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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-977-2026, RUC: 26-4-0764398-3, demandante JOSÉ LUIS OLIVA MUÑOZ, cédula de identidad Nº 9.158.413-1
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin Nº 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-977-2026, RUC: 26-4-0764398-3, demandante JOSÉ LUIS OLIVA MUÑOZ,
cédula de identidad Nº 9.158.413-1, demandado BIO PLASTIC TIME LTDA., RUT Nº
76.111.119-1, REPRESENTANTE LEGAL: RUBÉN LABRA FARÍAS, RUT Nº 10.038.742-5.
Por las acciones de NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE
PRESTACIONES. 1.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 30 de
abril de 2025 comencé a trabajar para la demandada, con el objeto de cumplir labores de sellador
de bolsas, toda vez que la demanda es una empresa que se dedica a la fabricación de bolsas de
plástico. Mi relación laboral era de duración indefinida y pesar de requerir reiteradamente que se
escriturara mi contrato de trabajo, ello no ocurrió. Mi lugar de trabajo estaba en la fábrica que se
ubica en Ojos del Salado Nº 0870, comuna de Quilicura. Mi jornada de trabajo era de lunes a
jueves de 08:00 a 18:00 horas y el día viernes de 08:00 a 17:00 horas. Las órdenes e
instrucciones me eran impartidas por el dueño y representante legal, don Rubén Labra. Por mis
servicios percibía una remuneración mensual ascendente a la suma de $700.000, la que me era
pagada en dinero en efectivo. Así las cosas, mi remuneración mensual ascendía a la suma de
$700.000 y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, debe estarse a dicha suma de
dinero. Debo hacer presente que durante todo el tiempo que trabajé para mi ex empleador,
siempre desempeñé mis funciones a cabalidad, esmerándome en cumplir todas y cada una de las
tareas que se me encomendaban, sin haber incurrido en ninguna clase de inconducta. 2.-
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El día 18 de noviembre
de 2025, me presenté a trabajar junto a mi compañero de trabajo don Ramón Melo,
impidiéndonos el ingreso a la empresa don Rubén Labra, quien nos señaló a ambos que
estábamos despedidos, toda vez que la empresa estaba con problemas económicos y no había
más trabajo para nosotros. Atendido al despido verbal que nos efecto, acudimos con mi
compañero de inmediato a la Inspección del Trabajo, a presentar reclamo por el despido verbal
que nos afectó. Del tenor de lo expuesto, queda establecido que la demandada incumplió la
legislación laboral ya que procedió a despedirme injustificadamente y sin expresión de causal
legal, no remitiendo para ello la carta de despido en los términos que ordena el artículo 162 del
Código del Trabajo. 3.- TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: El día 18 de noviembre de
2025, interpuse en contra de mi ex empleador el Reclamo Nº 1318/2025/28674, ante la
Inspección del Trabajo, siendo citados a una audiencia de conciliación para el día 22 de
diciembre de 2025. Llegado el mencionado día no compareció nadie en representación de la
demandada. Por su parte, yo procedí a ratificar los hechos expuestos en la presente demanda.
Hago presente a SS., que por un error se indicó en el acta que mi despido era el día 19 de
noviembre de 2025, en circunstancias que este fue el día 18 de noviembre de 2025. Por ello y al
no obtener solución administrativa, concurrí hasta la Oficina de Defensa Laboral para obtener el
pago de las indemnizaciones y prestaciones por el despido injustificado que me afectó. Solicita,
en definitiva: POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los
artículos 7, 8, 9, 41, 54, 55, 63 bis, 73, 162, 168, 423, 446, 496 y siguientes, del Código del
Trabajo, y demás normas legales pertinentes, PIDO A SS., tener por interpuesta dentro de plazo
legal, demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad de Despido, Despido Injustificado y
Cobro de Prestaciones en contra de BIO PLASTIC TIME LIMITADA, representada de
conformidad al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, por don RUBÉN LABRA
FARIAS, o por quien haga las veces de tal de acuerdo a la disposición legal citada, ya
individualizados, acogerla inmediatamente, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos
expuestos o, en subsidio, citar a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba,
conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en
definitiva: 1. QUE ENTRE LAS PARTES EXISTIÓ UNA RELACIÓN LABORAL QUE SE
EXTENDIÓ DESDE EL 30 DE ABRIL DE 2025 AL 18 DE OCTUBRE DE 2025 2. QUE MI
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DESPIDO DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2025, ES NULO POR NO ENCONTRARSE AL
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DÍA LA DEMANDADA EN EL PAGO DE MIS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL