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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-586-2026 RUC 26-4-0784419-9 caratulada “OLGUÍN/PROTECHAR S.P.A.”, que en forma extractada indica: S
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-586-2026 RUC 26-4-0784419-9 caratulada “OLGUÍN/PROTECHAR S.P.A.”, que
en forma extractada indica: SERGIO ENRIQUE OLGUÍN OLGUÍN, maestro, con domicilio en
Talcahuano, calle Volcán Osorno N° 3694, Salinas, a S.Sa. digo: En tiempo y forma, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 183-A, 183-B, 425, 432, 496 y siguientes, y
demás pertinentes del Código del Trabajo, demando en procedimiento monitorio, por despido
injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, a la empresa
PROTECHAR S.P.A., del giro prestación de servicios de mantención, montaje y ejecución de
obras menores de construcción, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 4º del código del Trabajo por doña VICTORIA DEL ROSARIO DONOSO
ASTUDILLO, desconozco profesión u oficio, o por quien la represente o subrogue en virtud de
dicho artículo, ambas con domicilio en TALCAHUANO, CALLE PEDRO MONTT N° 85, SAN
VICENTE, y, a la compañía SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A., del giro acuicultura de
agua dulce, producción de harina de pescado, elaboración y conservación de salmónidos,
elaboración y conservación de otros pescados, en plantas en tierra (excepto barcos factoría),
elaboración y conservación de crustáceos, moluscos y otros productos acuáticos, en plantas en
tierra, elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal (excepto elaboración de
mantequilla), venta al por mayor no especializada, venta al por menor de otros productos en
comercios especializados, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 4º del código del Trabajo por don FERNANDO SILVA MORA, desconozco profesión u
oficio, o por quien la represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambas con domicilio en
TALCAHUANO, ISLA ROCUANT S/N, la última es demandada en su calidad de solidaria o en
su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubiere ejercido sus derechos legales-
de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de
lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en base a los fundamentos de hecho y
de derecho que expongo: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 23
de agosto de 2024, fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar
servicios como maestro, por la empresa OBRAS CIVILES CÉSAR NIBALDO DONOSO
SANTANDER E.I.R.L. (RUT 76.599.644-9), continuando desde el 4 de octubre de 2024 mi
relación laboral con la sociedad VMCD CONSTRUCCIONES S.P.A., (RUT 78.024.802-5),
reconociéndose en el numeral siete del contrato suscrito mi antigüedad laboral, de conformidad a
lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo; desde el 1 de julio de
2025, continuó mi relación contractual con la compañía PROTECHAR S.P.A., (RUT
78.192.144-0), también reconociéndose en el numeral siete del contrato suscrito mi antigüedad
laboral, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo.
2.- Durante toda la vigencia de mi relación contractual presté servicios en régimen de
subcontratación, de forma exclusiva y continua, en labores de reparación y mantención, en
distintas dependencias e instalaciones de la compañía Sociedad Pesquera Landes S.A., existiendo
entre las personas jurídicas mencionadas un vínculo contractual. 2.- La jornada de trabajo era de
44 horas semanales. 3.- La remuneración mensual por la que fui contratado estaba compuesta de
un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual de $539.000.-, gratificación del 25% con
tope y un viático de $200.000.-, ascendiendo para efectos del artículo 172 de Código del Trabajo,
a la suma de $873.750.-. Además, mi empleadora no me pagó mi remuneración por 4 días de
febrero de 2025, adeudándome la suma de $116.500.-, prestación que demando. 4.- En cuanto a
la naturaleza de mi contrato de trabajo, este era de duración indefinida. 5.- Asimismo, mi
empleadora la empresa Protechar S.P.A., no pagó mis cotizaciones de seguridad social que debía
enterar en la A.F.C Chile S.A., del mes de enero y 4 días de febrero de 2026. Consecuente con lo
expuesto precedentemente, al no estar pagadas las referidas cotizaciones de seguridad social,
debe aplicarse a la empresa Protechar S.P.A., la sanción establecida en el artículo 162 del Código
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