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29° Juzgado Civil de Santiago, causa "Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A./Osses", rol C-22054-2024.- Renato Zenteno Lavin, abogado, quien comparece en representación convencional de Penta Vida

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NOTIFICACIÓN 29° Juzgado Civil de Santiago, causa "Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A./Osses", rol C-22054-2024.- Renato Zenteno Lavin, abogado, quien comparece en representación convencional de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., persona jurídica del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Carlos Enrique Celis Morgan ingeniero, todos domiciliados en Avda. El Bosque Norte N° 500, cuarto piso, comuna de Las Condes, Santiago, a US., respetuosamente digo: Que, en la representación que invisto, interpongo demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Javier Osses Garrido, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad N° 17.459.681-6, con domicilio en Los Duraznos número 172, comuna de Chillán, Región de Ñuble y/o Calle Brisas Mediterráneas 1031 "Condominio Volcán Copahue", Departamento N° 402, Torre 3, comuna de Chillán, Región de Ñuble, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que expongo a continuación: Por escritura pública de fecha 31 de enero de 2022, otorgada ante don doña Francisca Martín Gómez, abogada, Notario Público Suplente del Titular Cesar Andrés Suarez Sánchez de la Quinta Notaría de Chillán, Repertorio N° 217-2022, Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., otorgó a don Ricardo Javier Osses Garrido, ya individualizada, el siguiente mutuo: Mutuo por la cantidad de 1.660 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha del presente contrato, la que se dio por recibida a su entera satisfacción. El demandado se obligó a pagar la suma antes indicada, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 372 meses, contados desde el día primero del mes subsiguiente a la fecha del presente contrato, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga la presente escritura será del 6,9%, que se devengará desde el día en que rija esta obligación. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente al del respectivo vencimiento, correspondiendo por consiguiente efectuar el primer pago hasta el día 10 del mes subsiguiente al de fecha de la referida escritura. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula Décimo Primero de la citada escritura, la compañía podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que éste se encuentre reducido, en los casos siguientes: a) Si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de veinte días corridos. Es del caso, que la deudora ha dejado de pagar a mi representado el dividendo que vencía en agosto de 2024, razón por la cual, de acuerdo a lo estipulado en el contrato, vengo en demandar en este acto, desde la presentación de la demanda, el saldo total de la obligación, que al 27 de noviembre del 2024 asciende a la cantidad de 1.660,5989 Unidades de Fomento, más los intereses antes señalados hasta la fecha de pago efectivo y costas. En el contrato, las partes fijaron su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, para todos los efectos legales a que hubiera lugar y se someten a la competencia de sus tribunales. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, no estando prescrita y constando de título ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 434 N° 2 Código de Procedimiento Civil, es procedente que US., ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada; Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 434 número 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito a US.: Tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Javier Osses Garrido, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 1.660,5989 Unidades de Fomento equivalentes a título meramente referencial al día 27 de noviembre de 2024 a la suma de $63.451.166-, todo ello con más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En lo principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo. Segundo Otrosí: Se exhorte.

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