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Construcciones rodrigo pizarro e.i.r.l.”, ordenó notif
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en causa laboral de procedimiento ordinario
RIT O-24-2026, RUC 26-4-0755377-1, caratulada “PARDO con CONSTRUCCIONES
RODRIGO PIZARRO E.I.R.L.”, ordenó notificar por aviso a la demandada principal
Construcciones Rodrigo Pizarro E.I.R.L., RUT 77.557.209-4, representada por don Rodrigo
Enrique Pizarro Toro, cédula de identidad N° 13.443.683-2, y demandada solidaria Rodrigo
Enrique Pizarro Toro, cédula de identidad N° 13.443.683-2 la demanda interpuesta con fecha 27
de Enero de 2026 por don ABNER ISAI PARDO LARROTA, colombiano, carpintero,
domiciliado en calle Las Lomas s/n, comuna de Llay Llay, a S.S. respetuosamente digo: Que,
vengo en deducir demanda en procedimiento ordinario laboral de nulidad de despido y cobro de
prestaciones laborales y previsionales, en contra de mi exempleador, CONSTRUCCIONES
RODRIGO PIZARRO E.I.R.L., del giro de su denominación, representada por RODRIGO
ENRIQUE PIZARRO TORO, empresario, domiciliados para estos efectos en calle Séptima
Avenida N° 1330, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; solidariamente en aplicación
del artículo 3 del Código del Trabajo, por constituir una unidad económica o único empleador, en
contra de RODRIGO ENRIQUE PIZARRO TORO, empresario, con domicilio en calle Séptima
Avenida N° 1330, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; y, por configurarse un régimen
de subcontratación laboral, de conformidad con los artículos 183-A y siguientes del Código del
Trabajo, solidaria, o al menos, subsidiariamente en contra de RCM MODULAR CHILE S.A., del
giro de la construcción modular, representada por PEDRO PABLO GARCÍA HOT, gerente, con
domicilio para estos efectos en Av. Presidente Errázuriz N° 2999, oficina 301, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana, solicitando desde ya que se acoja en definitiva en todas sus
partes, con costas, conforme con los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 01 de abril de 2022 ingresé a
prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada
principal ya individualizada, sin embargo, el contrato de trabajo recién se escrituró el 30 de junio
de 2023. La naturaleza de los servicios para los que fui contratado eran los de carpintero, dentro
de la obra de fabricación de construcciones modulares para viviendas y minería principalmente,
encargadas por la empresa mandante de estos servicios, RCM Modular Chile, en faenas ubicadas
en San Cayetano, Parcela N° 3, comuna de LLay LLay. La jornada de trabajo era de 44 horas
semanales, distribuidas de lunes a viernes. Mi remuneración imponible mensual a 30 días
ascendía a $768.000.- (Art. 172 del Código del Trabajo). A este respecto es menester aclarar que
mi exempleador declaraba impositivamente una suma inferior a la legalmente procedente, por
cuanto a que me pagaba una suma líquida mensual superior a la que declaraba, afectando mis
cuentas individuales. Además, a este respecto, vale indicar que no se me entregaban copias de las
liquidaciones de sueldo. La relación laboral que me unía con la demandada principal en cuanto a
su duración, era de tiempo indefinido. CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO. Con fecha 05 de
enero de 2026, al presentarme en el lugar de las faenas, en Llay Llay como era habitual, en el
acceso, personal de la empresa mandante RCM Modular, me indican verbalmente que no puedo
ingresar porque estaba despedido, sin más información. Procedo en ese momento a llamar a mi
jefe, Rodrigo Pizarro, quien me señala que nada podía hacer al respecto, que estaba despedido,
que me contactaría para mi finiquito, lo que hasta la fecha no acontece, ante lo cual, con fecha 12
de enero de 2025, presento una denuncia ante la Inspección del Trabajo ya que no se me estaba
dando el trabajo convenido y en resguardo de mis derechos laborales. A la fecha no me ha
llegado carta de aviso de despido (artículo 162 del Código del Trabajo), ni he suscrito finiquito
notarial (Art. 177 del Código del Trabajo), por lo que decidí recurrir directamente a los
Tribunales de Justicia en demanda de mis derechos laborales y previsionales que han sido
infringidos. EL DERECHO UNIDAD ECONÓMICA. Que, de conformidad al artículo 3 inciso
tercero, cuarto, sexto y séptimo del Código del Trabajo, la empresa y factor de comercio,
CONSTRUCCIONES RODRIGO PIZARRO E.I.R.L. y RODRIGO PIZARRO TORO, ya
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