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Yennifer carolina penzo r

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, causa RIT M-638-2025, caratulada “PENZO/HENRÍQUEZ”. YENNIFER CAROLINA PENZO RODRÍGUEZ, cajera, garzona y atención de público, domiciliada en Calle 21 Norte A con 7 Oriente A Nº3203, comuna de Talca; respetuosamente dice: vengo en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex – empleador Ximena Henríquez González, domiciliada en Calle 2 Sur entre 5 y 6 Oriente Nº1221, (La Pepona), de la comuna de Talca. La demandante solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral por existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de Ximena Henríquez González, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla inmediatamente o en subsidio, citar a la audiencia establecida en el inciso 5º del artículo 500 del código del ramo, y en uno u otro caso, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan o las sumas mayores o menores que ss. determine de acuerdo al mérito de autos, y en definitiva declarar: a) existencia de relación laboral: que se declare que entre el demandado y mi persona existió relación laboral y que mi remuneración ascendía al monto de $560.000. b) nulidad de despido: que el despido del que fui objeto por parte de la demandada es nulo, por encontrarse impagas mis cotizaciones previsionales y consecuentemente mi ex empleador debe ser condenadas al pago del total de las remuneraciones que me correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es el 15 de septiembre de 2025 y la fecha en que se me comunique la convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $560.000.- más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que Us., estime pertinente según el mérito del procedimiento, además de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. c) cotizaciones previsionales: se condene al demandado al pago de mis cotizaciones previsionales, AFP provida, de salud para FONASA, en ISP ex INP 10 y AFC por todo el periodo trabajado, los que ni siquiera han sido declarados, ni mucho menos pagados, más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que Us. estime pertinente. d) despido injustificado: se declara que el despido del que fui objeto por parte de mi ex - empleador, es injustificado, por carecer de causa legal.- e) indemnización sustitutiva del aviso previo: como consecuencia de lo anterior, se condena a mi ex - empleador a pagarme la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $560.000.- f) remuneración: que, se condena a mi ex empleador al pago, por concepto de remuneración, la suma de $205.303.- g) feriado proporcional: que, se condena a mi ex empleador al pago, por concepto de feriado proporcional por todo el periodo trabajado, la suma de $228.667.- h) reajustes e intereses: además solicita se condene a los ex empleadores al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone en el artículos 63 del código del trabajo.- o la suma que se. estime pertinente según el mérito de autos. i) costas: todo lo anterior con expresa condenación en costas. Asimismo, designa abogados patrocinantes a doña Teresa Poblete Troncoso, y a doña Elizabeth Molina Salas, ambos abogados defensores laborales de la Oficina de Defensa Laboral de Talca dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, domiciliados para estos efectos en Calle 2 Sur Nº 705 de la comuna de Talca, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y a quienes confiere poder con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil. Resolución Talca, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Por cumplido con lo ordenado a folio 7 y proveyendo derechamente la demanda de folio 2: A lo principal: Por admitida a tramitación la demanda; Al primer otrosí: Por acompañados documentos digitalizados; Al segundo otrosí: Como se pide, se autoriza la notificación vía correo electrónico, respecto de la tramitación realícese a través de la Oficina Judicial Virtual; Al tercer y

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