Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-586-2026 RUC 26-4-0784419-9 caratulada “OLGUÍN/PROTECHAR S.P.A.”, que en forma extractada indica: S

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-586-2026 RUC 26-4-0784419-9 caratulada “OLGUÍN/PROTECHAR S.P.A.”, que en forma extractada indica: SERGIO ENRIQUE OLGUÍN OLGUÍN, maestro, con domicilio en Talcahuano, calle Volcán Osorno N° 3694, Salinas, a S.Sa. digo: En tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 183-A, 183-B, 425, 432, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, demando en procedimiento monitorio, por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, a la empresa PROTECHAR S.P.A., del giro prestación de servicios de mantención, montaje y ejecución de obras menores de construcción, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del código del Trabajo por doña VICTORIA DEL ROSARIO DONOSO ASTUDILLO, desconozco profesión u oficio, o por quien la represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambas con domicilio en TALCAHUANO, CALLE PEDRO MONTT N° 85, SAN VICENTE, y, a la compañía SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A., del giro acuicultura de agua dulce, producción de harina de pescado, elaboración y conservación de salmónidos, elaboración y conservación de otros pescados, en plantas en tierra (excepto barcos factoría), elaboración y conservación de crustáceos, moluscos y otros productos acuáticos, en plantas en tierra, elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal (excepto elaboración de mantequilla), venta al por mayor no especializada, venta al por menor de otros productos en comercios especializados, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del código del Trabajo por don FERNANDO SILVA MORA, desconozco profesión u oficio, o por quien la represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambas con domicilio en TALCAHUANO, ISLA ROCUANT S/N, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubiere ejercido sus derechos legales- de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 23 de agosto de 2024, fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como maestro, por la empresa OBRAS CIVILES CÉSAR NIBALDO DONOSO SANTANDER E.I.R.L. (RUT 76.599.644-9), continuando desde el 4 de octubre de 2024 mi relación laboral con la sociedad VMCD CONSTRUCCIONES S.P.A., (RUT 78.024.802-5), reconociéndose en el numeral siete del contrato suscrito mi antigüedad laboral, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo; desde el 1 de julio de 2025, continuó mi relación contractual con la compañía PROTECHAR S.P.A., (RUT 78.192.144-0), también reconociéndose en el numeral siete del contrato suscrito mi antigüedad laboral, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo. 2.- Durante toda la vigencia de mi relación contractual presté servicios en régimen de subcontratación, de forma exclusiva y continua, en labores de reparación y mantención, en distintas dependencias e instalaciones de la compañía Sociedad Pesquera Landes S.A., existiendo entre las personas jurídicas mencionadas un vínculo contractual. 2.- La jornada de trabajo era de 44 horas semanales. 3.- La remuneración mensual por la que fui contratado estaba compuesta de un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual de $539.000.-, gratificación del 25% con tope y un viático de $200.000.-, ascendiendo para efectos del artículo 172 de Código del Trabajo, a la suma de $873.750.-. Además, mi empleadora no me pagó mi remuneración por 4 días de febrero de 2025, adeudándome la suma de $116.500.-, prestación que demando. 4.- En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo, este era de duración indefinida. 5.- Asimismo, mi empleadora la empresa Protechar S.P.A., no pagó mis cotizaciones de seguridad social que debía enterar en la A.F.C Chile S.A., del mes de enero y 4 días de febrero de 2026. Consecuente con lo expuesto precedentemente, al no estar pagadas las referidas cotizaciones de seguridad social, debe aplicarse a la empresa Protechar S.P.A., la sanción establecida en el artículo 162 del Código Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)