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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit: o-844-2026, ruc: 26-4-0757704-2, caratulados pérez de bellorin/sociedad de suministros eikorp limitada y otra, se
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT: O-844-2026, RUC: 26-4-0757704-2, caratulados PÉREZ DE
BELLORIN/SOCIEDAD DE SUMINISTROS EIKORP LIMITADA Y OTRA, se ha ordenado
notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: YDELFRANCIS DEL
VALLE PÉREZ DE BELLORIN venezolana, cédula nacional de identidad N°26.736.507-5,
Administrativo, domiciliado en Padre Mariano 82, oficina 704, Providencia, respetuosamente
digo: Que, interpongo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del
despido, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de mi ex
empleador (1) SOCIEDAD DE SUMINISTROS EIKORP LIMITADA, RUT 76.134.966-K,
persona jurídica representada, conforme al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, por don
José Lorenzo Girbau Muñoz, cédula de identidad N°6.387.268-7, desconozco profesión u oficio,
también denominado como
ambos domiciliados en Bezanilla N°1539, Independencia,
“EIKORP”, y como demandada solidaria o subsidiaria a (2) IBM DE CHILE S.A.C, RUT
92.040.000-0, persona jurídica representada, conforme al tenor del artículo 4 del Código del
Trabajo, por Mauricio Enrique Torres Echenagucia, cédula de identidad N°23.934.282-5,
desconozco profesión u oficio, o por quienes sus derechos represente, ambos domiciliados en
Av. Providencia N°655, Providencia, Santiago, también denominado como “IBM”; en virtud de
los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: Con fecha 1 de abril 2019, comencé a
prestar servicios para mi ex empleador EIKORP, bajo vínculo de subordinación y dependencia,
desempeñando las labores de Administrativo. Dicha relación laboral se inició mediante un
contrato a plazo fijo; sin embargo, con fecha de 1 de julio de 2019, se suscribió un anexo de
contrato que modificó la relación laboral a una de carácter indefinida, la cual se mantuvo vigente
hasta la fecha de mi despido indirecto, de fecha del 6 de enero de 2026. A la fecha del despido,
debí desempeñarme en el cargo de Administradora de Procesos y Auditoría, desarrollando mis
funciones formalmente contratada por EIKORP Ltda., pero integrada de manera directa a la
operación que IBM Chile S.A.C. mantenía para la prestación de servicios de soporte tecnológico
de equipos POS en todo el país, cuya finalidad era asegurar la correcta instalación, reparación y
continuidad de funcionamiento de las máquinas de pago con tarjeta en comercios, supermercados
y farmacias. Mi trabajo era administrativo y de control, y consistía en gestionar y auditar los
procesos que permitían que dicha operación se ejecutara: revisaba y validaba las rendiciones de
gastos de movilización de
la
documentación de respaldo y boletas, analizaba rutas, tiempos y desplazamientos para verificar
que los gastos fueran coherentes con los servicios realizados, elaboraba y revisaba reportes
mensuales, y actuaba como nexo operativo entre los requerimientos enviados por IBM y el
personal técnico de EIKORP, organizando y dando curso administrativo a los trabajos. Todas
estas labores las realizaba obligatoriamente a través del sistema GEPRO, plataforma interna de
IBM, que era mi herramienta diaria de trabajo, y ninguna validación, cierre de rendición o
proceso podía finalizarse sin la aprobación previa y expresa de los supervisores directos de IBM,
específicamente Juan Salvador y Alejandro Núñez, quienes además me impartían instrucciones
operativas diarias, fiscalizaban permanentemente mi trabajo y controlaban la operación, de modo
que mi desempeño se encontraba sujeto a los sistemas, políticas y flujos internos de IBM. Debía
desempeñar mis servicios en modalidad de teletrabajo, razón por la cual, desempeñaba mis
funciones desde mi domicilio ubicado en Avenida Vicuña Mackenna 4192, departamento 613
T2, comuna de Macul. En cuanto a mi jornada de trabajo, esta correspondía a una jornada
ordinaria, la cual debía cumplir de manera presencial. Mis turnos se distribuían de lunes a viernes
de 09:00 a 19:00 con una hora de colación, no imputable a la jornada de trabajo. Era de carácter
fija. Para los efectos dispuestos en el artículo 172 del Código del Trabajo, dicha remuneración
ascendió a $918.945, correspondiente al promedio de los últimos tres meses trabajados, esto es
junio, julio y agosto de 2025.Con fecha 06 de enero de 2026, decido ejercer mi derecho al
técnicos (combustible, peajes, viáticos), controlaba
los
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