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Ims spa”, se ha ordenado notificar a la demandada ims SpA, rut 76.873.841-6, person
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-857-2025, RUC
25-4-0746460-8, caratulada “OJEDA/IMS SPA”, se ha ordenado notificar a la demandada IMS
SPA, RUT 76.873.841-6, persona jurídica representada por LIDIA ANDREA ASTUDILLO
GARCÍA, cédula de identidad Nº15.045.111-6, mediante aviso que se publicará en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente
demanda extractada: DEMANDA: JUAN CARLOS OJEDA CANDIA, cédula de identidad
14.417.022-9, Supervisor de terreno, con domicilio en MONJITA ORIENTE 2857, LA
SERENA, a VS con respeto dice: Que, en tiempo y forma, vengo en interponer demanda en
procedimiento de monitorio por DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y
COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, en contra de IMS SPA,
RUT: 76.873.841-6, con domicilio en AVENIDA RICA AVENTURA Nº11888, representada
legalmente por LIDIA ASTUDILLO GARCÍA, RUN 15.045.111-6, mismo domicilio, y
solidariamente conforme a lo dispuesto en los artículos 183 B y C del Código del Trabajo, contra
: 1) GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, RUT 72.224.100-2, con domicilio en
ARTURO PRAT Nº384, PISO 6, ANTOFAGASTA, representada legalmente por RICARDO
HERIBERTO DÍAS CORTÉZ, RUN 10.671.964-0, mismo domicilio, con base a los siguientes
fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1) Ingresé a prestar servicios con fecha 19 de junio
de 2025, bajo términos de subordinación y dependencia de la empresa demandada. 2) Las tareas
contratadas eran las de Supervisor de Terreno. 3) Estas funciones las realizaba en la obra
denominada “Conservación Integral Liceo Marta Narea A17, ubicada en Manuel Orella 461,
comuna y Región de Antofagasta. Cabe señalar que dicha obra es ejecutada por la demandada
solidaria Gobierno Regional de Antofagasta, quien es beneficiaria directa y fiscalizadora del
contrato de prestación de servicios, celebrando con IMSA SPA para la ejecución de la obra
pública denominada “CONSERVACIÓN INTEGRAL LICEO MARTA NAREA A-17
ANTOFAGASTA”, código BIP 40054985-0. 4) La jornada de trabajo se distribuía de lunes a
jueves de 08:15 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:15 horas, respecto a los días viernes esta se
distribuía de 08:15 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:15 horas, tal como consta en la cláusula quinta
del contrato de trabajo de fecha 19 de junio del año en curso. 5) La remuneración mensual
alcanza a la una suma de $1.448.928.-, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo,
según el promedio de las liquidaciones de julio y agosto ambas del año 2025. 6) Si bien el anexo
de contrato de trabajo suscrito el día 18 de julio del año 2025, en su cláusula primera establece
que la duración de este era hasta el día 17 de octubre de 2025, pero continué prestando servicios
con conocimiento de mi empleador una vez expirado el plazo, por tanto, el contrato mutó a
indefinido. II. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. La relación laboral se
extendió desde el 19 de junio del año 2025 hasta el 3 de noviembre del año 2025 1. Para
contextualizar, es preciso señalar que, inicié mi relación laboral el día 19 de junio del año 2025,
esta se desarrolló sin inconvenientes, debido a que el contrato de trabajo estaba escriturado. 2. Al
transcurrir el tiempo, específicamente en el mes de septiembre del año 2025, me percato que mis
cotizaciones se encontraban impagas, es por esto, que le comunico a mi jefatura, y este se
comprometió a regularizar la situación, pero esto no ocurrió pese a mis reiteradas insistencias. 3.
Posterior a eso, intenté en reiteradas ocasiones tomar contacto con mi exempleador para poder
reanudar mis funciones y no tuve respuesta alguna. Que, con fecha 3 de noviembre del año 2025,
envié misiva a mi ex empleador, por incumplimiento grave en las obligaciones que impone el
contrato, haciendo uso del denominado “autodespido”. - NO PAGO DE COTIZACIONES
PREVISIONALES DE FONASA-AFC Y AFP HABITAT DURANTE TODA LA VIGENCIA
DE LA RELACIÓN LABORAL. En efecto, se me adeudan lo siguientes periodos de
cotizaciones: Cotizaciones previsionales AFP HABITAT, AFC Y FONASA: - 2025: junio, julio,
agosto, septiembre, octubre y noviembre. En virtud de que el término radicó en el
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incumplimiento por parte del exempleador es que la carta de despido se funda en la causal
contenida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, legal, esto es “Incumplimiento grave de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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