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27º Juzgado Civil de Santiago, Rol: V-136-2026, caratulados “Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, se ha ordenado efectuar la publicación de conformidad a lo prevenido en el a
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NOTIFICACIÓN
27º Juzgado Civil de Santiago, Rol: V-136-2026, caratulados “Penta Hipotecario
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, se ha ordenado efectuar la publicación de
conformidad a lo prevenido en el artículo 89 de la ley 18.092, esto es, dar noticia y publicar en
conformidad a la ley solicitud de reconstitución a fin de que dentro del plazo de 30 días los
demás interesados comparezcan a hacer valer sus derechos. En lo Principal: Se declare el
extravío de copia autorizada endosable de escritura pública de mutuo hipotecario. En el Primer
Otrosí: Publicación de extracto. En el Segundo Otrosí: Exhorto. En el Tercero Otrosí: Acompaña
documentos, con citación. En el Cuarto Otrosí: Personería. En el Quinto Otrosí: Patrocinio y
poder. En el Sexto Otrosí: Señala correo electrónico. Comparece Renato Zenteno Lavín,
abogado, en representación convencional de Penta Hipotecario Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida
Hendaya 60, piso siete, comuna de Las Condes, Santiago, pidiendo declarar el extravío de la
única copia endosable de escritura pública que da cuenta del mutuo hipotecario endosable que
indicaré, para obtener se declare judicialmente tal extravío, conforme al sistema y para los
efectos que contemplan los artículos 88 y siguientes de la ley 18.092, sobre extravío de los
documentos que esa norma indica y que se aplican también a la copia extraviada que origina esta
gestión; todo ello por las razones que paso a indicar: Penta Hipotecario Administradora de
Mutuos Hipotecarios S.A., es titular del crédito que consta en la única copia autorizada que se
otorga de la escritura pública de mutuo hipotecario endosable, que a continuación individualizo,
la que se encuentra extraviada: Escritura pública de fecha 25 de octubre de 2024, protocolizada
la misma fecha, otorgada en la Primera Notaría de los Ángeles del Notario Público Suplente
Leticia Elvira Fuentealba Tapia, por la cual el Penta Hipotecario Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A., y el deudor, don Felipe Daniel Celis Muñoz, celebraron un contrato de mutuo
hipotecario endosable en cuya virtud este último recibió en préstamo la cantidad de UF 1276,00
Unidades de Fomento, quien se obligó a restituir la mencionada suma, en el plazo de 360 meses,
más un interés anual del 5,99%, en la forma, plazos y condiciones estipulados en la mencionada
escritura. La obligada al pago del referido contrato de mutuo es, por lo tanto, don Felipe Daniel
Celis Muñoz, cédula de identidad N° 17.214.492-6, empleada, domiciliada en Urenda N° 551,
departamento 706 del piso 7, del Edificio o Torre A, del Condominio Santa María, y/o Avenida
Ercilla N°1317, ambos domicilios de la ciudad y comuna de Los Ángeles. De acuerdo a la
cláusula Quinta de la escritura pública indicada, el mutuo se otorgó sujeto a las disposiciones del
artículo 88 del DFL N° 251, del número siete del artículo 69 de la Ley General de Bancos y
también a lo establecido en el Capítulo ocho-cuatro de la Recopilación de Normas de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y las disposiciones que se contienen en
las cláusulas siguientes. De acuerdo a las normas antes mencionadas y a la cláusula octavo de la
escritura, el mutuo se otorgó con cláusula a la orden, siendo transferibles los derechos del
acreedor por endoso anotado a continuación, al margen o al dorso de la única copia autorizada
que se otorga de la mencionada escritura pública. Es del caso que dicha copia autorizada
endosable se encuentra extraviada, habiéndose agotado los esfuerzos por ubicarla; por lo que mi
parte se encuentra imposibilitada de ejercer los derechos que le asisten a fin de poner en
circulación el crédito hipotecario contenido en el documento antes singularizado, mediante
endoso de dicha copia y el de ejercer directamente las acciones del cobro emanadas del mismo.
En el segundo otrosí, acompaño copia autorizada No endosable de la mencionada escritura
pública, documento que comprueba las cláusulas señaladas, y acredita las demás cláusulas de la
escritura de mutuo. Así el inciso 2° de dicho artículo de la ley 18.552 establece que, en casos de
extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de créditos señalados, se procederá en la forma
establecida en el párrafo 9° del Título I de la ley N° 18.092, artículos 88 y siguientes, que fijan el
procedimiento para reconstituir documentos extraviados. En consecuencia, conforme lo
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