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1º Juzgado de Letras de Talca C-1078-2025 Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.a./valenzuela. con Fecha 29/05/2025 Se Ingresa Demanda: Renato Zenteno Lavín, Abogado, Quien Comparece en Representac
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras de Talca C-1078-2025 Penta Vida Compañía de Seguros de Vida
S.A./Valenzuela. Con fecha 29/05/2025 se ingresa demanda: Renato Zenteno Lavín, abogado,
quien comparece en representación convencional de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida
S.A., persona jurídica del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Carlos Enrique
Celis Morgan ingeniero, todos domiciliados en Avda. El Bosque Norte Nº 500, cuarto piso,
comuna de Las Condes, Santiago, a US., respetuosamente digo: En la representación que invisto
vengo en entablar demanda de conformidad a lo dispuesto en el título XIII de la Ley General de
Bancos, DFL Nº3 de 1997 y sus modificaciones posteriores, aplicable en virtud de lo dispuesto
en la Ley Nº19.439 artículo 2º, en contra de don Felipe Ignacio Valenzuela Concha, chileno,
casado, empleado, cédula de identidad Nº 19.060.133-1, con domicilio en Veintitrés y media
Norte Nº4.286, comuna de Talca, y/o Calle Veintidós Oriente Nº3508, lote Nº3, manzana D,
Lote Bicentenario Norte III, comuna de Talca, Región del Maule, fundado en las 2
consideraciones de hecho y de derecho que expongo a continuación: 1.- Por escritura pública de
fecha 28 de julio de 2022, otorgada ante don Gabriel Marcelo Guerrero González, Notario
Público Titular de la Séptima Notaría de Talca, Repertorio Nº3399-2022, Penta Vida Compañía
de Seguros de Vida S.A., representada por Penta Hipotecario Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A otorgó a don Felipe Ignacio Valenzuela Concha, un mutuo por la cantidad
equivalente de 1.302,0000 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo hipotecario endosable,
pagadero en el plazo de 478 meses, contados desde el primer día del mes subsiguiente a la fecha
de celebración del contrato de mutuo, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos.
Dichos dividendos comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés, real, anual y
vencida que devenga dicho contrato de mutuo es del 6,69%. El dividendo mensual que
corresponda pagar será aquel que resulte de multiplicar el monto del préstamo, expresado en
unidades de fomento, por los factores que corresponden a cada dividendo contenidos en la Tabla
de Desarrollo, elaborada por Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., en
la representación que comparece, a vía ejemplar para un préstamo u obligación de 1 unidad de
Fomento para la tasa y plazo convenido, tabla que se encuentra protocolizada al final de los
registros de escrituras públicas de la Notaria señalada, bajo el mismo Repertorio y fecha que el
presente contrato de mutuo, la cual fue reconocida y aceptada expresamente por el demandado.
Sin perjuicio de lo anterior, las referidas mensualidades deberán incluir, además del dividendo
mensual, las primas correspondientes al seguro de desgravamen, de invalidez permanente total o
parcial de a lo menos dos tercios, de incendio con adicional de sismo, seguro de cesantía y sus
adicionales y aquellos seguros exigidos por la normativa vigente, a contar de la fecha del
presente contrato y el monto correspondiente a los gastos operacionales señalados en la cláusula
décimo séptima del contrato de mutuo, que no hayan sido pagados previamente por el deudor.
Los dividendos deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de la unidad
de fomento a la fecha de pago efectivo, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al del
respectivo vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro del
plazo establecido en el contrato, devengará desde el día siguiente en que debió haberse pagado,
un interés penal igual al máximo que la Ley permita estipular para este tipo de operaciones de
crédito de dinero en moneda nacional reajustable. 2.- Con el fin de garantizar el cumplimiento
exacto, íntegro y oportuno del pago del mutuo contraído, con sus intereses, reajustes, primas de
seguro y demás recargos, el demandado, don Felipe Ignacio Valenzuela Concha constituyó
especialmente primera hipoteca a favor de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., o de
los cesionarios del crédito, sobre el inmueble consistente en: Calle Veintidós Oriente Nº3508,
lote Nº3, manzana D, Lote Bicentenario Norte III, comuna de Talca, Región del Maule,
propiedad inscrita a nombre de la demandado ya individualizado, a Fojas 8271, Nº12540, año
2022 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca. La hipoteca
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