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Patricio antonio valdés olivares cé

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT 0-527-2025, RUC 25- 40664345-2, caratulada ORTEGA/VALDÉS, se ha ordenado notificar a la demandada PATRICIO ANTONIO VALDÉS OLIVARES cédula de identidad N°17.249.105-7, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE DECLARACIÓN DE SUBTERFUGIO y EMPLEADOR ÚNICO; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA LIQUIDACIÓN; SEGUNDO OTROSI: ACREDITA PERSONERÍA; TERCER OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE; CUARTO OTROSÍ: PROPONE FORMA DE NOTIFICACIÓN Y TÉNGASE PRESENTE. S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de Identidad N°15.692.042-8, en representación de doña MELISSA ORTEGA HERRERA, Cédula de Identidad N° 16.326.689-K, nacionalidad chilena, soltera, técnico en laboratorio, todos domiciliados para estos efectos en Latorre n°2425, de la ciudad de Antofagasta, a US con el debido respeto digo: Que atendido a lo dispuesto en los Artículos 507 y siguientes del Código del Trabajo y otras disposiciones sustantivas que se citarán en el cuerpo del presente libelo, vengo en interponer conjuntamente DEMANDA DE DECLARACIÓN DE SUBTERFUGIO y UNIDAD ECONOMICA, PARA EFECTOS LABORALES Y PREVISIONALES, en contra de 1)SOCIEDAD VALDEZ Y GONZALEZ SPA, RUT 76.531.426-7, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don FERNANDO MARIO VALDES OLIVARES, cédula de identidad n°17.491.255-6 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en ALCALDE MANUEL CASTILLO IBACETA N°2925, BLOQUE 1, DPTO 135, VILLA NOVO AZAPA, ARICA y en contra de 2) FERNANDO MARIO VALDÉS OLIVARES cédula de identidad n°17.491.255-6, con domicilio en ALCALDE MANUEL CASTILLO IBACETA N°2925, BLOQUE 1, DPTO 135, VILLA NOVO AZAPA, ARICA y en contra 3)SEBASTIAN ANDRES MOLINA AGUIRRE, cédula de identidad n°16.773.189-9, con domicilio en BORGOÑA N°3119, ARICA, en contra de 4)PABLO ANDRES GONZALEZ NAVEA, cédula de identidad n°16.772.771-9, con domicilio en AMADOR NEGHME N°551, BLOQUE 14, DPTO 34, VILLA PORTAL DEL SOL, ARICA, en contra de 5)NATURAL CELL SPA, RUT 77.445-054-8, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don FERNANDO MARIO VALDES OLIVARES, cédula de identidad n°17.491.255-6, con domicilio en ALCALDE MANUEL CASTILLO IBACETA N°2925, BLOQUE 1, DPTO 135, VILLA NOVO AZAPA, ARICA, en contra de 6)SOCIEDAD VALDES OLIVARES LIMITADA, RUT 77.361.266-8, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por FERNANDO MARIO VALDES OLIVARES, cédula de identidad n°17.491.255-6, con domicilio en ALCALDE MANUEL CASTILLO IBACETA N°2925, BLOQUE 1, DPTO 135, VILLA NOVO AZAPA, ARICA, en contra de 7) PATRICIO ANTONIO VALDES OLIVARES, cédula de identidad n°17.249.105-7, con domicilio en PEDRO TORRES N°260, NUÑOA, SANTIAGO, por los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I. CONSIDERACIONES DE HECHO: 1. Que con fecha 25 de julio del 2023, se interpuso ante el Tribunal Laboral de la ciudad de Antofagasta, demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaracion de empleador único, coempleador y/o multirut, en contra de los demandados SOCIEDAD VALDES Y GONZALEZ SPA Y FERNADO VALDES OLIVARES, causa RIT 0-10822023. 2. Que, luego con fecha 04 de junio del 2024, ante la no comparecencia de los demandados en audiencia de juicio, es que se solicita por esta parte dictación de sentencia inmediata y se procede a dictar sentencia acogiendo las acciones impetradas por esta parte en el siguiente sentido: "...Se Acoge la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta en representación de Melissa Makarena Ortega Herrera, RUT 16.326.689-K, en Sitio Web: www.diarioficial.cl contra de SOCIEDAD VALDES Y GONZALEZ SPA, RUT 76.531.4267., ambas ya individualizadas y en consecuencia, se condena a esta última a pagar las siguientes sumas dinerarias: 1.- $882.000 (ochocientos ochenta y dos mil pesos), por concepto de indemnizacion por año de servicios 2.- $264.000.- (doscientos sesenta y cuatro mil pesos), por concepto de recargo legal. 3.- $341.146.- (trescientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y seis pesos), por concepto de remuneracion pendiente 4.- $874.939.- (ochocientos setenta y cuatro mil

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