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29° Juzgado Civil de Santiago, causa "Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A./Osses", rol C-22054-2024.- Renato Zenteno Lavin, abogado, quien comparece en representación convencional de Penta Vida
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NOTIFICACIÓN
29° Juzgado Civil de Santiago, causa "Penta Vida Compañía de Seguros de Vida
S.A./Osses", rol C-22054-2024.- Renato Zenteno Lavin, abogado, quien comparece en
representación convencional de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., persona jurídica
del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Carlos Enrique Celis Morgan
ingeniero, todos domiciliados en Avda. El Bosque Norte N° 500, cuarto piso, comuna de Las
Condes, Santiago, a US., respetuosamente digo: Que, en la representación que invisto,
interpongo demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Javier Osses Garrido, chileno, soltero,
empleado, cédula de identidad N° 17.459.681-6, con domicilio en Los Duraznos número 172,
comuna de Chillán, Región de Ñuble y/o Calle Brisas Mediterráneas 1031 "Condominio Volcán
Copahue", Departamento N° 402, Torre 3, comuna de Chillán, Región de Ñuble, fundado en las
consideraciones de hecho y de derecho que expongo a continuación: Por escritura pública de
fecha 31 de enero de 2022, otorgada ante don doña Francisca Martín Gómez, abogada, Notario
Público Suplente del Titular Cesar Andrés Suarez Sánchez de la Quinta Notaría de Chillán,
Repertorio N° 217-2022, Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., otorgó a don Ricardo
Javier Osses Garrido, ya individualizada, el siguiente mutuo: Mutuo por la cantidad de 1.660
Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha del presente contrato,
la que se dio por recibida a su entera satisfacción. El demandado se obligó a pagar la suma antes
indicada, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 372 meses, contados
desde el día primero del mes subsiguiente a la fecha del presente contrato, por medio de igual
número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán la
amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga la presente
escritura será del 6,9%, que se devengará desde el día en que rija esta obligación. Los dividendos
o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros 10 días corridos del mes
siguiente al del respectivo vencimiento, correspondiendo por consiguiente efectuar el primer
pago hasta el día 10 del mes subsiguiente al de fecha de la referida escritura. De acuerdo a lo
estipulado en la cláusula Décimo Primero de la citada escritura, la compañía podrá a su arbitrio
exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido en la presente escritura, o la
suma a que éste se encuentre reducido, en los casos siguientes: a) Si se retarda el pago de
cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de veinte días corridos. Es del caso, que
la deudora ha dejado de pagar a mi representado el dividendo que vencía en agosto de 2024,
razón por la cual, de acuerdo a lo estipulado en el contrato, vengo en demandar en este acto,
desde la presentación de la demanda, el saldo total de la obligación, que al 27 de noviembre del
2024 asciende a la cantidad de 1.660,5989 Unidades de Fomento, más los intereses antes
señalados hasta la fecha de pago efectivo y costas. En el contrato, las partes fijaron su domicilio
en la ciudad y comuna de Santiago, para todos los efectos legales a que hubiera lugar y se
someten a la competencia de sus tribunales. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, no
estando prescrita y constando de título ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 434
N° 2 Código de Procedimiento Civil, es procedente que US., ordene despachar mandamiento de
ejecución y embargo en contra de la ejecutada; Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de
conformidad a lo prescrito en los artículos 434 número 2 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, solicito a US.: Tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en
contra de don Ricardo Javier Osses Garrido, ya individualizado, despachar desde luego
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 1.660,5989 Unidades de
Fomento equivalentes a título meramente referencial al día 27 de noviembre de 2024 a la suma
de $63.451.166-, todo ello con más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante
con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con
costas. En lo principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y
embargo. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo. Segundo Otrosí: Se exhorte.
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