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6º Juzgado Civil de Santiago C-11067-2025 Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S. a / Contreras. con Fecha 06/08/2025 Se Ingresa Demanda: Renato Zenteno Lavín, Abogado, Quien Comparece en Represent
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NOTIFICACIÓN
6º Juzgado Civil de Santiago C-11067-2025 Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S. A.
/ Contreras. Con fecha 06/08/2025 se ingresa demanda: Renato Zenteno Lavín, abogado, quien
comparece en representación convencional de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S. A.,
persona jurídica del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Carlos Enrique Celis
Morgan ingeniero, todos domiciliados en Avda. El Bosque Norte Nº 500, cuarto piso, comuna de
Las Condes, Santiago, a US., respetuosamente digo: En la representación que invisto vengo en
entablar demanda de conformidad a lo dispuesto en el título XIII de la Ley General de Bancos,
DFL. Nº3 de 1997 y sus modificaciones posteriores, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Ley
Nº19.439 artículo 2º, en contra de doña Jacqueline Giovanna Contreras Arias, chilena,
divorciada, empleada, cédula de identidad Nº13.489.397-4, con domicilio en calle San Nicolas
Nº291, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana y/o calle Aurora Mira 2 Nº917, que
corresponde al sitio número 15, de la manzana A-6, de la comuna de Machalí, Región del
Libertador Bernardo O’higgins, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que
expongo a continuación: 1.- Por instrumento privado protocolizado de fecha 22 de enero de 2024
otorgada ante doña Carla Silva Acharan, Abogado, Notario Público Interino de la Séptima
Notaría de Rancagua, Repertorio Nº193-2024, Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S. A.,
otorgó a don Jacqueline Giovanna Contreras Arias, un mutuo por la cantidad equivalente de
1.319,00 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo hipotecario endosable, pagadero en el
plazo de 300 meses, contados desde el primer día del mes subsiguiente a la fecha de celebración
del contrato de mutuo, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos
dividendos comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés, real, anual y vencida
que devenga dicho contrato de mutuo es del 6,29%. El dividendo mensual que corresponda pagar
será aquel que resulte de multiplicar el monto del préstamo, expresado en unidades de fomento,
por los factores que corresponden a cada dividendo contenidos en la Tabla de Desarrollo,
elaborada por Penta AMH Servicios Financieros S. A, en la representación que comparece, a vía
ejemplar para un préstamo u obligación de 1 unidad de Fomento para la tasa y plazo convenido,
tabla que se encuentra protocolizada al final de los registros de escrituras públicas de la Notaria
señalada, bajo el mismo Repertorio y fecha que el presente contrato de mutuo, la cual fue
reconocida y aceptada expresamente por el demandado. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas
mensualidades deberán incluir, además del dividendo mensual, las primas correspondientes al
seguro de desgravamen, de invalidez permanente total o parcial de a lo menos dos tercios, de
incendio con adicional de sismo, seguro de cesantía y sus adicionales y aquellos seguros exigidos
por la normativa vigente, a contar de la fecha del presente contrato y el monto correspondiente a
los gastos operacionales señalados en la cláusula décimo séptima del contrato de mutuo, que no
hayan sido pagados previamente por el deudor. Los dividendos deberán ser pagados en dinero
efectivo por el equivalente del valor de la unidad de fomento a la fecha de pago efectivo, dentro
de los diez primeros días del mes siguiente al del respectivo vencimiento. Sin perjuicio de lo
anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro del plazo establecido en el contrato, devengará
desde el día siguiente en que debió haberse pagado, 3 un interés penal igual al máximo que la
Ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional
reajustable. 2.- Con el fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno del pago del
mutuo contraído, con sus intereses, reajustes, primas de seguro y demás recargos, el demandado,
doña Jacqueline Giovanna Contreras Arias constituyó especialmente primera hipoteca a favor de
Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S. A, o de los cesionarios del crédito, sobre el
inmueble consistente en: calle Aurora Mira Nº917, que corresponde al sitio número 15, de la
manzana A-6, de la comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O’higgins, propiedad
inscrita a nombre de la demandado ya individualizado, a Fojas 790v, Nº1441, año 2024 del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. La hipoteca comprenderá
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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