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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-855-2026, RUC: 26-4-0757827-8, demandante JOSÉ LUIS OTÁROLA PAVEZ, cédula de identidad N° 8.087.076
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-855-2026, RUC: 26-4-0757827-8, demandante JOSÉ LUIS OTÁROLA PAVEZ,
cédula de identidad N° 8.087.076-0, DEMANDADO INVERSIONES VALLE VERDE SPA,
RUT N° 77.731.551-K, REPRESENTANTE: PATRICIO ENRIQUE VARGAS ESPINOZA,
C.I.: 8.124.968-7; DEMANDADA SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA 1: SOCIEDAD
CONCESIONARIA VESPUCIO ORIENTE S.A., RUT N° 76.376.061-8, REPRESENTANTE:
RAÚL HUMBERTO VITAR FAJRE, C.I.: 10.379.390-4, DEMANDADA SOLIDARIA Y/O
SUBSIDIARIA 2: MELÓN HORMIGONES S.A. RUT: 93.248.000-K, REPRESENTANTE:
JORGE EUGENIN ULLOA, C.I.: 6.886.987-0; DEMANDADA SOLIDARIA Y/O
SUBSIDIARIA 3: BITUMIX S.A., RUT: 84.060.600-7, REPRESENTANTE: RICARDO
SIMONCELLI OVALLE, C.I.: 14.155.628-2. Por las acciones de RECONOCIMIENTO DE
RELACIÓN LABORAL CONTINUA, NULIDAD DE FINIQUITOS, DESPIDO
INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, RESPONSABILIDAD CIVIL POR
ACCIDENTE DE TRABAJO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E
INDEMNIZACIONES LABORALES. Inicio de la relación laboral: 1 de julio de 2018,
Separación del trabajador: 6 de noviembre de 2025, Remuneración: $1.111.660. Cargo: Operador
Chofer. Con fecha 1 de julio de 2018 el actor comenzó a prestar servicios bajo vínculo de
subordinación y dependencia en los términos establecidos en los artículos 7 y 8 del Código del
Trabajo, para la demandada principal de autos, suscribiendo con ella una serie de contratos a
plazo fijo y por obra o faena, realizando las mismas funciones durante toda la relación laboral. El
demandante desempeñaba el cargo de Operador Chofer, cuyas funciones consistían operar una
máquina excavadora y conducir un camión para extraer materiales y trasladarlos a vertederos
certificados. En este contexto, prestó servicios, en distintos periodos y de manera exclusiva en
cada uno de ellos, para una serie de empresas, por ejemplo, comenzó trasladando asfalto para
Bitumix S.A. desde sus dependencias hacia distintas faenas de la Región Metropolitana.
Posteriormente, prestó servicios en modalidad de subcontratación para
la Sociedad
Concesionaria Vespucio Oriente S.A., para la realización de los túneles de autopista en el sector
La Pirámide. Luego, se encargó del reparto de áridos para Melón Hormigones S.A., desde la
faena ubicada en Lonquén con Lo Espejo, hasta diversos clientes de la Región Metropolitana.
Finalmente, desde el me de abril de 2024, continuó prestando servicios para la Sociedad
Concesionaria Vespucio Oriente S.A., para el traslado de materias primas y residuos de la
construcción del teleférico La Pirámide, en el Parque Industrial. Durante toda la relación laboral
el trabajador mantuvo un excelente comportamiento, sin observaciones ni amonestaciones y
cumpliendo diligentemente con todas las funciones que se le asignaban. ANTECEDENTES
RELACIONADOS AL DESPIDO INJUSTIFICADO, IMPROCEDENTE O INDEBIDO El
trabajador lamentablemente sufre un accidente mientras se encontraba desarrollando sus
funciones en el mes de diciembre de 2024. Este fue provocado por los desperfectos de la
maquinaria que le correspondía operar, la que llevaba meses presentado fallas, por tener
autoencarpe para tapar la carga, pero por una falla no asistida oportunamente se salían dos
pasadores. En consecuencia, el trabajador debía subir a repararlo y aunque solicitaba nuevos
pasadores a su empleador no hubo caso. Así, cada vez que tenía que cubrir la carga debía subirse
a manipular manualmente el autoencarpe para poder salir. Luego de un año solicitando la
reparación de la falla, el trabajador se sube, como de costumbre, a tapar la carga y sufre una
grave lesión. Siente de inmediato un intenso dolor en el brazo acompañado de un sonido
alarmante. Pese a ello, no fue derivado de manera inmediata a la Mutual de Seguridad. El
trabajador continúa prestando servicios con el intenso dolor hasta que finalmente asiste por sus
medios a la Mutual de Seguridad, lugar donde comienza un largo proceso de evaluación y
diagnóstico, en virtud del cual se le extendieron una serie de licencias médicas sucesivas, se le
sometió a reiteradas sesiones de kinesioterapia, y luego de tres meses finalmente descubren que
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el origen de sus dolencias se debía a que sufrió una rotura traumática del tendón supraespinoso
de hombro izquierdo. La comunicación de despido de fecha 6 de noviembre de 2025 no invocó
causal alguna ni se le entregó carta de despido. Por esta razón al día siguiente se dirige a la
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