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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit m-482-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: betania ospino berrio, dni/ru

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. En autos RIT M-482-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: BETANIA OSPINO BERRIO, DNI/RUT PROV 1007980549/ 44444965-9, domiciliada en BALMACEDA 2914, SANTIAGO, digo: interpongo demanda contra CUIDADORES DE ADULTO MAYOR SpA, RUT 78.033.469-K, representada por SARAY BENÍTEZ TORRES, 25.246.036-5, domiciliados en MARCHANT PEREIRA 150, OF. 901, PROVIDENCIA. Con fecha 8 DE SEPTIEMBRE DE 2024 comencé a prestar servicios en el cargo de CUIDADORA DE ADULTO MAYOR. Cabe destacar que, durante todo el tiempo trabajado, mi empleador me realizó la escrituración del contrato de trabajo con fecha 01 DE ABRIL DE 2025, no efectuado el pago de las cotizaciones de seguridad social por el periodo comprendido entre septiembre de 2024 hasta abril de 2025, ambos inclusive, dejándome, en definitiva, en la informalidad laboral y viendo vulnerados mis derechos laborales básicos como trabajador dependiente y privándome de las indemnizaciones legales de carácter laboral, así como del pago de mis vacaciones legales y proporcionales. En cuanto al horario de trabajo que debía cumplir era una jornada parcial de 70 horas mensuales, la que era distribuida por turnos rotativos, desde las 9 a las 19 hrs. Remuneración de $320.568. Me desempeñé de forma correcta y responsable durante toda la vigencia de esta relación informal en parte, hasta el día 12 DE DICIEMBRE DE 2025, día en que mi empleadora, Saray Benítez, me manda un mensaje a través de mensajería WhatsApp y me avisa que no continuaré trabajando. También me informa que me pagará los días trabajados de diciembre (2 semanas) pero eso no pasó, porque dejó de contestarme el celular, el WhatsApp y me bloqueó, yo venía informándole que mis cotizaciones de seguridad social se encontraban declaradas. En cuanto a las formalidades del despido, este no se produjo, ya que no me dieron carta de aviso de término de contrato, no me exhibieron finiquito, no me pagaron las cotizaciones previsionales, ni tampoco me pagaron los días trabajados en diciembre. Fue por lo anterior que decidí hacer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, pero la empresa no asistió a la instancia administrativa, circunstancia por la que me veo en la obligación de demandar. Mi exempleador me despide, adeudando las cotizaciones de seguridad social correspondientes a FONASA, AFP UNO y AFC, devengadas durante la relación laboral desde el 8 DE SEPTIEMBRE DE 2024 AL 12 DE DICIEMBRE DE 2025. Ruego tener por interpuesta demanda contra CUIDADORES DE ADULTO MAYOR SpA, ya individualizados en autos, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella, declarando el reconocimiento de la relación laboral existente entre las partes; comprendido entre el 8 DE SEPTIEMBRE DE 2024 AL 12 DE DICIEMBRE DE 2025 y, a consecuencia de ello, condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo $320.568. 2. Indemnización por año de servicio $320.568. 3. Feriado legal y proporcional $74.800. 4. Recargo legal 50%, sobre la indemnización de años de servicio $160.284. 5. Días trabajados diciembre $224.398. 6. Que se condene al pago de las Cotizaciones de seguridad social de FONASA, AFP UNO y AFC CHILE, devengadas durante toda la relación laboral, esto es, desde el 8 DE SEPTIEMBRE DE 2024 AL 12 DE DICIEMBRE DE 2025. 7. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el 12 DE DICIEMBRE DE 2025, hasta la fecha en que mi exempleador convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. 8. Que, estas prestaciones se deberán pagar con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o en subsidio, con los reajustes e intereses que determine S.S., contados desde la fecha de notificación de esta demanda, o contados desde la fecha que fije S.S. 9. Que se deberán pagar las costas de esta causa. RESOLUCIÓN: Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. A escrito “OTORGA PATROCINIO Y PODER”: téngase presente y por ratificada demanda. Proveyendo la demanda: A lo principal, al cuarto y al quinto otrosí: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: por digitalizados documentos. Al segundo Sitio Web: www.diarioficial.cl los antecedentes acompañados por

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