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Demandado don Miguel Alexis Barrios Allende, RUN 12.727.853-9. Certifico: que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta demanda ingresada 22-01-2025, en CA

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NOTIFICACIÓN Demandado don Miguel Alexis Barrios Allende, RUN 12.727.853-9. Certifico: que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta demanda ingresada 22-01-2025, en causa RIT C-161-2025, en materia alimentos, en la que María Angélica Parra Montoya, RUN 13.373.186-5, chilena, labores del hogar, domiciliada en calle 28 sur pasaje 18 número 366, Villa brisas del Maule de la comuna del Maule, a S.S., respetuosamente digo: Que por medio de este acto, vengo en deducir demanda de alimentos en favor de mi hija Antonia Paz Barrios Parra, RUN 22.795.913-4, de actuales 16 años de edad, en contra de su progenitor, don Miguel Alexis Barrios Allende, RUN 12.727.853-9, chileno, conductor de camiones, domiciliado en calle Bulnes número 216 de la comuna de Constitución; en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. Ruego a S.S, se sirva tener por interpuesta demanda de alimentos menores en contra del progenitor de la alimentaria, don Miguel Alexis Barrios Allende, ya individualizado anteriormente, someterla a tramitación, y acogerla en todas sus partes, decretando en definitiva que se condene al demandado al pago de una pensión de alimentos equivalente a 3,70761 UTM, actuales $250.000, más un bono escolar de $100.000, pagadero todos los meses febrero de cada año, o la suma que S.S., estime pertinente en derecho y/o equidad, pagaderos 5 primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado que S.S., ordene aperturar. Primer Otrosí: Ruego a S.S., que - de conformidad a lo dispuesto Art. 327 del Código Civil, en concordancia con el artículo 4 de la ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias- en atención a los hechos expuestos, normas legales citadas en lo principal de esta presentación (que por economía procesal doy por enteramente reproducidas), el interés superior del niño y, además, teniendo a la vista los documentos que se acompañan en el segundo otrosí; se sirva ordenar el pago de alimentos provisorios en favor de la alimentaria de autos, por un monto equivalente a 3,70761 UTM, actuales $250.000; más un bono escolar de $100.000, pagadero todos los meses febrero de cada año; o la suma que S.S., estime pertinente conforme a derecho y/o equidad, pagaderos 5 primeros días de cada mes a la cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado que S.S., ordene aperturar, mediante la modalidad de depósito directo. Consta proveido 24-02-2025, A lo principal: Se tiene por interpuesta demanda de alimentos. Traslado. Atendido lo dispuesto en el Art. 5 ley 14.908, el demandado deberá acompañar, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. Para el evento que no disponga de dichos documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades y sociedades. Para el caso que el demandado no acompañe los documentos requeridos o no formule la declaración jurada, o incluya datos inexactos u omita información relevante en ésta, u oculte sus fuentes de ingresos, podrá ser objeto de sanciones penales. Alimentos provisorios: Atendido el mérito de los documentos acompañados a la demanda, encontrándose acreditado el título para exigir una pensión alimenticia, y considerando el informe de Previred, que acredita que la demandada cuenta con capacidad económica para solventar en parte las necesidades de su hija, se decreta: Que se fijan alimentos provisorios a favor de Antonia Paz Barrios Parra, RUN 22.795.913-4, la suma equivalente a 3,67463 unidades tributarias mensuales (UTM), actuales $250.000, pesos, monto que deberá pagar mensualmente, dentro 5 primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente al de la fecha de notificación, mediante depósitos en una cuenta exclusiva para el cumplimiento de los alimentos decretados, oficiese al Banco Estado. Se informa al demandado, que dispone del plazo de cinco días desde la fecha de

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