civil relativo a la existencia de vehículos motorizados inscritos a nombre de las ejecutadas. Solicítese informe, por vía de interconexión computacional, a la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de la existencia de cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo o cualquier otro tipo de valor, indicando la institución financiera a la que pertenece la titularidad de los ejecutados. Ofíciese a FONASA y AFP MODELO, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. Ofíciese a la Sitio Web: www.diarioficial.cl Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere al artículo 467 del Código del Trabajo por la suma ya liquidada. Notifíquese por carta certificada a las ejecutadas SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO SpA y CECILIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y por correo electrónico al ejecutante. RIT C-138-2026 RUC 24-4-0576035-1. Proveyó la (el) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San

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