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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit o-1392-2026 ruc 26- 4-0763956-0 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: ramón nic
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-1392-2026 RUC 26- 4-0763956-0 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Ramón Nicolás Ormazábal Herrera, domiciliado
en Morandé N°835, oficina N°1314, Santiago, Región Metropolitana, digo: interpongo demanda
en procedimiento ordinario por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal,
declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales, en contra de mi ex empleador la empresa Transportes Arcos SpA., RUT
N°77.372.039-8, del giro de comercio relacionado al transporte de carga por carretera,
representada legalmente por don Pedro Mauricio Galdames Yáñez, cédula nacional de identidad
N°12.484.561-0, factor de comercio, ambos con domicilio en Los Duraznos N°78, comuna de La
Pintana, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa Transportes Muhe
SpA. (En Liquidación), RUT N° 76.744.017-0, del giro de comercio relacionado al transporte de
carga por carretera, representada legalmente por doña María Carolina Alejandra Mira Mora,
cédula nacional de identidad N° 9.515.007-1, en calidad de liquidador concursal, designada
mediante sentencia de fecha 09 de enero de 2025, dictada por el 4° Juzgado Civil de San Miguel,
en la Causa ROL C-2851-2024, ambos con domicilio en San Josemaría Escrivá de Balaguer
Nº13105, departamento 404, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, y en contra de la empresa Galdames, Moren y Asociados SpA., RUT
N°77.900.335-3, del giro de comercio relacionado al transporte de carga por carretera,
representada legalmente por don Pedro Mauricio Galdames Yáñez, cédula nacional de identidad
N°12.484.561-0, factor de comercio, ambos con domicilio en Los Duraznos N°78, comuna de La
Pintana, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, según expongo: El 20 de octubre de 2025,
inicié una relación laboral con la empresa Transportes Arcos SpA., me desempeñaba como
“Camionero”, prestando mis servicios realizando el traslado de mercancías por carretera, a bordo
de vehículos de la empresa dentro de la Región Metropolitana y, en ocasiones hacia las
localidades de San Antonio, en la Región de Valparaíso, y de Mejillones, en la Región de
Antofagasta. se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y
dependencia, por lo que me beneficia la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del
Trabajo, teniendo un contrato consensual indefinido, remuneración mensual de $1.800.000.-
existía un vínculo de subordinación y dependencia: - Continuidad en la prestación de servicios:
Presté servicios a mi empleador desde el 20 de octubre de 2025 hasta el 05 de enero de 2026, en
forma continua e ininterrumpida. - Concurrencia obligatoria y personal al trabajo: Tenía el deber
de asistir obligatoriamente a mi trabajo, debiendo realizar las tareas que mi jefe directo don
Pedro Mauricio Galdames Yáñez, me indicara. - Cumplimiento de un horario fijo: Cumplía un
horario fijo, debiendo cumplir con una jornada laboral distribuida de lunes a domingo desde las
08:00 hasta las 20:00 horas, sin días libres a la semana y sin un horario destinado a colación, no
pudiendo faltar a mi jornada sin causa justificada. - Vigilancia en el desempeño de las labores:
Mi jefe directo don Pedro Mauricio Galdames Yáñez, siempre supervisaba el desarrollo de las
labores o tareas que realizaba, así como el éxito en su culminación. - Obligación de seguir
órdenes e instrucciones: Durante mi jornada laboral seguía las órdenes e instrucciones dadas por
mi jefe directo don Pedro Mauricio Galdames Yáñez, sin poder cuestionar las labores
designadas. - Obligación de rendir cuentas en el trabajo: Al finalizar el día debía rendir cuentas a
mi jefe directo don Pedro Mauricio Galdames Yáñez, sobre las labores o tareas realizadas, el cual
evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. - Obligación de ejercer las siguientes
funciones: Durante la jornada laboral debía desempeñar funciones como camionero, las cuales
consistían en el traslado de mercancías por carretera a bordo de vehículos de la empresa, en las
rutas que mi empleador me asignaba, gestionando la carga y descarga de las mercancías,
realizando el mantenimiento básico del vehículo, entre otras labores. Es es posible verificar los
siguientes elementos constitutivos de una relación laboral: La obligación de prestar servicios en
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