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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit m-3052-2025 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: daniel orlandi gutiérrez, ab

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. En autos RIT M-3052-2025 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: DANIEL ORLANDI GUTIÉRREZ, Abogado, CI 13.998.978-3, domiciliado en Circunvalación Américo Vespucio Norte 2880, Edificio Santiago Norte, Conchalí, en representación de CARLA OLAVE ZÚÑIGA, RUN 16.631.783-5 digo: interpongo demanda contra SERVICIOS, ASESORÍAS E INVERSIONES SAN MIGUEL LIMITADA, RUT 76.198.476-4, representada por Marcela Díaz Cáceres, CI 12.619.329-7, ambos con domicilio en La Dehesa Sur 181, oficina 717, Lo Barnechea; y contra CINEMARK CHILE S.A., RUT 96.659.800-K, representada por Claudia Raby Rodríguez, CI 6.970.471-9, ambos con domicilio en José Pedro Alessandri 1166, Ñuñoa. Con fecha 13 de diciembre de 2021 mi representada celebró contrato de trabajo para SERVICIOS, ASESORÍAS E INVERSIONES SAN MIGUEL LIMITADA para desempeñarse como Auxiliar de aseo en las instalaciones de CINEMARK ubicadas en Mall Plaza Norte, Huechuraba 2. Su jornada de trabajo estaba establecida desde las 07:30 hasta las 17:30 de lunes a jueves y los viernes de 07:30 a 16:30 horas. Remuneración era de $785.483. La duración del contrato de trabajo era indefinida. Para el mes de abril de 2025 mi representada enferma de dolor lumbar, hace uso de licencia médica durante once días, reintegrándose a sus labores en fecha 28 de abril de 2025; cabe destacar que al reintegrarse su jefatura doña Ivone (supervisora) le indica que por haber hecho uso de licencia médica sería cambiada de instalación, a lo cual mi representada le informa que no está de acuerdo, siendo además que era ilegal reprocharle el uso de licencia médica si se encontraba enferma, hecho que sería totalmente discriminatorio hacia ella, informándole además a doña Ivone que acudiría ante la Inspección del Trabajo para asesorarse considerando injusto el hecho que por haber estado enferma sería cambiada de instalación. El 29 de abril de 2025 siendo las 12:00 aproximadamente, se comunica con su jefatura doña Ivone (supervisora) después de múltiples llamadas de ella, donde le indica que se encontraba en la Inspección del Trabajo asesorándose al respecto, sin embargo, doña Ivone al escuchar tal noticia se enfureció y procedió a indicarle que estaba desvinculada que no se presentara más a trabajar, reprochándole además que todo se debía a su responsabilidad por haber hecho uso de licencia médica. Encontrándose tal como se indicó mi representada ya en la Inspección decide informar lo sucedido y presenta reclamo administrativo, fijando audiencia conciliatoria en fecha 13 de junio de 2025 sin la concurrencia de la demandada. Ruego tener por interpuesta demanda contra de la demandada principal SERVICIOS, ASESORÍAS E INVERSIONES SAN MIGUEL LIMITADA y en contra de la demandada solidaria CINEMARK CHILE S.A. ya individualizadas, y, en consecuencia, se declare que: 1) Que el despido del cual fue objeto mi representada CARLA OLAVE ZÚÑIGA es injustificado y carente de causa legal. 2) Que el despido del cual fue objeto mi representada se le condene a pagar las prestaciones laborales e indemnizaciones legales ya señaladas, recargos y sanciones solicitadas, o en subsidio lo que US. determine, más los reajustes e intereses correspondientes, multas que procedan más las costas de la causan y que se detallan: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de $785.483 o la suma que S.S. estime pertinente según el mérito de autos. b) Indemnización por años de servicio de $2.356.449 o la suma que S.S. estime pertinente según el mérito de autos. c) Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 50% de $1.178.224 o la suma que S.S. estime pertinente según el mérito de autos. d) Indemnización Compensatoria de Feriado Legal 2023-2024 de $549.843 más los intereses y reajustes legales que correspondan o la suma que S.S. estime pertinente según el mérito de autos. e) Indemnización Compensatoria de Feriado Proporcional de $163.644. f) Peticiones accesorias. Además, solicito a S.S. se sirva condenar a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo, multas correspondientes, y las costas de la causa. TOTAL, DESPIDO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE: $5.033.643. 3) Que se declare que mi representada ha laborado en régimen de Sitio Web: www.diarioficial.cl subcontratación para la demandada solidaria CINEMARK CHILE S.A. y que por consecuencia

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