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Patricio antonio valdés olivares cé
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT 0-527-2025, RUC 25-
40664345-2, caratulada ORTEGA/VALDÉS, se ha ordenado notificar a la demandada
PATRICIO ANTONIO VALDÉS OLIVARES cédula de identidad N°17.249.105-7, mediante
aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del
Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE
DECLARACIÓN DE SUBTERFUGIO y EMPLEADOR ÚNICO; PRIMER OTROSÍ:
ACOMPAÑA LIQUIDACIÓN; SEGUNDO OTROSI: ACREDITA PERSONERÍA; TERCER
OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE; CUARTO OTROSÍ: PROPONE FORMA DE
NOTIFICACIÓN Y TÉNGASE PRESENTE. S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de
Identidad N°15.692.042-8, en
representación de doña MELISSA ORTEGA HERRERA, Cédula de Identidad N° 16.326.689-K,
nacionalidad chilena, soltera, técnico en laboratorio, todos domiciliados para estos efectos en
Latorre n°2425, de la ciudad de Antofagasta, a US con el debido respeto digo: Que atendido a lo
dispuesto en los Artículos 507 y siguientes del Código del Trabajo y otras disposiciones
sustantivas que se citarán en el cuerpo del presente libelo, vengo en interponer conjuntamente
DEMANDA DE DECLARACIÓN DE SUBTERFUGIO y UNIDAD ECONOMICA, PARA
EFECTOS LABORALES Y PREVISIONALES, en contra de 1)SOCIEDAD VALDEZ Y
GONZALEZ SPA, RUT 76.531.426-7, persona jurídica del giro de su denominación,
representado legalmente por don FERNANDO MARIO VALDES OLIVARES, cédula de
identidad n°17.491.255-6 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo
prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en ALCALDE MANUEL
CASTILLO IBACETA N°2925, BLOQUE 1, DPTO 135, VILLA NOVO AZAPA, ARICA y en
contra de 2) FERNANDO MARIO VALDÉS OLIVARES cédula de identidad n°17.491.255-6,
con domicilio en ALCALDE MANUEL CASTILLO IBACETA N°2925, BLOQUE 1, DPTO
135, VILLA NOVO AZAPA, ARICA y en contra 3)SEBASTIAN ANDRES MOLINA
AGUIRRE, cédula de identidad n°16.773.189-9, con domicilio en BORGOÑA N°3119, ARICA,
en contra de 4)PABLO ANDRES GONZALEZ NAVEA, cédula de identidad n°16.772.771-9,
con domicilio en AMADOR NEGHME N°551, BLOQUE 14, DPTO 34, VILLA PORTAL DEL
SOL, ARICA, en contra de 5)NATURAL CELL SPA, RUT 77.445-054-8, persona jurídica del
giro de su denominación, representado legalmente por don FERNANDO MARIO VALDES
OLIVARES, cédula de identidad n°17.491.255-6, con domicilio en ALCALDE MANUEL
CASTILLO IBACETA N°2925, BLOQUE 1, DPTO 135, VILLA NOVO AZAPA, ARICA, en
contra de 6)SOCIEDAD VALDES OLIVARES LIMITADA, RUT 77.361.266-8, persona
jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por FERNANDO MARIO
VALDES OLIVARES, cédula de identidad n°17.491.255-6, con domicilio en ALCALDE
MANUEL CASTILLO IBACETA N°2925, BLOQUE 1, DPTO 135, VILLA NOVO AZAPA,
ARICA, en contra de 7) PATRICIO ANTONIO VALDES OLIVARES, cédula de identidad
n°17.249.105-7, con domicilio en PEDRO TORRES N°260, NUÑOA, SANTIAGO, por los
siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I.
CONSIDERACIONES DE HECHO: 1. Que con fecha 25 de julio del 2023, se interpuso ante el
Tribunal Laboral de la ciudad de Antofagasta, demanda de despido injustificado, indebido o
improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaracion de empleador
único, coempleador y/o multirut, en contra de los demandados SOCIEDAD VALDES Y
GONZALEZ SPA Y FERNADO VALDES OLIVARES, causa RIT 0-10822023. 2. Que, luego
con fecha 04 de junio del 2024, ante la no comparecencia de los demandados en audiencia de
juicio, es que se solicita por esta parte dictación de sentencia inmediata y se procede a dictar
sentencia acogiendo las acciones impetradas por esta parte en el siguiente sentido: "...Se Acoge
la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones,
interpuesta en representación de Melissa Makarena Ortega Herrera, RUT 16.326.689-K, en
Sitio Web: www.diarioficial.cl
contra de SOCIEDAD VALDES Y GONZALEZ SPA, RUT 76.531.4267., ambas ya
individualizadas y en consecuencia, se condena a esta última a pagar las siguientes sumas
dinerarias: 1.- $882.000 (ochocientos ochenta y dos mil pesos), por concepto de indemnizacion
por año de servicios 2.- $264.000.- (doscientos sesenta y cuatro mil pesos), por concepto de
recargo legal. 3.- $341.146.- (trescientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y seis pesos), por
concepto de remuneracion pendiente 4.- $874.939.- (ochocientos setenta y cuatro mil
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