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Construcciones rodrigo pizarro e.i.r.l.”, ordenó notif

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en causa laboral de procedimiento ordinario RIT O-24-2026, RUC 26-4-0755377-1, caratulada “PARDO con CONSTRUCCIONES RODRIGO PIZARRO E.I.R.L.”, ordenó notificar por aviso a la demandada principal Construcciones Rodrigo Pizarro E.I.R.L., RUT 77.557.209-4, representada por don Rodrigo Enrique Pizarro Toro, cédula de identidad N° 13.443.683-2, y demandada solidaria Rodrigo Enrique Pizarro Toro, cédula de identidad N° 13.443.683-2 la demanda interpuesta con fecha 27 de Enero de 2026 por don ABNER ISAI PARDO LARROTA, colombiano, carpintero, domiciliado en calle Las Lomas s/n, comuna de Llay Llay, a S.S. respetuosamente digo: Que, vengo en deducir demanda en procedimiento ordinario laboral de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de mi exempleador, CONSTRUCCIONES RODRIGO PIZARRO E.I.R.L., del giro de su denominación, representada por RODRIGO ENRIQUE PIZARRO TORO, empresario, domiciliados para estos efectos en calle Séptima Avenida N° 1330, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; solidariamente en aplicación del artículo 3 del Código del Trabajo, por constituir una unidad económica o único empleador, en contra de RODRIGO ENRIQUE PIZARRO TORO, empresario, con domicilio en calle Séptima Avenida N° 1330, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; y, por configurarse un régimen de subcontratación laboral, de conformidad con los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, solidaria, o al menos, subsidiariamente en contra de RCM MODULAR CHILE S.A., del giro de la construcción modular, representada por PEDRO PABLO GARCÍA HOT, gerente, con domicilio para estos efectos en Av. Presidente Errázuriz N° 2999, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando desde ya que se acoja en definitiva en todas sus partes, con costas, conforme con los siguientes argumentos de hecho y de derecho: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 01 de abril de 2022 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal ya individualizada, sin embargo, el contrato de trabajo recién se escrituró el 30 de junio de 2023. La naturaleza de los servicios para los que fui contratado eran los de carpintero, dentro de la obra de fabricación de construcciones modulares para viviendas y minería principalmente, encargadas por la empresa mandante de estos servicios, RCM Modular Chile, en faenas ubicadas en San Cayetano, Parcela N° 3, comuna de LLay LLay. La jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Mi remuneración imponible mensual a 30 días ascendía a $768.000.- (Art. 172 del Código del Trabajo). A este respecto es menester aclarar que mi exempleador declaraba impositivamente una suma inferior a la legalmente procedente, por cuanto a que me pagaba una suma líquida mensual superior a la que declaraba, afectando mis cuentas individuales. Además, a este respecto, vale indicar que no se me entregaban copias de las liquidaciones de sueldo. La relación laboral que me unía con la demandada principal en cuanto a su duración, era de tiempo indefinido. CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO. Con fecha 05 de enero de 2026, al presentarme en el lugar de las faenas, en Llay Llay como era habitual, en el acceso, personal de la empresa mandante RCM Modular, me indican verbalmente que no puedo ingresar porque estaba despedido, sin más información. Procedo en ese momento a llamar a mi jefe, Rodrigo Pizarro, quien me señala que nada podía hacer al respecto, que estaba despedido, que me contactaría para mi finiquito, lo que hasta la fecha no acontece, ante lo cual, con fecha 12 de enero de 2025, presento una denuncia ante la Inspección del Trabajo ya que no se me estaba dando el trabajo convenido y en resguardo de mis derechos laborales. A la fecha no me ha llegado carta de aviso de despido (artículo 162 del Código del Trabajo), ni he suscrito finiquito notarial (Art. 177 del Código del Trabajo), por lo que decidí recurrir directamente a los Tribunales de Justicia en demanda de mis derechos laborales y previsionales que han sido infringidos. EL DERECHO UNIDAD ECONÓMICA. Que, de conformidad al artículo 3 inciso tercero, cuarto, sexto y séptimo del Código del Trabajo, la empresa y factor de comercio, CONSTRUCCIONES RODRIGO PIZARRO E.I.R.L. y RODRIGO PIZARRO TORO, ya Sitio Web: www.diarioficial.cl

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