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Con fecha 8 de septiembre de 2025, en causa RIT O-592-2025, RUC: 25-4-0712872-1, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece Dorian Arnoldo Otarola Salazar, cesante, de nacional

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NOTIFICACIÓN Con fecha 8 de septiembre de 2025, en causa RIT O-592-2025, RUC: 25-4-0712872-1, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece Dorian Arnoldo Otarola Salazar, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad Nº 13.579.442-2, domiciliado para estos efectos en Morandé Nº835, oficina Nº1314, comuna y ciudad de Santiago, en contra de la empresa Construmater SpA, RUT Nº 77.676.945-2, representada legalmente por don Paulo Antonio Saavedra Berrios, cédula nacional de identidad Nº 21.167.012-6, factor de comercio, ambos domiciliados en San José de Nos, Parcela 12-C, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa Guillermo Ruben Díaz Parada E.I.R.L., RUT Nº 76.297.205-0, representada legalmente por don Guillermo Ruben Díaz Parada, cédula nacional de identidad Nº 9.490.273-8, factor de comercio, ambos domiciliados en San José de Nos, Parcela 12-C, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la empresa María Alejandra Berrios Morales Forestal y Aserradero E.I.R.L., RUT Nº 76.238.145-1, representada legalmente por doña María Alejandra Berrios Morales, cédula nacional de identidad Nº 14.437.661-7, factor de comercio, domiciliado en San José de Nos, Parcela 12-C, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior a fin de que las demandadas conforman un grupo de unidad económica, que el despido de que fui objeto carece de causa legal y es nulo, y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalaré, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 11 de enero de 2012, inicié una relación laboral con la empresa María Alejandra Berríos Morales Forestal y Aserradero E.I.R.L., para la cual me desempeñaba como “Operador de Grúa Horquilla”, prestando mis servicios en diversas instalaciones de la empresa, siendo la última de estas la ubicada en San José de Nos, Parcela 12-C, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, con la empresa María Alejandra Berríos Morales Forestal y Aserradero E.I.R.L., del cual no poseo copia, siendo de duración INDEFINIDA. Posteriormente, con fecha 02 de mayo de 2014, mi empleador me exigió suscribir un nuevo contrato de trabajo, sin reconocer mi antigüedad laboral desde el 11 de enero de 2012, el cual era a plazo fijo con vigencia hasta el 30 de mayo de 2014, según lo previsto en su cláusula quinta, por lo que una vez culminado el lapso legal previsto por las partes continúe prestando servicio para mi empleador con su autorización y consentimiento, por lo que la naturaleza de la relación laboral pasó a ser de carácter INDEFINIDA, esto amparado en el artículo Nº159 número 4 del Código del Trabajo. Sumado a lo anterior, con fecha 01 de septiembre de 2016, mi empleador me exigió suscribir un nuevo contrato de trabajo con la empresa Guillermo Díaz Parada E.I.R.L., sin reconocer mi antigüedad laboral ya indicada, pues solamente se reconoció la existencia del contrato de trabajo suscrito con fecha 02 de mayo de 2014. Dicho contrato era de duración INDEFINIDA, según lo previsto en su cláusula décima. No obstante, siempre presté servicios en forma continua e ininterrumpida, prestando mis servicios en las instalaciones de la empresa, desempeñando las mismas funciones como Operador de Grúa Horquilla. Además, nunca se suscribió un finiquito de trabajo por lo cual no existió de parte de ninguna de las partes la voluntad de finalizar la relación laboral que nos unía, de modo tal que mi empleador sólo tenía por objeto desconocer mi antigüedad laboral. Cabe hacer presente que, a comienzos del mes de agosto de 2024, tomé conocimiento que la empresa Construmater SpA. pasó a ser mi nuevo empleador, sin la firma de un anexo de contrato, siendo esta empresa propiedad de don Paulo Antonio Saavedra Berrios, quien es el hijo de doña María Alejandra Berríos Morales, dueña de la empresa María Alejandra Berríos Morales Forestal y Aserradero E.I.R.L., quien es la esposa de don Guillermo Díaz Parada, dueño de la empresa Guillermo Díaz Parada E.I.R.L., por lo tanto todas las sociedades demandadas pertenecen a un grupo familiar. 2.- La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a

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